Presunción de intereses gravados con el impuesto a la renta por préstamos entre personas naturales

Introducción

En la práctica tributaria es frecuente que personas naturales celebren contratos de préstamo entre sí, muchas veces sin pactar intereses y, en no pocos casos, dentro del ámbito familiar. Esta realidad genera una consulta recurrente: ¿es obligatorio pactar intereses en los préstamos entre personas naturales y cuál es el tratamiento tributario cuando no se hace?

A continuación, se desarrolla el alcance de la presunción de intereses prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, precisando sus efectos fiscales, aun cuando las partes hayan acordado un préstamo sin intereses.

1. Presunción legal de intereses en los préstamos en dinero

El artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza, forma o razón, se presume oneroso para efectos tributarios, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor.

Esta disposición parte de una presunción legal que no depende de la voluntad de las partes ni de lo pactado en el contrato, sino de la existencia misma del préstamo. En consecuencia, incluso cuando las partes acuerdan expresamente que el préstamo no devengará intereses, la norma presume la generación de una renta gravada para el prestamista, salvo que el deudor lleve contabilidad y pueda desvirtuar dicha presunción.

2. Tasa presunta aplicable según la moneda del préstamo

La Ley del Impuesto a la Renta precisa que, para efectos del impuesto, se presume que todo préstamo en dinero devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional, TAMN, o en moneda extranjera, TAMEX, según corresponda, ambas publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, multiplicadas por un factor de ajuste.

Asimismo, la norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar dichos factores de ajuste mediante decreto supremo, lo que refuerza el carácter dinámico de esta presunción en función de las condiciones del mercado financiero.

3. Factores de ajuste vigentes para la presunción de intereses

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1545, para la aplicación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, los factores de ajuste vigentes son los siguientes: 0,42 para los préstamos en moneda nacional y 0,65 para los préstamos en moneda extranjera.

Estos factores se aplican sobre la TAMN o la TAMEX, según corresponda, a fin de determinar el interés mínimo presunto que debe reconocerse como renta gravada por el prestamista.

4. Consecuencias tributarias cuando no se pactan intereses

En aplicación de la norma glosada, cuando se realizan préstamos entre personas naturales que no llevan contabilidad y, por tanto, no pueden probar en contrario, se presume que el préstamo devenga intereses aun cuando no se hayan pactado contractualmente.

Esta presunción obliga al prestamista, persona natural, a reconocer una renta mínima presunta calculada sobre la base de la TAMN o TAMEX multiplicada por el factor de ajuste correspondiente. Dicho reconocimiento debe efectuarse durante todo el plazo pactado para la devolución del préstamo, lo que, en la práctica, puede implicar la imputación de intereses presuntos por varios ejercicios gravables, por ejemplo, durante los cinco años que se haya acordado como plazo de devolución.

Como recomendación, resulta fundamental evaluar el impacto tributario antes de celebrar préstamos sin intereses, especialmente cuando los montos son relevantes o los plazos de devolución son extensos.

5. Préstamos entre familiares y formalidades exigidas

Debe precisarse que la Ley del Impuesto a la Renta no excluye de la presunción de intereses a los préstamos realizados entre familiares. En consecuencia, los préstamos entre padres e hijos, cónyuges, hermanos u otros parientes se encuentran sujetos a las mismas reglas tributarias que cualquier otro préstamo entre personas naturales.

Adicionalmente, estos préstamos deben cumplir con las formalidades previstas en el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto implica que el préstamo debe constar en un contrato con firmas legalizadas y que tanto el desembolso como la devolución del dinero deben realizarse utilizando medios de pago, a fin de sustentar su fehaciencia y evitar contingencias tributarias.

Desde una perspectiva preventiva, se recomienda documentar adecuadamente estos préstamos y analizar, caso por caso, la conveniencia de pactar intereses expresos o estructurar correctamente la operación para evitar la aplicación de intereses presuntos.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros