¿SUNAT te notificó una orden de pago presuntiva por no declarar el Impuesto a la Renta anual?
Introducción
Cuando un contribuyente no presenta la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT puede recurrir a mecanismos presuntivos para exigir el pago del tributo. Uno de estos mecanismos es la orden de pago presuntiva, emitida cuando la Administración advierte la omisión de la declaración anual.
Desde un enfoque preventivo, es fundamental que los contribuyentes conozcan qué implica esta orden de pago y qué acciones pueden adoptar para regularizar su situación tributaria.
1. ¿Cuándo puede SUNAT emitir una orden de pago presuntiva por el Impuesto a la Renta?
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando la Administración conoce, por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto correspondiente a ejercicios anteriores respecto de contribuyentes que no han presentado sus declaraciones juradas, puede requerir su regularización.
En ese caso, la SUNAT debe apercibir al contribuyente para que presente las declaraciones omitidas dentro del plazo de treinta días y pague el impuesto correspondiente con los recargos e intereses de ley.
Si vencido dicho plazo el contribuyente no regulariza su situación, la Administración puede disponer que se inicie la cobranza por una suma equivalente al impuesto correspondiente al último ejercicio gravable declarado o acotado, multiplicado por el número de ejercicios por los cuales no se presentó declaración.
Este mecanismo da origen a la denominada orden de pago presuntiva.
2. Relación entre el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta
El numeral 4 del artículo 78 del Código Tributario establece que la orden de pago es el acto mediante el cual la Administración exige la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad de emitir previamente una resolución de determinación.
Asimismo, el artículo 79 del Código Tributario dispone que, cuando los contribuyentes no declaran ni determinan tributos de periodicidad anual, la Administración puede emitir una orden de pago considerando el mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro últimos periodos anuales.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha precisado que estas disposiciones constituyen reglas generales, mientras que el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye una norma especial aplicable específicamente a este tributo.
3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la orden de pago presuntiva
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06389-2-2016, se analiza la aplicación de estas normas y se establece un criterio relevante.
El Tribunal señala que tanto el Código Tributario como la Ley del Impuesto a la Renta regulan la emisión de órdenes de pago presuntivas; no obstante, las reglas del Código Tributario son normas generales, mientras que el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye una norma especial aplicable únicamente a este tributo.
En ese sentido, tratándose del Impuesto a la Renta anual, corresponde aplicar la norma especial. Por ello, la deuda contenida en la orden de pago presuntiva debe determinarse sobre la base del impuesto correspondiente al último ejercicio gravable declarado o acotado.
Asimismo, el Tribunal Fiscal precisa que el contribuyente que posteriormente determine un impuesto menor al exigido puede recuperar la diferencia mediante la vía de repetición, de acuerdo con la regulación de la Ley del Impuesto a la Renta. Precisa el órgano colegiado, que la repetición debe ser entendida como la solicitud de devolución.
4. ¿Qué hacer si SUNAT te notifica una orden de pago presuntiva?
Desde una perspectiva preventiva, cuando un contribuyente recibe una orden de pago presuntiva por no declarar el Impuesto a la Renta anual, es recomendable adoptar ciertas acciones inmediatas.
En primer lugar, es necesario verificar si la SUNAT emitió previamente un requerimiento para presentar la declaración omitida, otorgando el plazo de treinta días previsto en el artículo 82 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En segundo lugar, resulta importante revisar cuál fue el último ejercicio gravable declarado o acotado, pues sobre esa base se determina el monto de la orden de pago presuntiva.
En tercer lugar, el contribuyente debe evaluar la regularización de la declaración omitida, determinando correctamente el impuesto correspondiente al ejercicio respectivo.
Finalmente, si el impuesto efectivamente determinado resulta menor al monto exigido en la orden de pago presuntiva, puede analizarse la posibilidad de recuperar la diferencia mediante el procedimiento de devolución en la que se sustente la determinación efectuada en declaración que se ha presentada.
5. Infracción por no presentar la declaración jurada anual
Además de la orden de pago presuntiva, la falta de presentación de la declaración jurada anual constituye la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
La Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, aplicable a los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, establece para esta infracción una multa equivalente a una UIT.
El Tribunal Fiscal ha señalado que la aplicación del Régimen de Gradualidad depende de que el contribuyente subsane la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración o el estado de la cobranza coactiva para los contribuyentes con ingresos hasta 150 UIT de ingresos en el ejercicio anterior. En caso de superar dicho monto y no regularizar dentro del plazo, el contribuyente habrá perdido toda rebaja sobre la multa.
6. Recomendaciones preventivas frente a este tipo de contingencias
El criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal demuestra que la omisión de la declaración jurada anual puede generar consecuencias inmediatas, tanto en el plano de la determinación presuntiva del tributo como en el ámbito sancionador.
Por ello, resulta recomendable que las empresas implementen mecanismos de control interno para verificar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, especialmente en lo referido a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Asimismo, cuando se recibe un requerimiento de la Administración para regularizar declaraciones omitidas, es importante evaluar oportunamente la situación tributaria y adoptar medidas de regularización dentro del plazo otorgado, evitando así la emisión de órdenes de pago presuntivas y el inicio de procedimientos de cobranza.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.