Obligaciones tributarias formales establecidas para los Principales Contribuyentes PRICOS.
Introducción
La designación como Principal Contribuyente no solo implica una mayor exposición frente a la Administración Tributaria, sino también el cumplimiento riguroso de obligaciones tributarias formales específicas. En ese contexto, la Resolución de Superintendencia N.° 293-2022/SUNAT marcó un punto de inflexión al redefinir el universo de contribuyentes comprendidos dentro de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Lima, con efectos a partir del 9 de enero de 2023.
Dicha incorporación o exclusión obliga a los contribuyentes comprendidos a revisar de manera integral el conjunto de deberes formales que se activan por su nueva condición, a fin de evitar contingencias tributarias, infracciones y eventuales sanciones.
A continuación, se desarrolla un análisis técnico y sucinto de las principales obligaciones tributarias formales aplicables a los PRICOS, conforme a la normativa emitida por la SUNAT.
1. Designación de PRICOS y efectos normativos a partir de la Resolución de Superintendencia N.° 293-2022/SUNAT
La Resolución de Superintendencia N.° 293-2022/SUNAT dispuso la exclusión e incorporación de determinados contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes Nacionales, así como al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima. Esta designación no tiene carácter declarativo, sino constitutivo, pues genera efectos jurídicos inmediatos desde la fecha indicada en la resolución, esto es, desde el 9 de enero de 2023.
En consecuencia, desde dicha fecha los contribuyentes designados adquieren la condición de PRICOS y, por tanto, quedan sujetos a un régimen de control reforzado por parte de la SUNAT, el cual se traduce en obligaciones formales diferenciadas respecto de los demás contribuyentes.
2. Sistema de Libros Electrónicos aplicable a los PRICOS
Una de las primeras obligaciones que deben revisar los contribuyentes designados como PRICOS es el sistema de llevanza de libros y registros contables. Las resoluciones de superintendencia que regulan el Sistema de Libros Electrónicos establecen que los PRICOS se encuentran obligados a llevar sus libros contables y registros vinculados a asuntos tributarios exclusivamente a través de los sistemas electrónicos habilitados por la SUNAT.
Esta obligación no solo comprende el llevado oportuno, sino también la generación, validación y envío de los archivos electrónicos dentro de los plazos establecidos, siendo irrelevante que el contribuyente haya venido utilizando anteriormente un sistema distinto. La condición de PRICOS impone la adecuación inmediata al sistema exigido, bajo apercibimiento de incurrir en infracciones tipificadas en el Código Tributario.
3. Sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos
Los PRICOS se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago exclusivamente en formato electrónico, conforme al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la SUNAT. Esta obligación alcanza a las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito y demás documentos tributarios que respalden operaciones gravadas, exoneradas o inafectas.
La emisión de comprobantes electrónicos no constituye una opción, sino un deber formal exigible desde la fecha de designación como PRICOS. Asimismo, la SUNAT suele establecer controles más estrictos sobre la consistencia entre la información declarada, los comprobantes emitidos y los registros electrónicos, lo cual refuerza la necesidad de una correcta parametrización de los sistemas internos del contribuyente.
4. Obligación de emitir guías de remisión electrónicas
Otra obligación formal relevante para los PRICOS es la emisión de guías de remisión electrónicas, tanto del remitente como del transportista, cuando corresponda. Esta exigencia se activa en función del tipo de operación y del traslado de bienes, y se encuentra sujeta a los parámetros técnicos establecidos por la SUNAT.
La omisión, emisión extemporánea o consignación incorrecta de información en las guías de remisión electrónicas puede generar infracciones formales y cuestionamientos sobre la fehaciencia de las operaciones, especialmente en procedimientos de fiscalización.
5. Cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en lugares designados y a través de SUNAT Operaciones en Línea
Finalmente, los PRICOS se encuentran sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones formales y sustanciales en lugares específicamente designados por la SUNAT, así como mediante el uso obligatorio de la plataforma SUNAT Operaciones en Línea.
Ello incluye, entre otros aspectos, la presentación de declaraciones, la atención de requerimientos, la absolución de esquelas de citación y la realización de trámites administrativos exclusivamente por los canales habilitados. Esta centralización de obligaciones responde al mayor nivel de control que la Administración Tributaria ejerce sobre los PRICOS, dada su relevancia económica y tributaria.
Desde una perspectiva práctica, este marco normativo exige que los PRICOS cuenten con procedimientos internos claros, personal capacitado y asesoría especializada, a fin de cumplir de manera oportuna y correcta con sus deberes tributarios.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.