Fraccionamiento Especial a efectos de incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Sunat

Introducción

A partir del 31 de agosto de 2024 entró en vigencia el Decreto Legislativo N.º 1634, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó un Fraccionamiento Especial con la finalidad de incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT. Esta medida busca fortalecer la recaudación tributaria y facilitar la recuperación de deudas impugnadas que constituyen ingresos del Tesoro Público.

1. Finalidad del Fraccionamiento Especial

El Fraccionamiento Especial tiene como objetivos principales incrementar los ingresos por recaudación tributaria y recuperar la deuda tributaria impugnada administrada por la SUNAT que constituye ingresos del Tesoro Público. La norma se enmarca en una política fiscal orientada a brindar facilidades excepcionales de pago a los contribuyentes, sin afectar el insoluto del tributo.

2. Deudas comprendidas en el Fraccionamiento Especial

El artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1634 establece que pueden acogerse al Fraccionamiento Especial las deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros.

Estas deudas pueden estar contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones vinculadas a declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluyendo saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud, incluso si se encuentran impugnadas o en cobranza coactiva.

Se considera deuda impugnada aquella respecto de la cual se haya presentado reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o acción de amparo antes de la solicitud de acogimiento. No califican como deuda impugnada aquellas ya canceladas.

3. Deudas excluidas del Fraccionamiento Especial

El artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1634 excluye del Fraccionamiento Especial las deudas sometidas a procedimientos concursales conforme a la Ley N.º 27809, las generadas por tributos retenidos o percibidos, las aportaciones a ESSALUD, las deudas con resolución judicial firme o cosa juzgada que cuenten con carta fianza conforme al artículo 159 del Código Tributario, así como los recargos definidos en la Ley General de Aduanas.

4. Sujetos excluidos del acogimiento

El artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1634 dispone que no pueden acogerse al Fraccionamiento Especial las personas naturales con sentencia condenatoria firme por delito tributario o aduanero, ni aquellas cuyos representantes tengan dicha condición. Asimismo, se excluye al Sector Público Nacional, salvo las empresas del Estado comprendidas en la actividad empresarial, y a los sujetos comprendidos en la Ley N.º 30737 vinculada a delitos de corrupción.

5. Beneficios aplicables a los sujetos acogidos

El artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1634 prevé la aplicación de un bono de descuento sobre intereses, actualizaciones, intereses capitalizados, multas e intereses asociados, según la modalidad de pago elegida. Este bono no afecta en ningún caso el insoluto del tributo y se determina en función del rango total de la deuda exigible actualizada al 31 de diciembre de 2023, considerando la UIT vigente en dicho ejercicio, equivalente a S/ 4,950.

6. Modalidades de pago y plazos

El artículo 8 regula las modalidades de pago: pago al contado, pago sumario y pago fraccionado. El pago al contado puede realizarse hasta el 20 de diciembre de 2024 y permite acceder a bonos de descuento que pueden llegar al 100 % sobre multas e intereses, según el rango de la deuda.

El pago sumario exige una cuota inicial no menor al 25 % de la deuda acogida y permite el pago del saldo hasta en tres cuotas mensuales, aplicando el 60 % de la TIM. El pago fraccionado requiere una cuota de acogimiento no menor al 10 % y permite fraccionar la deuda hasta en 72 cuotas mensuales, también con aplicación del 60 % de la TIM.

7. Forma y condiciones del acogimiento

El artículo 9 establece que la SUNAT regulará la forma y condiciones del acogimiento mediante resolución de superintendencia. El acogimiento debe comprender la totalidad de la deuda contenida en el valor respectivo y puede realizarse hasta el 20 de diciembre de 2024.

8. Garantías exigibles en determinadas modalidades

El artículo 15 del Decreto Legislativo N.º 1634 señala que se debe ofrecer garantías en las modalidades de pago sumario y fraccionado cuando el saldo de la deuda supere las 200 UIT, cuando existan fraccionamientos previos garantizados, cuando el solicitante tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o cuando se trate de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente. Las garantías pueden consistir en carta fianza o hipoteca de primer rango.

9. Efectos del acogimiento sobre las impugnaciones

El artículo 10 establece que la solicitud de acogimiento implica el desistimiento automático de la pretensión impugnatoria respecto de la deuda acogida, produciéndose la conclusión del procedimiento administrativo, judicial o constitucional correspondiente. A diferencia del artículo 130 del Código Tributario, no se requiere documento con firma legalizada ni pronunciamiento previo de la SUNAT.

10. Incumplimiento en el pago de cuotas

El Decreto Legislativo N.º 1634 regula las consecuencias del incumplimiento en el pago de cuotas tanto en el pago sumario como en el fraccionado. En el pago sumario, la falta de pago genera la pérdida del bono de descuento y la SUNAT puede acoger de oficio la deuda al pago fraccionado o proceder a la cobranza. En el pago fraccionado, la acumulación de dos o más cuotas vencidas faculta a la SUNAT a iniciar la cobranza de las cuotas pendientes, aplicando la TIM conforme al Código Tributario.

11. Efectos en la cobranza coactiva

El artículo 14 dispone que la aprobación del acogimiento al Fraccionamiento Especial concluye el procedimiento de cobranza coactiva y conlleva el levantamiento de las medidas cautelares. La SUNAT cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver las solicitudes de acogimiento.

Desde una perspectiva práctica, se recomienda a los contribuyentes evaluar oportunamente la conveniencia de acogerse a este régimen excepcional, considerando el impacto del desistimiento de impugnaciones y los beneficios financieros asociados al bono de descuento.


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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros