Orden de pago por pago a cuenta omitido del Impuesto a la Renta: coeficiente aplicable y sanción con gradualidad
Introducción
Las órdenes de pago por pagos a cuenta omitidos del Impuesto a la Renta de tercera categoría suelen originarse por una incorrecta determinación del coeficiente aplicable en el PDT mensual. Este tipo de contingencias es frecuente cuando la declaración anual se presenta antes del vencimiento del período mensual, generando dudas sobre cuál coeficiente corresponde aplicar y cuáles son las consecuencias sancionadoras derivadas de dicha omisión.
1. Determinación legal del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría
El numeral 2 del inciso a) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para determinar el pago a cuenta mensual, el contribuyente debe comparar dos importes y aplicar el que resulte mayor. El primero corresponde a la cuota que se obtiene al aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente determinado por la división del impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos netos de dicho ejercicio. El segundo importe resulta de aplicar el porcentaje fijo del 1.5% a los ingresos netos del mes.
Esta regla busca asegurar que el pago a cuenta refleje, de manera razonable, la capacidad contributiva del contribuyente, evitando subpagos cuando el coeficiente histórico es superior al porcentaje mínimo.
2. Coeficiente aplicable cuando la declaración anual ya ha sido presentada
Cuando la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior ha sido presentada antes de la fecha de declaración del período mensual, el coeficiente que se obtiene de dicha declaración anual resulta plenamente aplicable para la determinación del pago a cuenta.
En el caso analizado, el coeficiente determinado en la declaración anual del ejercicio precedente fue de 0.0264, el cual resulta mayor que el porcentaje mínimo de 0.0150. En consecuencia, conforme al numeral 2 del inciso a) del artículo 54 del Reglamento, correspondía aplicar el coeficiente mayor para calcular el pago a cuenta del período mensual, y no el porcentaje mínimo.
3. Validez de la orden de pago emitida por SUNAT
Al haberse aplicado un coeficiente inferior al que legalmente correspondía, se generó un pago a cuenta menor al debido. En este escenario, la Administración se encuentra facultada para emitir una orden de pago por el tributo omitido, reliquidando el pago a cuenta conforme a la normativa vigente.
Desde el punto de vista legal, la orden de pago resulta correcta en la medida en que se limita a exigir el pago del monto omitido, determinado objetivamente a partir de la aplicación del coeficiente que debió utilizarse.
4. Configuración de la infracción y sanción aplicable
Cuando SUNAT determina un tributo omitido mediante la emisión de una orden de pago, se configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, referida a la declaración de cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
Dicha infracción se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido. No obstante, esta sanción puede ser objeto de rebaja conforme al régimen de gradualidad vigente.
5. Aplicación de la gradualidad de la multa por pago a cuenta omitido
El inciso c) del artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT, establece una rebaja del 60% de la multa cuando el contribuyente subsana voluntariamente la infracción en los términos previstos por la norma.
En la práctica, este criterio resulta aplicable a los casos de pagos a cuenta omitidos regularizados a partir de una orden de pago, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos de subsanación y pago establecidos. Como recomendación, resulta fundamental evaluar oportunamente la regularización para acceder a la rebaja y reducir el impacto económico de la sanción.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.