Nuevo valor de la UIT 2026: implicancias tributarias y límites aplicables según el Código Tributario

Introducción

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) constituye uno de los ejes estructurales del sistema tributario peruano, pues impacta directamente en la determinación de inafectaciones, límites de deducción, sanciones y parámetros de acceso a determinados regímenes tributarios. Mediante el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF se ha fijado el valor de la UIT para el año 2026 en S/ 5,500.00, generando efectos relevantes en diversas disposiciones tributarias vigentes. El análisis de dichas implicancias debe efectuarse necesariamente a la luz de la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, que reconoce a la UIT como valor de referencia normativa.

1. La UIT como valor de referencia normativa en el sistema tributario

La Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que la Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, y que su cuantía es determinada mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos. Esta disposición permite que los límites, montos y sanciones previstos en la normativa tributaria se mantengan actualizados sin necesidad de modificar cada disposición específica.

En la práctica tributaria, la UIT cumple una función transversal, pues su variación anual incide tanto en beneficios tributarios como en obligaciones formales y sanciones administrativas, lo que obliga a una revisión periódica de los parámetros aplicables a cada ejercicio.

2. Valor de la UIT aplicable durante el ejercicio 2026

El Decreto Supremo N.° 301-2025-EF ha establecido que, durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de S/ 5,500.00. Este valor resulta aplicable como índice de referencia en todas las normas tributarias que utilicen la UIT para fijar límites, sanciones o montos máximos, salvo que la norma establezca expresamente un criterio distinto de aplicación temporal.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes deben recalcular todos los conceptos expresados en UIT utilizando este nuevo valor, especialmente aquellos vinculados a la determinación del Impuesto a la Renta, la calificación en regímenes tributarios y el acceso a beneficios legales.

3. Principales conceptos tributarios vinculados a la UIT con el valor vigente para el 2026

Considerando el valor de la UIT aprobado para el año 2026, los principales conceptos tributarios referidos a esta unidad se presentan a continuación, ordenados desde beneficios, límites y parámetros económicos, hasta infracciones y sanciones:

Concepto vinculado a la UITBase legalLímite en UIT y cuantía 2026
Límite de ingresos inafectos para rentas del trabajoArtículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta7 UIT = S/ 38,500
Límite de ingresos netos para acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT)Artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 12691,700 UIT = S/ 9,350,000
Límite de ingresos para acceder al beneficio del IGV JustoLey N.° 31556 y normas reglamentarias1,700 UIT = S/ 9,350,000
Límite del costo de adquisición de vehículos destinados a dirección, administración, representación y/o supervisiónArtículo 21 inciso r) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento26 UIT = S/ 143,000
Límite máximo de gastos de representación y gastos recreativosArtículo 37 incisos ll) y q) de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento40 UIT = S/ 220,000
Infracciones vinculadas a la actualización o modificación del RUCArtículo 173 del Código Tributario numerales 1, 2, 5 30% UIT = S/ 1,650 / 50% UIT = S/ 2,750
Multa por no comunicar el lugar donde se llevan los libros y registros contablesArtículo 175 numeral 9 del Código Tributario30% UIT = S/ 1,650
Multa por no presentar declaraciones determinativasArtículo 176 numeral 1 del Código Tributario1 UIT (Régimen General y RMT) = S/ 5,500 / 50% UIT (RER y personas naturales) = S/ 2,750
Multa por no presentar comunicaciones o declaraciones informativas distintas a beneficiario final y precios de transferencia.Artículo 176 numeral 2 del Código Tributario30% UIT (Régimen General y RMT) = S/ 1,650

Como se aprecia el nuevo valor de la UIT impacta primero en los límites económicos y beneficios tributarios, y luego en el régimen sancionador.

4. Aplicación de la UIT en materia sancionadora y régimen de gradualidad

En materia de infracciones tributarias, corresponde precisar que la multa se determina utilizando la UIT vigente en el ejercicio en el que se incurre en la infracción. En consecuencia, las infracciones cometidas durante el año 2026 se sancionan utilizando la UIT de S/ 5,500.00.

No obstante, para efectos del régimen de gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, específicamente en los artículos 13-B y 13-C, tratándose de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, la evaluación de los ingresos netos para acceder a la rebaja del 100% por subsanación voluntaria y hasta el 97% por subsanación inducida se realiza considerando la UIT vigente en el ejercicio 2025.

Esta precisión resulta determinante en la práctica, pues exige distinguir entre la UIT aplicable para el cálculo de la multa y la UIT relevante para la evaluación de los requisitos de gradualidad, evitando errores frecuentes en la atención de procedimientos sancionadores.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros