Decreto Supremo N.° 303-2025-EF: plazos, actas y cambios al Reglamento de Fiscalización SUNAT sobre comparecencia remota y perfiles de acceso

Introducción

El Decreto Supremo N.° 303-2025-EF no constituye una norma de carácter meramente formal ni de alcance accesorio. En la práctica, redefine de manera sustantiva la forma en que se documenta y se ejerce el control en un procedimiento de fiscalización y también en una acción inductiva, incluidas aquellas que se inician mediante esquelas de citación. Ello se explica porque, luego de más de tres años de promulgado el Decreto Legislativo N.° 1523, se reglamenta de manera expresa la facultad de la SUNAT para citar a los contribuyentes y terceros mediante videoconferencia y, adicionalmente, exigir el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el contribuyente registra sus operaciones contables.

Esta norma reglamentaria, vigente desde el 18 de diciembre de 2025, genera un impacto real que se manifiesta principalmente en tres ejes claramente identificables: en primer lugar, la relevancia de los plazos procedimentales, que adquieren un carácter decisivo tanto para la Administración Tributaria como para el sujeto fiscalizado; en segundo lugar, el fortalecimiento del rol probatorio de las actas, que pasan a documentar no solo hechos materiales sino también incidencias tecnológicas y de acceso a la información; y, finalmente, los cambios específicos introducidos al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF, que amplían de manera expresa el uso del perfil de acceso al sistema contable del contribuyente.

1. Objeto y alcance de lo que se implementa

El artículo 1 define el objeto del decreto: aprobar disposiciones para regular la comparecencia remota ante SUNAT y fijar condiciones para otorgar perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos donde el deudor tributario registra sus operaciones contables. Además, modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización para incorporar la posibilidad de requerir dicho perfil en procedimientos de fiscalización definitiva o parcial distintos a la fiscalización parcial electrónica.

Aquí está el cambio central: el perfil de acceso queda integrado formalmente al “arsenal” de requerimientos dentro de fiscalizaciones tradicionales (definitivas o parciales), no solo en esquemas electrónicos parciales. Desde gestión de riesgos, esto obliga a preparar el sistema contable para un acceso controlado, temporal y verificable, tal como exige la norma.

2. Finalidad: control más eficiente y cumplimiento más ordenado

El artículo 2 señala una finalidad doble: optimizar el control de obligaciones tributarias administradas por SUNAT y facilitar el cumplimiento por parte del administrado.

En lenguaje práctico, se busca que la fiscalización “camine” con menos fricción: menos traslados, más actuaciones por videoconferencia, y un acceso al sistema contable que permita a SUNAT revisar información directamente en el entorno del contribuyente, pero bajo límites explícitos (sin borrar, sin ocultar, sin modificar).

3. Ámbito de aplicación: fiscalizaciones y acciones inductivas

El artículo 3 delimita dónde aplica: comparecencia remota solicitada en (i) fiscalización definitiva o parcial distinta a la fiscalización parcial electrónica, y (ii) acción inductiva; y el otorgamiento del perfil de acceso exigido en esos procedimientos de fiscalización, conforme al inciso d) del numeral 2 del artículo 62 del Código Tributario.

Recomendación técnica aplicada a casos: cuando la SUNAT use esquela de citación en una acción inductiva, no debe asumirse como un “trámite menor”. El propio decreto la coloca dentro del mismo marco de comparecencia remota, con actas, cierres de esquela y eventuales consecuencias si se inasiste.

4. Definiciones operativas que determinan cómo se cumple

El artículo 4 contiene definiciones que se vuelven operativas para el día a día del expediente: agente fiscalizador, comparecencia remota, expediente electrónico, mesa de partes, procedimiento de fiscalización, sujeto citado, tercero, videoconferencia, perfil de acceso, sujeto fiscalizado, entre otras.

Dos definiciones son especialmente sensibles:

Primero, comparecencia remota: se entiende como la comparecencia del deudor tributario o tercero ante el agente fiscalizador mediante videoconferencia o medios similares. Esto implica que el acto es una comparecencia en sentido estricto, no una simple llamada informativa.

Segundo, perfil de acceso: es el nivel de acceso que autoriza al agente fiscalizador a interactuar con determinada información del sistema contable del contribuyente. La palabra determinada es clave, porque más adelante el decreto fija restricciones: se trata de visualizar y generar reportes, no de alterar registros.

5. Documentos que sustentan la comparecencia remota: por qué importan

El artículo 5 establece que, para la comparecencia remota, SUNAT emite cartas, esquelas de citación, cierres de esquela y actas.

Esto define la “columna vertebral” probatoria del acto. En fiscalización y en acción inductiva, lo que ocurra (asistencia, inasistencia, interrupciones, observaciones) queda fijado en documentos que integran el expediente y que luego pueden sustentar decisiones administrativas. Por eso, la estrategia correcta no es solo “asistir”, sino asegurar que lo ocurrido quede correctamente consignado.

6. Carta y esquela de citación: contenido mínimo y datos que debes verificar

El artículo 6 distingue el instrumento según el tipo de actuación. Si es parte de un procedimiento de fiscalización, se solicita mediante carta; si es acción inductiva, mediante esquela de citación.

Además, fija datos mínimos que deben contener, entre ellos: identificación del sujeto citado, RUC o documento, número del documento, tipo de comparecencia (remota), objeto y asunto, fundamento legal, fecha y hora, plataforma específica y ubicación del enlace en SUNAT Operaciones en Línea, nombre y teléfono del agente fiscalizador, firma y nombre del trabajador competente.

Recomendación aplicada a casos: antes de la fecha programada, valida que el enlace esté disponible en la opción indicada, que el nombre del agente fiscalizador y su teléfono correspondan a la citación, y que el fundamento legal esté consignado. Estos datos no son accesorios; son parte del estándar mínimo del acto.

7. Actas y cierre de esquela: el centro probatorio de todo el procedimiento

El artículo 7 regula las actas y, para acción inductiva, el cierre de la esquela. En fiscalización, el agente fiscalizador deja constancia mediante acta de: la realización de la comparecencia remota, la inasistencia, o los hechos que imposibilitan su realización. El acta debe contener, según corresponda: identificación de asistentes (incluidos representante legal y asesores), fecha y hora de inicio y fin, tipo de comparecencia, documentación referida en la comparecencia, motivo de no realización y si se reprograma, y nombre del agente fiscalizador.

En acciones inductivas, el agente fiscalizador también deja constancia mediante acta, pero además se prevé el cierre de la esquela de citación para concluir la acción inductiva, y se regula lo que debe contener el cierre cuando hay inasistencia.

Importancia práctica: el acta no es un “resumen”, es el documento que fija el hecho. Si durante la comparecencia se mencionaron documentos o se dejó constancia de incidencias (problemas de conexión, observaciones del contribuyente, interrupciones), la redacción del acta y las observaciones oportunas son determinantes para sostener después una posición técnica frente a SUNAT.

8. Enlace en SUNAT Operaciones en Línea: carga de gestión para el contribuyente

El artículo 8 establece que se usa el enlace dispuesto en SUNAT Operaciones en Línea, en la opción “actuaciones remotas”. Además, el sujeto citado debe proporcionar el enlace a su representante legal y/o asesores, antes de la comparecencia, cuando corresponda.

En la práctica, esto exige organización interna: un responsable de revisar el buzón, identificar citaciones, descargar instrucciones y asegurar que el enlace llegue a quienes participarán. Si el contribuyente no comparte el enlace a tiempo, el riesgo no es tecnológico; es procedimental.

9. Plazos y procedimiento para comunicaciones del sujeto citado: aquí no hay margen para improvisar

El artículo 9 concentra los plazos más relevantes para el administrado.

Primero, mediante escrito presentado como máximo dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada, indicando el número de carta o esquela, el sujeto citado debe o puede: informar si usará un correo distinto al del RUC y cuál es, identificar al representante legal que asistirá si es distinto al informado en el RUC o si se trata de designación especial (adjuntando copia del poder conforme al artículo 23 del Código Tributario), informar el correo del representante, designar asesores con datos completos y correos, e incluso solicitar cambio de comparecencia remota a presencial acreditando razones. La norma es tajante: el escrito fuera de ese plazo se considera como no presentado.

Segundo, la solicitud de prórroga de la comparecencia remota debe presentarse en un plazo no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha fijada, indicando número de carta o esquela y razones. La respuesta de SUNAT debe notificarse hasta el día hábil anterior a la comparecencia; si SUNAT no notifica en ese plazo, se entiende concedido el plazo en los mismos términos previstos por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (se remite al último párrafo del artículo 7 del Reglamento).

Tercero, se regula el canal: si hay expediente electrónico, puede presentarse solicitud o escrito electrónico; si no, se presenta por mesa de partes. La respuesta de SUNAT se notifica por buzón electrónico para expedientes electrónicos, y por las formas del artículo 104 del Código Tributario para expedientes físicos.

Recomendación aplicada a casos: el plazo de dos días hábiles para correos, representante y asesores obliga a revisar la citación apenas se notifica. Si se deja para último momento, cualquier variación puede quedar “sin efecto” porque el escrito tardío se tendrá por no presentado, y el acceso a la videoconferencia puede bloquearse si el correo no coincide con el informado.

10. Realización de la comparecencia remota: requisitos técnicos, identificación y consecuencias

El artículo 10 es procedimental y altamente operativo. Exige que el sujeto citado cuente con dispositivo con audio y cámara, internet y aplicativo descargado. Si representante o asesores estarán en ubicación distinta, se les debe remitir el enlace. La cámara debe permanecer encendida desde el inicio hasta la culminación.

Un punto crítico es la regla de control de acceso: el agente fiscalizador solo permite el acceso del sujeto citado, representante y asesores “remotos” si el correo utilizado coincide con el informado dentro del plazo del artículo 9.

Luego se regula la identificación: el agente fiscalizador se identifica mostrando documento institucional o DNI; el sujeto citado, representante y asesores exhiben sus documentos de identidad por anverso y reverso para verificación. Si el agente detecta inconsistencia en la identificación del sujeto citado o representante, concluye la comparecencia y emite el acta; si la inconsistencia es de un asesor, lo excluye.

La SUNAT puede grabar la comparecencia, previa comunicación. Al término, se deposita en el buzón electrónico el acta correspondiente (asistencia o no asistencia, y, en acción inductiva, acta y cierre de esquela), firmada por el agente fiscalizador. Se prevé que el acta contenga observaciones o añadiduras del sujeto citado; y si esas observaciones requieren sustento, los documentos deben presentarse hasta el día hábil siguiente de depositada el acta de asistencia. Además, si durante la comparecencia se hizo referencia a documentos, deben presentarse en el mismo plazo y forma.

Finalmente, si hay inasistencia, se deposita acta de no asistencia y cierre de esquela, y luego una nueva carta o esquela con reprogramación, indicando que se incurrió en la infracción del numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario.

Recomendación aplicada a casos: si el contribuyente detecta que el acta no refleja fielmente un hecho ocurrido (por ejemplo, interrupción de audio, ingreso tardío por validación de correos, o documentación citada), la ventana de presentación de sustento al día hábil siguiente se vuelve estratégica. Es el momento de “cerrar” el soporte del hecho sin dejar vacíos.

11. Cambio de comparecencia remota a presencial: supuestos estrictos y plazos de respuesta

El artículo 11 dispone que el cambio procede si SUNAT verifica que el domicilio fiscal está en zona con baja o nula conexión a internet según normas de emisión electrónica, o si considera justificadas las razones informadas y acreditadas. SUNAT determina la oficina para la comparecencia presencial. La respuesta debe notificarse hasta el día hábil anterior; si no notifica, se entiende variado el tipo de comparecencia y luego SUNAT comunica fecha, hora y lugar.

Recomendación aplicada a casos: la solicitud debe ser probatoria, no declarativa. La norma exige acreditar, y SUNAT evalúa la zona o la justificación. En escenarios empresariales, conviene sustentar con evidencia técnica de conectividad, reportes del proveedor o constancias internas, según el caso.

12. Problemas de conexión, caso fortuito o fuerza mayor: cómo se prueba y cómo se reprograma

El artículo 12 establece el protocolo de prueba: si no se puede acceder a la videoconferencia, se debe tomar captura de pantalla que evidencie el problema y comunicarse inmediatamente con el agente fiscalizador enviando la captura. Si transcurre el tiempo programado y no se soluciona, el agente fiscalizador emite acta con motivos y reprogramación (remota o presencial) y la deposita el mismo día en el buzón electrónico. Luego se notifica carta o esquela con la nueva fecha y hora, por buzón si es expediente electrónico o por artículo 104 del Código Tributario si es físico.

Si el problema ocurre durante la comparecencia, se repite el estándar: captura y comunicación inmediata, y si persiste, se concluye y se procede con acta y reprogramación. También se regula el caso fortuito o fuerza mayor que impida el acceso o afecte la conexión, con la misma lógica de comunicación inmediata y acta el mismo día. Si en la reprogramación vuelven a presentarse problemas, se cierra el procedimiento de comparecencia remota y se indica que la reprogramación será presencial. Si los problemas son de SUNAT, esta comunica lo ocurrido y procede conforme a la regla de acta y reprogramación.

Recomendación aplicada a casos: la captura de pantalla no es un detalle, es el soporte exigido por la norma. Sin evidencia, el evento queda expuesto a interpretaciones administrativas desfavorables. La regla es simple: evidencia inmediata, comunicación inmediata y trazabilidad.

13. Perfil de acceso al sistema contable: condiciones, límites y responsabilidades

El artículo 13 regula con detalle el perfil de acceso. Se precisa que el perfil informado debe permitir acceso presencial en las instalaciones del contribuyente o acceso remoto al sistema contable, mediante usuario y contraseña u otro mecanismo de seguridad. Si el acceso será presencial, el agente fiscalizador coordina previamente si el contribuyente proporcionará equipo o si se usará equipo de SUNAT dentro de las instalaciones del contribuyente.

La norma agrega condiciones técnicas relevantes: la contraseña o mecanismo debe permitir su modificación por el agente fiscalizador; el perfil debe permitir visualizar operaciones contables de los periodos fiscalizados; el perfil no debe permitir eliminar, ocultar ni modificar información registrada. Además, el contribuyente concede permisos para generar y descargar reportes de la información registrada y reportes de ingresos y salidas (fecha, hora, tiempo de permanencia) si el sistema lo permite. El agente fiscalizador puede grabar la interacción si el sistema lo permite.

En responsabilidad, la seguridad e integridad del sistema recae en el contribuyente, y en SUNAT respecto de la asignación y/o modificación de la contraseña o mecanismo otorgado. Si se varían las características del perfil, el contribuyente debe informar por escrito al día hábil siguiente de realizada la variación. Culminado el plazo del requerimiento o el cierre, los perfiles deben desactivarse, impidiendo el ingreso del agente fiscalizador.

Recomendación aplicada a casos: el diseño del perfil debe alinearse con tres exigencias: acceso a periodos fiscalizados, capacidad de reportes y trazabilidad de accesos, sin permisos de alteración. Cualquier configuración que permita “editar” compromete el cumplimiento de la condición normativa; cualquier configuración que impida reportes o trazabilidad puede generar controversia operativa con SUNAT.

14. Cambios al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización: qué se modificó y por qué importa

La disposición complementaria modificatoria única realiza tres intervenciones clave en el Reglamento (D.S. N.° 085-2007-EF): modifica artículos, incorpora una definición y crea un artículo nuevo.

Primero, se modifica el artículo 4 del Reglamento (Requerimiento), incorporando expresamente que el requerimiento puede incluir el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos. Además, agrega contenido específico obligatorio cuando el requerimiento solicite perfiles de acceso: se debe indicar la forma y plazo para señalar ruta o configuración, usuario y contraseña o mecanismo de seguridad, y datos de contacto del personal de soporte técnico del contribuyente; y también la fecha desde la cual el agente fiscalizador debe poder acceder y hasta cuándo debe mantenerse la posibilidad de acceso, precisando que esa fecha debe establecerse considerando un plazo mayor a tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento.

Este “plazo mayor a tres días hábiles” es un cambio práctico decisivo: estandariza un mínimo temporal para preparar el acceso y, al mismo tiempo, fija un punto de control para medir si el contribuyente cumplió o no.

Segundo, se modifica el artículo 5 del Reglamento (Actas), ampliando el uso de actas para dejar constancia del desarrollo del acceso al sistema contable conforme al perfil otorgado durante el plazo señalado en el requerimiento, incluyendo interrupciones. Además, reafirma que las actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido por observaciones, añadiduras, aclaraciones, negativa a firmar u omisión de suscripción.

Aquí la norma es contundente: el acta se mantiene como documento público incluso si el contribuyente no firma. En estrategia de defensa, esto significa que la respuesta correcta no es “no firmo y listo”, sino dejar constancia técnica, documentada y oportuna de lo ocurrido, y sustentar dentro de los plazos previstos.

Tercero, se modifica el literal b) del artículo 8 del Reglamento (cierre del requerimiento), incorporando que en los demás requerimientos el cierre procede vencido el plazo del requerimiento o prórroga, y culminada la evaluación de descargos o vencido el plazo durante el cual el sujeto fiscalizado debe mantener el acceso al sistema contable. Además, si no se exhibe o presenta todo lo requerido en la fecha o no se puede acceder al sistema en la fecha establecida, se procede en esa fecha a efectuar el cierre.

Este ajuste conecta el cierre con dos objetos: documentos y acceso. Ya no se trata únicamente de “entregar papeles”; también se controla el cumplimiento del mantenimiento del acceso durante el plazo fijado.

Cuarto, se modifica el literal d) del artículo 13 del Reglamento (suspensión del plazo de fiscalización), incorporando como supuesto de suspensión no solo el incumplimiento de entregar información, sino también el incumplimiento de proporcionar el perfil de acceso, o la interrupción del acceso por alguna causa durante el plazo que debía mantenerse. En tales casos, el plazo se suspende desde el día siguiente a la fecha señalada para cumplir, o desde el día siguiente de depositada el acta que conste la interrupción, hasta que se entregue la información, se proporcione el perfil o se restablezca el acceso (según corresponda), con la constancia en acta depositada.

Este es uno de los cambios más sensibles del Reglamento: la interrupción del acceso documentada en acta puede suspender el cómputo del plazo de fiscalización. En la práctica, el control del tiempo del procedimiento queda atado a hechos tecnológicos y a su adecuada constatación documental.

Quinto, se incorpora el inciso k) al artículo I del Título Preliminar del Reglamento, definiendo perfil de acceso en el reglamento.

Sexto, se incorpora el artículo 7-A del Reglamento, regulando la prórroga de la fecha a partir de la cual el agente fiscalizador debe poder acceder al sistema contable. Esta prórroga se solicita conforme al numeral 2 del artículo 7 del Reglamento y se le aplican reglas sobre cuándo se considera no presentada, el plazo de notificación de la carta de respuesta de SUNAT y el efecto de no notificar a tiempo.

Este artículo 7-A enlaza el nuevo mundo del acceso al sistema contable con la disciplina procedimental de prórrogas, evitando que el acceso dependa de coordinaciones informales.

15. Vigencia del Decreto Supremo N.° 303-2025-EF

El Decreto Supremo N.° 303-2025-EF entra en vigencia desde el 18 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual la SUNAT se encuentra legalmente habilitada para solicitar comparecencias remotas, exigir el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del contribuyente y aplicar las modificaciones introducidas al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

Esta vigencia inmediata tiene especial relevancia práctica, pues no contempla un período de adecuación o transición, lo que obliga a los contribuyentes y asesores a ajustar de forma inmediata sus protocolos internos de atención de fiscalizaciones y acciones inductivas, particularmente en lo referido a la gestión de plazos, designación de representantes y asesores, configuración de accesos a sistemas contables y correcta documentación de las actuaciones mediante actas

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros