Reconocimiento del ingreso para efectos del Impuesto a la Renta si el pago se realiza con cheque diferido
Introducción
En la práctica comercial es habitual que las empresas acepten el pago de una operación mediante cheque diferido, especialmente en operaciones de enajenación de bienes. Sin embargo, desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, este medio de pago no altera el momento en que corresponde reconocer el ingreso gravado, lo cual genera contingencias cuando se confunde el cobro con el devengo.
1. Devengo del ingreso en la enajenación de bienes según la Ley del Imppuesto a la Renta
De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos provenientes de la enajenación de bienes se consideran devengados en la fecha en que se produce el acuerdo contractual que transfiere la propiedad, con independencia del momento en que se perciba el pago.
En el caso específico de la enajenación de un terreno, el devengo del ingreso se configura en la fecha de otorgamiento de la escritura pública, al ser este el acto que perfecciona el acuerdo contractual y genera el derecho a exigir la contraprestación.
2. Efectos tributarios del pago mediante cheque diferido
Cuando una empresa acepta que el pago de la operación se realice mediante cheque diferido, dicho mecanismo no implica, para efectos tributarios, un diferimiento del ingreso. El cheque diferido constituye únicamente una modalidad de pago pactada entre las partes, pero no condiciona la existencia ni la exigibilidad del derecho de cobro.
En ese sentido, el uso de un cheque diferido no modifica el momento del devengo del ingreso ni posterga la obligación de reconocer la renta gravada en el ejercicio correspondiente.
3. Supuestos excepcionales de diferimiento del devengo según el Reglamento
El artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el devengo de los ingresos solo puede diferirse cuando el importe de la contraprestación se encuentre supeditado a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. Este supuesto se presenta, por ejemplo, cuando el precio depende de una condición suspensiva o de un evento posterior que determine su exigibilidad.
No obstante, en el caso del pago mediante cheque diferido, el importe de la contraprestación se encuentra plenamente determinado desde la celebración del contrato, por lo que no existe una condición futura que habilite el diferimiento del devengo conforme a la norma reglamentaria.
4. Consecuencias prácticas y recomendación para los contribuyentes
En atención a la normativa citada, el pago con cheque diferido no constituye un supuesto válido de diferimiento del Impuesto a la Renta. Por tanto, el ingreso debe ser reconocido en el ejercicio en que se perfecciona la enajenación, aun cuando el cobro efectivo se produzca con posterioridad.
Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable que las empresas evalúen adecuadamente el impacto tributario de las condiciones de pago pactadas en sus contratos, evitando asumir que la forma de cobro modifica el momento del reconocimiento del ingreso, pues ello podría generar reparos en un eventual procedimiento de fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

