Multa por no declarar y aplicación de la gradualidad del 97%: criterios y plazos clave según SUNAT
Introducción
La omisión de la Declaración Jurada Anual suele derivar en la imposición de multas que, en determinados supuestos, pueden reducirse de manera significativa mediante la aplicación del régimen de gradualidad. Conocer con precisión los ingresos del contribuyente, los hitos de notificación y los plazos legales resulta decisivo para acceder a la rebaja prevista por la normativa vigente.
1. Supuesto de hecho: ingresos reducidos y secuencia de notificaciones
En los casos en que el contribuyente registra ingresos menores a 19 UIT en el ejercicio anterior y, adicionalmente, ingresos menores a media UIT al momento del vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la omisión declarativa es advertida por la Administración mediante una Esquela de Omisos. Posteriormente, de no regularizarse la situación, se emite y notifica la Resolución de Multa, tras lo cual, de no presentarse reclamo dentro del plazo legal, puede iniciarse la cobranza coactiva.
Este encadenamiento procedimental es relevante porque los beneficios de gradualidad no se aplican de manera automática, sino condicionada a hitos temporales específicos vinculados a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
2. Régimen de gradualidad del 97% previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 008-2025/SUNAT
La Resolución de Superintendencia N.° 008-2025/SUNAT establece un beneficio excepcional que permite reducir la multa hasta en un 97%, siempre que se cumplan de manera concurrente dos condiciones objetivas. En primer lugar, que los ingresos del ejercicio anterior no superen las 19 UIT. En segundo término, que la subsanación de la declaración omitida y el pago de la multa se realicen desde el octavo día hábil y hasta los 120 días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
La norma incorpora así un criterio temporal expreso, que desplaza la aplicación de la gradualidad hacia una etapa posterior del procedimiento, siempre que la cobranza coactiva haya sido debidamente notificada.
3. Importancia de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva
Desde una perspectiva técnica, la verificación de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva resulta determinante. Si no existe constancia de dicha notificación, no es posible computar el plazo de 120 días hábiles para acceder a la rebaja del 97%. En la práctica, ello exige revisar con cuidado el buzón SOL y los cargos de notificación emitidos por SUNAT, a fin de confirmar si la cobranza coactiva fue efectivamente iniciada y notificada conforme a ley.
Solo a partir de esa notificación puede ejercerse válidamente el derecho a subsanar la omisión declarativa y pagar la multa con la rebaja máxima prevista por la Resolución de Superintendencia.
4. Aplicación del criterio normativo y recomendaciones prácticas
Aplicando este criterio a casos similares, la recomendación es clara y preventiva. En primer lugar, verificar de inmediato si existe notificación válida de la Resolución de Ejecución Coactiva y determinar con exactitud el cómputo del plazo de 120 días hábiles. Si el plazo se encuentra vigente, corresponde presentar la declaración omitida, efectuar el pago de la multa aplicando la rebaja del 97% y, adicionalmente, ingresar un escrito solicitando expresamente la aplicación de la gradualidad.
Por el contrario, si el plazo de 120 días hábiles ya hubiera vencido, el beneficio de gradualidad resulta improcedente, debiendo el contribuyente optar por el pago íntegro de la multa o por solicitar su fraccionamiento, según corresponda. Esta evaluación temprana permite evitar pagos innecesarios y reducir contingencias en procedimientos de cobranza coactiva.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.