Modificaciones al Código Tributario y Ley del RUC: Nuevas facultades de Sunat y obligaciones de los contribuyentes

Introducción
Los Decretos Legislativos N.os 1523 y 1524 han introducido cambios relevantes al Código Tributario y a la Ley del Registro Único de Contribuyentes, fortaleciendo las facultades de la SUNAT e incorporando nuevas obligaciones para los contribuyentes. Estas modificaciones se enmarcan en un proceso de modernización de la administración tributaria, con énfasis en el uso de medios digitales y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1. Modificaciones a la facultad de fiscalización

Las normas citadas amplían la facultad de fiscalización de la SUNAT, permitiéndole realizar actuaciones presenciales y remotas, así como acceder a información relevante para verificar la correcta determinación de las obligaciones tributarias. Este cambio responde a la necesidad de adecuar los procedimientos a un entorno digital y a operaciones cada vez más desmaterializadas.

2. Acceso a los perfiles de acceso a los sistemas de procesamiento de datos contables

La SUNAT queda facultada para requerir información sobre los perfiles de acceso a los sistemas de procesamiento de datos contables del contribuyente. Este acceso tiene como finalidad verificar la trazabilidad de la información contable y la responsabilidad de los usuarios que registran o modifican los datos.

3. Infracción por no proporcionar información sobre perfiles de acceso

Se tipifica como infracción el no proporcionar la información requerida sobre los perfiles de acceso a los sistemas contables. La omisión de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones, por lo que resulta indispensable que las empresas mantengan actualizada y disponible dicha información.

4. Comparecencia remota en el procedimiento de fiscalización

Se incorpora la comparecencia remota como una modalidad válida dentro del procedimiento de fiscalización. Esta puede realizarse mediante plataformas virtuales, garantizando la participación del contribuyente sin necesidad de presencia física.

5. Derechos de los contribuyentes en la comparecencia remota

Durante la comparecencia remota, el contribuyente mantiene sus derechos al debido procedimiento, a la defensa y a ser informado de manera clara sobre el objeto de la actuación fiscalizadora, así como a dejar constancia de sus manifestaciones.

6. Tipos de comparecencia de los contribuyentes

La normativa reconoce distintas modalidades de comparecencia, que pueden ser presenciales o remotas, dependiendo de la naturaleza de la actuación y de lo que disponga la SUNAT en cada caso concreto.

7. Facultad de supervisar el cumplimiento de obligaciones tributarias

La SUNAT refuerza su facultad de supervisión, permitiéndole verificar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales sin necesidad de iniciar un procedimiento de fiscalización integral.

8. Facultad de inspeccionar de forma remota

Se habilita expresamente la inspección remota, lo que permite a la administración tributaria revisar información y documentación mediante medios digitales, optimizando tiempos y recursos.

9. Medios virtuales en las actuaciones remotas

Las actuaciones remotas pueden realizarse a través de diversos medios virtuales, siempre que permitan garantizar la identificación del contribuyente, la integridad de la información y la constancia de lo actuado.

10. Comparecencia remota en la fiscalización vinculada a la Norma Antielusiva General (Norma XVI)

La comparecencia remota también es aplicable en los procedimientos de fiscalización relacionados con la Norma Antielusiva General, lo que refuerza el control de operaciones que podrían calificar como elusivas.

11. Nuevas obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes asumen nuevas obligaciones formales, entre ellas, la de concurrir cuando sean requeridos y proporcionar información sobre los perfiles de acceso a sus sistemas contables.

12. Consultas tributarias de forma particular remota

Se habilita la atención de consultas tributarias de manera remota, facilitando la interacción entre los contribuyentes y la administración tributaria.

13. Notificación por correo electrónico en expedientes electrónicos

Se incorpora la notificación por correo electrónico de actos vinculados a expedientes electrónicos, otorgándole plena validez para efectos del cómputo de plazos.

14. Presunciones de domicilio fiscal para efectos de notificación

Se establecen presunciones de domicilio fiscal tanto para personas naturales que no fijen domicilio como para personas jurídicas, con la finalidad de asegurar la eficacia de las notificaciones.

15. Notificación de actos de control a contribuyentes sin RUC

La SUNAT puede notificar actos de control de cumplimiento tributario a sujetos que aún no se encuentren inscritos en el RUC.

16. Modificación de la notificación mediante publicación

Se ajustan las reglas de notificación mediante publicación en la web institucional o en diarios, priorizando los medios digitales.

17. Informe oral en la instancia de apelación

Se reconoce expresamente la posibilidad de realizar el informe oral en la instancia de apelación, incluso mediante medios virtuales.

18. Uso del RUC en la publicidad virtual

Se establece la obligación de consignar el número de RUC en la documentación y publicidad virtual mediante la cual se oferten bienes y/o servicios.

19. Infracciones vinculadas al uso y verificación del RUC

Se tipifican infracciones por no consignar el número de RUC, por no solicitar su acreditación o por no verificarlo cuando corresponda.

20. Nuevos supuestos de sujetos obligados a inscribirse en el RUC

La normativa amplía los supuestos de sujetos obligados a inscribirse en el RUC e incluso faculta a terceros a solicitar dicha inscripción en determinados casos.

21. Inscripción o reactivación de oficio en el RUC y cambio de régimen

La SUNAT puede disponer la inscripción o reactivación de oficio de sujetos que realicen actividad comercial, así como el cambio de régimen correspondiente, sin perjuicio del derecho del contribuyente a impugnar dichas decisiones.

22. Impugnación de la inscripción de oficio en el RUC

El contribuyente conserva el derecho de impugnar la inscripción o reactivación de oficio en el RUC, conforme a las reglas del procedimiento tributario.

Aplicación práctica y recomendación
En la práctica, estas modificaciones obligan a los contribuyentes a revisar sus procesos internos, especialmente en lo referido a sistemas contables, perfiles de acceso y medios de notificación. La recomendación es implementar protocolos internos de control y mantener actualizada la información requerida, a fin de reducir contingencias frente a fiscalizaciones presenciales o remotas.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros