Libro Diario y Libro Mayor electrónico: infracciones, prescripción y otras contingencias frecuentes en fiscalizaciones SUNAT

Introducción

En los procedimientos de fiscalización tributaria es recurrente que SUNAT formule observaciones vinculadas al llevado de libros electrónicos, a la prescripción de ejercicios antiguos, a la transmisión de deudas tributarias y a las obligaciones formales de contribuyentes con RUC suspendido o de baja. Un análisis técnico integral de estos supuestos resulta indispensable para evitar la aplicación indebida de multas y cobros improcedentes.

1. El Libro Diario no reemplaza automáticamente la obligación del Libro Mayor electrónico

En materia de libros electrónicos, la normativa permite que determinados contribuyentes dejen de enviar el Libro Mayor electrónico y continúen únicamente con el envío del Libro Diario electrónico. Sin embargo, ello no implica que el contribuyente se encuentre obligado a enviar el Libro Mayor si nunca estuvo comprendido dentro de dicha obligación.

Cuando, por decisión interna o por temor ante una fiscalización, el contribuyente decide enviar el Libro Mayor electrónico pese a no estar obligado, ello no genera automáticamente una infracción. En este escenario, resulta necesario distinguir si SUNAT imputa una omisión en el llevado del Libro Mayor o, por el contrario, pretende sancionar por llevar libros adicionales a los exigidos por la normativa.

Desde una interpretación sistemática del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, no corresponde la aplicación de multa cuando el contribuyente no estaba obligado a llevar el libro observado o cuando este fue enviado voluntariamente sin que exista obligación legal previa.

2. Prescripción y efectos de resoluciones del Tribunal Fiscal en ejercicios posteriores

En los casos en los que una resolución del Tribunal Fiscal disminuye el saldo a favor de un ejercicio ya fiscalizado, puede generarse un efecto indirecto en ejercicios posteriores por arrastre de créditos. No obstante, ello no habilita automáticamente a SUNAT a exigir el pago de tributos de ejercicios que podrían encontrarse prescritos.

De conformidad con el inciso a) del numeral 2 y el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, el cómputo del plazo prescriptorio se suspende únicamente durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario y solo por el plazo legal para resolver los recursos interpuestos. Asimismo, el inciso f) del numeral 2 del artículo 45 del Código Tributario establece que el plazo se interrumpe con cualquier notificación referida a un requerimiento de pago.

En consecuencia, aun cuando se trate de ejercicios antiguos, corresponde analizar si existieron actos suspensorios o interruptorios que mantengan vigente la acción de determinación o de cobro. La prescripción no se presume y debe evaluarse caso por caso.

3. Transmisión de tributos y multas a los herederos

En el supuesto de fallecimiento del accionista o titular, resulta fundamental diferenciar la naturaleza de las obligaciones tributarias. El artículo 167 del Código Tributario establece expresamente que las multas son de carácter personal y, por tanto, no son transmisibles a los herederos.

Sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 17 del Código Tributario, los tributos omitidos sí pueden ser exigidos a los herederos hasta el límite del patrimonio recibido. Este criterio debe ser aplicado con rigor técnico para evitar cobros indebidos de sanciones que legalmente no se transmiten.

4. Envío de libros electrónicos con RUC suspendido

Cuando el contribuyente ha tramitado correctamente la suspensión del RUC, se produce la suspensión de las obligaciones formales vinculadas a la presentación de libros y registros contables. Así lo dispone el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 112-2021/SUNAT.

En este contexto, no corresponde continuar enviando libros electrónicos ni declaraciones informativas en cero. Tampoco resulta exigible el cierre de dichos libros mientras dure la suspensión del RUC.

5. Obligaciones formales en caso de baja de oficio

La baja de oficio del RUC es consecuencia de la inactividad del contribuyente. En estos casos, tampoco existe obligación de presentar los registros de ventas e ingresos ni el registro de compras electrónicos a través del SIRE.

La exigencia de envío de información en cero en escenarios de baja de oficio carece de sustento normativo y puede ser válidamente cuestionada en sede administrativa.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros