Sanción por no cumplir con los requisito mínimos del Libro Caja y Bancos
Introducción
En la práctica de las fiscalizaciones tributarias, la SUNAT viene intensificando la verificación del correcto llevado de los libros contables obligatorios. Uno de los puntos que genera mayor contingencia es el cumplimiento de los requisitos mínimos del Libro Caja y Bancos, cuya omisión o deficiencia formal puede dar lugar a la aplicación de sanciones conforme al Código Tributario.
1. Obligación de llevar el Libro Caja y Bancos según la Ley del Impuesto a la Renta
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar contabilidad completa los contribuyentes cuyos ingresos superen las 1700 UIT. Dentro de dicha contabilidad se incluye el Libro Caja y Bancos, el cual cumple una función esencial en el control de los flujos de efectivo y de las operaciones bancarias del contribuyente.
Esta obligación no se limita a la simple existencia del libro, sino que exige su llevado conforme a los requisitos formales y sustanciales establecidos por la normativa vigente.
2. Excepción al llevado del Libro Caja y Bancos cuando se utiliza el Libro Mayor
Las Resoluciones de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y N.° 169-2015/SUNAT han precisado que se encuentran exceptuados de llevar el Libro Caja y Bancos aquellos contribuyentes que registren en el Libro Mayor los mismos campos de información exigidos para dicho libro.
En estos casos, la Administración Tributaria reconoce que la información contable relevante se encuentra debidamente consignada en el Libro Mayor, siempre que se cumpla estrictamente con los campos y el detalle exigido para el control de caja y bancos.
3. Infracción por llevar el Libro Caja y Bancos sin cumplir los requisitos mínimos
En recientes procedimientos de fiscalización, la SUNAT viene imputando la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario a aquellos contribuyentes que, aun llevando el Libro Caja y Bancos, no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la normativa.
Es decir, no basta con tener el libro generado o legalizado; resulta indispensable que este contenga la información mínima exigida, de manera clara, completa y ordenada, permitiendo verificar la trazabilidad de los ingresos y egresos, así como los movimientos bancarios del contribuyente.
4. Requisitos mínimos exigidos y subsanación voluntaria de la omisión
Los requisitos mínimos del Libro Caja y Bancos comprenden, entre otros aspectos, la correcta identificación de las operaciones, la correlatividad de los registros, el detalle de los saldos iniciales y finales, así como la adecuada separación entre operaciones en efectivo y operaciones bancarias.
Cuando durante una fiscalización se detecta que el libro no cumple con dichos requisitos, el contribuyente se expone a la imposición de la sanción correspondiente. No obstante, la normativa permite la subsanación voluntaria de la omisión o deficiencia, lo cual puede generar efectos favorables en la aplicación del régimen de gradualidad, siempre que se cumplan los plazos y condiciones establecidos.
En el siguiente video se desarrollan los requisitos mínimos exigidos y la forma correcta de efectuar la subsanación voluntaria, con un enfoque preventivo orientado a reducir riesgos tributarios:
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.