La regularización tributaria para evitar la responsabilidad solidaria del gerente general y riesgo penal tributario

Introducción

Conforme al criterio establecido por la Casación N.º 3429-2024/HUÁNUCO, incluso cuando el contribuyente se encuentra incurso en supuestos que habilitan la atribución de responsabilidad solidaria del gerente general y la eventual derivación penal tributaria, la regularización íntegra de la deuda tributaria, comprendiendo tributo, intereses y multas, puede impedir la aplicación de la sanción penal, siempre que dicha regularización se produzca antes de la formalización de la investigación penal. Este pronunciamiento reafirma el carácter excepcional del derecho penal tributario y destaca la importancia de una gestión correctiva oportuna frente a una fiscalización en curso.

Bajo este marco, resulta necesario analizar los principales supuestos en los que la SUNAT puede extender la responsabilidad tributaria al patrimonio personal del gerente general, así como los escenarios en los que dichas conductas pueden escalar al ámbito penal.

1. No llevar o no exhibir libros y registros contables exigidos por la normativa tributaria

La falta de llevanza, el llevado defectuoso o la no exhibición oportuna de libros y registros contables no constituye una simple infracción formal. Desde la óptica de la Administración Tributaria, estos incumplimientos afectan directamente la posibilidad de control y verificación de la obligación tributaria. Cuando tales conductas evidencian ausencia de supervisión o diligencia mínima en la gestión, la SUNAT puede imputar negligencia grave al gerente general y activar la responsabilidad solidaria, conforme al artículo 16 del Código Tributario.

En estos casos, además de la multa administrativa prevista por la normativa tributaria, la conducta puede configurar el delito contable regulado en la Ley Penal Tributaria, cuando la omisión tenga incidencia en la determinación del tributo.

La recomendación práctica es clara: la existencia, correcta llevanza y disponibilidad de la contabilidad debe ser una prioridad permanente de la gerencia, incluso cuando la función operativa haya sido delegada.

2. Autorizar la utilización de compras no reales o no fehacientes

La autorización o tolerancia de gastos sustentados en operaciones inexistentes o carentes de prueba objetiva constituye una decisión de gestión con impacto tributario directo. La SUNAT exige que la fehaciencia del gasto se sustente en documentación verificable que acredite la efectiva prestación del servicio o entrega del bien, más allá de la mera emisión del comprobante de pago.

Cuando se acredita que estas anotaciones fueron conocidas o consentidas por el gerente general, la Administración puede imputar dolo o negligencia grave, trasladando la deuda, multas e intereses a su patrimonio personal mediante la responsabilidad solidaria. Asimismo, si la conducta responde a un esquema fraudulento orientado a reducir la carga tributaria, puede configurarse el delito de defraudación tributaria.

Este criterio resulta aplicable a fiscalizaciones en curso, recomendándose evaluar de manera inmediata la regularización de los gastos observados antes de que la SUNAT formalice una imputación penal.

3. Obtener devoluciones, compensaciones o beneficios tributarios mediante documentación falsa o hechos simulados

La obtención indebida de devoluciones o beneficios tributarios a través de información que no refleja la realidad económica constituye uno de los escenarios de mayor exposición patrimonial y penal para el gerente general. En estos supuestos, la SUNAT puede imputar dolo en el ejercicio del cargo y activar la responsabilidad solidaria, exigiendo no solo el tributo y las multas, sino también la restitución íntegra del beneficio obtenido.

Desde el punto de vista penal, esta conducta encaja directamente en la defraudación tributaria agravada, al haberse generado un beneficio patrimonial indebido en perjuicio del fisco.

A la luz de la Casación N.º 3429-2024/HUÁNUCO, la regularización integral previa a la formalización de la investigación penal se convierte en un elemento determinante para neutralizar el riesgo penal.

4. Anotar menores ingresos, omitir activos patrimoniales o consignar pasivos inexistentes

La alteración de la contabilidad mediante la omisión de ingresos, la falta de registro de activos reales o la consignación de pasivos sin sustento económico constituye una distorsión sustancial de la información financiera. Estas conductas no son consideradas errores técnicos, sino decisiones de gestión orientadas a reducir artificialmente la base imponible.

Cuando se acredita la participación del gerente general, la SUNAT puede atribuir responsabilidad solidaria y, de verificarse una finalidad defraudatoria, derivar el caso al ámbito penal por defraudación tributaria.

Este criterio es frecuentemente aplicado en fiscalizaciones donde se contrastan los libros contables con la información registral y financiera disponible para la Administración.

5. Acogerse o permanecer en un régimen tributario que no corresponde

El régimen tributario aplicable no es una elección discrecional, sino una consecuencia de las características reales del contribuyente. La permanencia en un régimen indebido genera una incorrecta determinación del Impuesto a la Renta y una deuda atribuible a la gestión del representante legal.

En estos casos, la SUNAT puede imputar negligencia grave o dolo, activar la responsabilidad solidaria y, si se acredita una conducta fraudulenta, configurar el delito de defraudación tributaria.

La recomendación práctica es revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos del régimen aplicable, especialmente cuando se producen cambios en ingresos, actividades o estructura empresarial.

6. Aplicar exoneraciones, inafectaciones o beneficios tributarios sin cumplir los requisitos legales

Los beneficios tributarios son de interpretación estricta y solo resultan aplicables cuando se acreditan de manera objetiva todos los presupuestos legales. La aplicación indebida de exoneraciones o beneficios reduce artificialmente la carga tributaria y puede ser atribuida directamente a la gestión del gerente general.

Cuando se acredita autorización o consentimiento, la SUNAT puede activar la responsabilidad solidaria y, si la conducta es fraudulenta, derivar el caso al ámbito penal por defraudación tributaria, incluso en su forma agravada si media simulación.

7. Transferir activos productivos existiendo deudas tributarias exigibles

La disposición de activos relevantes cuando existen deudas tributarias exigibles puede evidenciar un abuso de facultades, al afectar la garantía patrimonial del crédito fiscal. En estos supuestos, la SUNAT puede exigir la deuda al gerente general mediante responsabilidad solidaria.

Si la transferencia tiene por finalidad impedir o dificultar el cobro del tributo, la conducta puede configurar defraudación tributaria agravada, al simular o provocar un estado de insolvencia.

8. Operar en domicilios, establecimientos anexos o almacenes no declarados

La omisión en la declaración de locales donde se desarrollan actividades económicas dificulta el control de inventarios, ventas y producción. Cuando esta omisión es conocida o tolerada por la gerencia, la SUNAT puede imputar negligencia grave y activar la responsabilidad solidaria.

Si se acredita que la finalidad fue ocultar bienes o actividades, la conducta puede escalar al ámbito penal conforme a la Ley Penal Tributaria.

9. Implementar estructuras elusivas sin sustancia económica bajo la Norma XVI

La utilización de contratos carentes de sustancia económica real, orientados exclusivamente al ahorro fiscal, habilita a la SUNAT a aplicar la Norma XVI del Código Tributario. Cuando estas estructuras son diseñadas o consentidas por el gerente general, puede imputarse abuso de facultades y activarse la responsabilidad solidaria.

Si dichas estructuras se acompañan de simulación o falsedad documental, la conducta puede configurar defraudación tributaria.

10. Realizar préstamos sin contrato, sin medios de pago y sin sustento económico real

Los préstamos sin respaldo contractual ni evidencia económica suelen ser recalificados por la SUNAT como disposiciones indirectas de renta. Cuando estas operaciones son autorizadas por la gerencia, la Administración puede activar la responsabilidad solidaria y, de existir finalidad defraudatoria, derivar el caso al ámbito penal.

11. No registrar trabajadores en planilla conforme a la realidad

La omisión o simulación en el registro de trabajadores afecta directamente las obligaciones tributarias vinculadas a la planilla. Cuando esta situación es conocida o tolerada por el gerente general, la SUNAT puede imputar responsabilidad solidaria.

Si la conducta es reiterada y orientada a dejar de pagar tributos, puede configurarse defraudación tributaria.

12. No presentar declaraciones juradas determinativas o hacerlo de forma reiterada

La omisión reiterada de declaraciones determinativas impide a la SUNAT conocer la real situación tributaria del contribuyente. Cuando esta conducta es atribuible a la gestión del gerente general, se habilita la responsabilidad solidaria y, si se acredita finalidad defraudatoria, la derivación penal correspondiente.

13. No efectuar o no entregar retenciones y percepciones al Estado

Las retenciones y percepciones no constituyen tributos propios, sino montos recaudados por mandato legal. Su omisión o no entrega reviste especial gravedad. Cuando esta conducta es consentida por la gerencia, la SUNAT puede activar la responsabilidad solidaria y, de corresponder, imputar defraudación tributaria por apropiación indebida de tributos.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros