Sanción por no cumplir con los requisito mínimos del Libro Caja y Bancos
Introducción
En los procedimientos de fiscalización tributaria resulta cada vez más frecuente que la SUNAT observe no solo la ausencia de libros contables obligatorios, sino también su llevanza defectuosa. Uno de los casos recurrentes es el Libro Caja y Bancos, cuya incorrecta elaboración viene siendo sancionada aun cuando el contribuyente sí lo haya llevado formalmente.
1. Obligación de llevar el Libro Caja y Bancos según la Ley del Impuesto a la Renta
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar contabilidad completa aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen las 1,700 UIT. Dentro de dicha contabilidad, corresponde llevar el Libro Caja y Bancos, el cual cumple una función esencial para el control de los ingresos y egresos de efectivo y de las operaciones bancarias de la empresa.
Esta obligación no es meramente formal, sino que permite a la Administración Tributaria verificar la trazabilidad del flujo de dinero y su correspondencia con las operaciones declaradas.
2. Supuestos de excepción al llevado del Libro Caja y Bancos
Las Resoluciones de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y N.° 169-2015/SUNAT han previsto una excepción relevante. No se encuentran obligados a llevar el Libro Caja y Bancos aquellos contribuyentes que registren en el Libro Mayor los mismos campos exigidos para dicho libro, siempre que la información sea equivalente, completa y permita el mismo nivel de control.
Esta excepción debe evaluarse con especial cuidado, pues no basta con llevar el Libro Mayor, sino que este contenga exactamente los campos requeridos para el Libro Caja y Bancos, sin omisiones ni inconsistencias.
3. Infracción por llevar el Libro Caja y Bancos sin cumplir requisitos mínimos
En recientes fiscalizaciones, la SUNAT viene imputando la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario a aquellos contribuyentes que, aun llevando el Libro Caja y Bancos, no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la normativa contable y tributaria.
En la práctica, la Administración considera que un libro llevado sin los campos obligatorios, con registros incompletos o con información que no permite verificar el movimiento real de caja y bancos equivale a no haber llevado el libro de forma válida, generándose la infracción correspondiente.
4. Requisitos mínimos exigidos y posibilidad de subsanación voluntaria
Entre los aspectos que SUNAT suele observar se encuentran la falta de identificación clara de las operaciones, la omisión de datos vinculados a los medios de pago, la ausencia de correlatividad o la inconsistencia entre los saldos del libro y los estados de cuenta bancarios.
Cuando estas omisiones son detectadas antes de cualquier requerimiento de la Administración, resulta posible evaluar una subsanación voluntaria, lo que permite acceder a los beneficios de gradualidad previstos en el Código Tributario, reduciendo significativamente la sanción aplicable.
Este criterio resulta especialmente relevante para las empresas que buscan corregir contingencias formales antes de que se conviertan en reparos con impacto económico mayor.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

