Esquelas de citación por ITAN a empresas sin actividad económica: cuándo no existe obligación de declarar

Introducción

En los últimos meses, SUNAT viene emitiendo esquelas de citación requiriendo la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) a empresas que, pese a encontrarse formalmente inscritas, no han iniciado actividad económica alguna. Esta práctica genera confusión y contingencias innecesarias si no se analiza correctamente el concepto de inicio de operaciones productivas previsto en la normativa del ITAN.

1. Alcance de las esquelas de citación por omisión en la declaración del ITAN

Las esquelas de citación emitidas por SUNAT suelen requerir la presentación de la Declaración Jurada del ITAN correspondiente a un determinado ejercicio, bajo el supuesto de que la empresa se encontraría obligada a declarar y, de ser el caso, a pagar dicho impuesto. Sin embargo, esta exigencia no puede evaluarse de manera automática ni desvinculada del hecho imponible regulado por la Ley N.º 28424 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF.

El ITAN no grava la mera existencia formal de una persona jurídica, sino que se encuentra directamente vinculado al inicio de operaciones productivas de la empresa.

2. Inicio de operaciones productivas como elemento determinante del ITAN

El inciso a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del ITAN establece que se considera que una empresa inicia operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o la primera prestación de servicios inherentes a su objeto social. Esta regla general admite una excepción específica para las empresas comprendidas en el Decreto Legislativo N.º 818, en cuyo caso el inicio se configura con la realización de las operaciones de explotación comercial previstas en su contrato.

Por tanto, mientras no se haya producido una transferencia de bienes o una prestación de servicios vinculada directamente al giro del negocio, no se configura el inicio de operaciones productivas y, en consecuencia, no se genera obligación de declarar ni pagar el ITAN.

3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el inicio de operaciones productivas

Este entendimiento ha sido precisado por el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N.º 09538-3-2008, precedente de observancia obligatoria. En dicho pronunciamiento se concluyó que el inicio de operaciones productivas se configura únicamente con la primera transferencia de bienes o la prestación de servicios vinculados al objeto social o giro del negocio de la empresa.

Este criterio resulta plenamente aplicable a los casos en los que SUNAT emite esquelas de citación por ITAN a empresas que no han desarrollado actividad económica real. La sola existencia de movimientos bancarios, aportes de capital o actos preparatorios no constituye, por sí misma, inicio de operaciones productivas.

4. Sustento probatorio para acreditar la inexistencia de actividad económica

Para demostrar que la empresa no ha iniciado operaciones productivas, no resulta exigible la presentación de estados financieros ni de declaraciones juradas sin movimiento. El análisis debe centrarse en acreditar la inexistencia de operaciones inherentes al giro del negocio.

En este contexto, el sustento adecuado consiste en explicar la naturaleza de los eventuales ingresos o movimientos financieros, demostrando que estos provienen de fuentes ajenas al desarrollo de la actividad económica, tales como préstamos, aportes de capital, venta de activos fijos u otras operaciones no vinculadas al objeto social. Asimismo, resulta relevante acreditar cuál es el objeto social inscrito y que no se han realizado actos que encajen dentro de dicho giro.

5. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como estrategia de defensa

La aplicación del criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 09538-3-2008 permite sustentar de manera sólida que, mientras no exista actividad productiva vinculada al objeto social, no se configura el hecho imponible del ITAN. En la práctica, este criterio debe ser invocado expresamente en el escrito de descargo presentado ante SUNAT, explicando de forma clara y documentada por qué la empresa no se encuentra obligada a declarar dicho impuesto.

Este enfoque no solo resulta coherente con la normativa vigente, sino que constituye una herramienta preventiva clave para evitar determinaciones indebidas y futuras contingencias tributarias.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros