Sanción tributaria por la anotación contable sin la adopción de las NIIFs

Introducción

En la práctica tributaria peruana, el adecuado llevado de los libros contables no solo constituye una obligación formal, sino un elemento esencial para la correcta determinación de la obligación tributaria. La omisión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la contabilización de las operaciones puede generar contingencias relevantes, incluso cuando las anotaciones existan, pero no respeten el marco contable exigido por la normativa vigente.

1. Obligación legal de llevar los libros contables conforme a la normativa vigente

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a llevar los libros y registros contables de conformidad con lo establecido por las leyes, reglamentos y resoluciones de superintendencia emitidas por la SUNAT. Esta obligación no se agota en la mera existencia de los libros, sino que exige su llevanza conforme a las normas que regulan su forma, contenido y técnica contable.

En esa misma línea, el artículo 223 de la Ley General de Sociedades dispone que los estados financieros deben prepararse y presentarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, los cuales, en el ordenamiento peruano, se materializan a través de las NIIF aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

2. Aplicación obligatoria u opcional de las NIIF según el nivel de ingresos

El artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1438, así como la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 003-2022-EF/30, establecieron las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. En función al nivel de ingresos anuales por actividades ordinarias, se determinó lo siguiente:

Las empresas que obtengan ingresos anuales superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias por dos ejercicios fiscales consecutivos deben aplicar el set completo de las NIIF. En los casos distintos a esta condición, su aplicación es opcional.

Por su parte, las empresas con ingresos anuales mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

3. Relación entre las NIIF y la determinación del Impuesto a la Renta

El artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta parte de la premisa de que la contabilización de las operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede generar diferencias temporales y permanentes al aplicar las normas tributarias para la determinación de la renta neta imponible.

Asimismo, la normativa que regula el Sistema Nacional de Contabilidad establece que las empresas del sector privado deben preparar y presentar sus estados financieros conforme a las NIIF aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, salvo que por su naturaleza les corresponda un marco distinto. En concordancia, el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT dispone que los libros contables deben llevarse conforme a las normas contables vigentes.

4. Infracción tributaria por llevar los libros sin observar las NIIF

El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las normas legales y reglamentarias sin observar la forma y condiciones establecidas. Esta infracción se configura aun cuando los libros existan, si su contenido no respeta las normas contables obligatorias, como las NIIF.

La sanción prevista para esta infracción equivale al 0.3 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un límite mínimo del 10 % de la UIT y un máximo de 12 UIT. En consecuencia, la inobservancia de las NIIF en la contabilización de las operaciones y en la elaboración de los estados financieros conlleva directamente a la comisión de esta infracción, por no llevar los libros conforme a las leyes, reglamentos y resoluciones de superintendencia emitidas por la SUNAT.

Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable que las empresas revisen periódicamente la correcta aplicación del marco NIIF que les corresponde, a fin de evitar sanciones formales que pueden ser detectadas en procesos de fiscalización tributaria, incluso sin reparos directos a la determinación del impuesto.

5. Rebaja de la sanción y criterios de subsanación

En relación con el cálculo y la rebaja de la sanción, el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT ha previsto un régimen de gradualidad aplicable a esta infracción. Se establece una rebaja del 90 % de la multa con pago y del 80 % sin pago, siempre que el contribuyente rehaga los libros y registros respectivos observando la forma y condiciones establecidas en las normas contables aplicables.

Adicionalmente, el importe de la multa no se actualiza con intereses siempre que la subsanación se efectúe antes de que la SUNAT notifique la Resolución de Multa, conforme a lo dispuesto por el artículo 181 del Código Tributario, modificado por la Ley N.º 31962.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros