Sanción tributaria por la anotación contable sin la adopción de las NIIFs

Introducción

En la práctica tributaria peruana, el correcto llevado de los libros contables no solo constituye una obligación formal, sino también un elemento clave para la adecuada determinación de la renta neta y la prevención de contingencias tributarias. La omisión en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuando resulta exigible, puede generar la comisión de infracciones tributarias con consecuencias económicas relevantes para el contribuyente.

1. Obligación legal de llevar los libros contables conforme a la normativa vigente

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a llevar los libros y registros contables conforme a lo establecido por las leyes, reglamentos y resoluciones de superintendencia emitidas por la SUNAT. Esta obligación se encuentra alineada con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, el cual establece que los estados financieros deben prepararse y presentarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

2. Aplicación obligatoria u opcional de las NIIF según el nivel de ingresos

El artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1438, así como la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 003-2022-EF/30, establecen las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. En dicho marco normativo se ha previsto que las empresas cuyos ingresos anuales por actividades ordinarias superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias durante dos ejercicios fiscales consecutivos deben aplicar obligatoriamente el set completo de las NIIF. En los demás casos, su aplicación es opcional.

Asimismo, se dispone que las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias deben aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

3. Incidencia de las normas contables en la determinación del Impuesto a la Renta

El artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta parte de la premisa de que la contabilización de las operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede generar, por la aplicación de las normas tributarias, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En esa línea, la normativa que regula el Sistema Nacional de Contabilidad dispone que las empresas del sector privado deben preparar y presentar sus estados financieros conforme a las NIIF aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, salvo que, por su naturaleza u otras características operativas, les resulte aplicable un marco distinto.

A su vez, el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT establece expresamente que los libros contables deben llevarse conforme a las normas contables vigentes.

4. Configuración de la infracción tributaria por inobservancia de las NIIF

El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción el llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las normas legales y reglamentarias sin observar la forma y condiciones establecidas. Esta infracción se sanciona con una multa equivalente al 0.3 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, la cual no puede ser menor al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a 12 UIT.

En consecuencia, la inobservancia de las NIIF en la contabilización de las operaciones y en la elaboración de los estados financieros, cuando su aplicación resulta exigible, conlleva a no llevar los libros conforme a las normas legales, reglamentarias y resoluciones de superintendencia vigentes, configurándose la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.

5. Gradualidad y rebaja de la sanción aplicable

Respecto del cálculo y la reducción de la sanción, el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT ha previsto un régimen de gradualidad que permite la rebaja del 90 % de la multa cuando se efectúa el pago correspondiente, y del 80 % cuando no se realiza el pago, siempre que el contribuyente rehaga los libros y registros respectivos observando la forma y condiciones establecidas en las normas contables aplicables.

Adicionalmente, el artículo 181 del Código Tributario, modificado por la Ley N.º 31962, dispone que la multa no debe ser actualizada con intereses moratorios si la subsanación se realiza antes de que la Administración Tributaria notifique la Resolución de Multa.

Desde una perspectiva práctica, se recomienda a los contribuyentes evaluar oportunamente el marco contable que les resulta aplicable y regularizar de manera voluntaria el llevado de sus libros contables, a fin de acceder a los beneficios de gradualidad y reducir el impacto económico de la sanción.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros