Reembolso de gastos por el cobro de arbitrios de inmueble arrendado por una empresa

Introducción
En la gestión tributaria de las empresas que arriendan inmuebles, el pago de arbitrios y servicios públicos genera interrogantes sobre su correcta imputación como gasto y el uso del crédito fiscal del IGV. La normativa civil y tributaria vigente permite aclarar este tratamiento, siempre que se cumplan determinadas condiciones formales y sustanciales.

1. Obligación del arrendatario respecto de los servicios públicos según el Código Civil

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 1681 del Código Civil, constituye obligación del arrendatario pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien que es objeto de arrendamiento. Esta disposición define al arrendatario como el usuario económico de dichos servicios, aun cuando los recibos se emitan a nombre del propietario del inmueble.

Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta relevante para sustentar que los gastos por luz, agua y otros servicios esenciales forman parte de los costos necesarios para el uso del bien arrendado en el desarrollo de la actividad empresarial.

2. Identificación del usuario de los servicios públicos para efectos tributarios

Sobre el particular, el inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador se entenderán como correspondientes al arrendatario o subarrendatario en su condición de usuario de los servicios públicos, siempre que se cumplan dos requisitos concurrentes. En primer lugar, que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye los servicios públicos suministrados en beneficio del bien. En segundo lugar, que las firmas de los contratantes se encuentren debidamente autenticadas por notario.

Este marco normativo permite trasladar el efecto tributario del gasto al arrendatario, siempre que exista una adecuada formalización contractual.

3. Reembolso de gastos y uso del crédito fiscal del IGV

En ese sentido, cuando una empresa decide anotar los recibos por servicios públicos en el Registro de Compras correspondientes a los períodos de diciembre a abril, para efectos de utilizar el crédito fiscal, resulta necesario emitir una boleta de venta por concepto de reembolso de gastos por dichos servicios. En la medida en que la empresa haya utilizado el crédito fiscal contenido en los recibos, esta boleta debe consignar el IGV, con la finalidad de neutralizar el efecto del impuesto y evitar una doble ventaja tributaria.

Como recomendación, este procedimiento debe incorporarse en las políticas internas de facturación, pues su omisión podría ser observada por la Administración Tributaria como un uso indebido del crédito fiscal.

4. Deducibilidad de gastos en arrendamientos por temporadas o meses discontinuos

De otro lado, cuando la empresa arrienda el inmueble solo por temporadas o durante determinados meses del ejercicio, es necesario precisar que, aun cuando el bien no genere ingresos en los meses de inactividad, como puede ocurrir entre mayo y noviembre, los gastos de mantenimiento y funcionamiento continúan siendo deducibles. Así ocurre con el pago de tarifas básicas de luz, agua u otros servicios indispensables para la conservación del inmueble.

Estos gastos generan derecho a crédito fiscal en la medida en que se encuentren vinculados a la generación de una renta potencial, criterio que resulta coherente con el principio de causalidad aplicado a actividades empresariales de carácter estacional.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros