Pérdida de la condición de domicilio para peruanos que trabajan desde el exterior
Introducción
Cada vez más peruanos trabajan desde el extranjero gracias a los contratos remotos o traslados temporales. Sin embargo, pocos saben que, más allá del cambio de residencia física, existe un impacto directo en su condición de domicilio tributario frente a la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Esta condición no es un simple dato formal: de ella depende si sus rentas tributarán en el Perú bajo el régimen de renta mundial o bajo el régimen de renta de fuente peruana.
En este artículo analizo, a partir de normas expresas y resoluciones del Tribunal Fiscal, cómo y cuándo un peruano pierde la condición de domiciliado, qué consecuencias tiene para sus impuestos y qué errores comunes suelen llevar a controversias legales.
1. Domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial
El artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, dispone que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin importar la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
Por tanto, toda persona natural peruana que conserve la condición de domiciliada tributa en el Perú por su renta mundial, es decir, tanto por rentas de fuente peruana como extranjera. En contraste, los no domiciliados tributan solo por las rentas de fuente peruana, tal como lo establece el inciso g) del artículo 54 de la misma ley, que fija un impuesto del 30% para las rentas de trabajo de no domiciliados.
2. Cómo se define la condición de domiciliado
El inciso a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 970, señala que se consideran domiciliadas en el país las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan su domicilio en el Perú, de acuerdo con las normas del derecho común.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 7 precisa que las personas naturales perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá acreditarse con documentos idóneos. En caso no pueda acreditarse esta residencia, las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas salvo que permanezcan ausentes del Perú por más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses.
El artículo 8 de la misma ley añade que la condición de domiciliado o no domiciliado se determina al inicio de cada ejercicio gravable y que los cambios producidos durante un ejercicio solo surten efectos a partir del ejercicio siguiente.
3. La pérdida de la condición de sujeto domiciliado
El artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.° 159-2007-EF) establece reglas claras:
- La condición de residente en otro país se acredita con la visa correspondiente o contrato de trabajo visado por el consulado peruano.
- Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se cuentan los días de presencia física, incluso si la permanencia es parcial.
- Para el cómputo del plazo de ausencia no se toman en cuenta el día de salida ni el de retorno.
- La pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva:
i) cuando se adquiera residencia en otro país y se cumpla con estar ausente del Perú más de 183 días, o
ii) a partir del primero de enero del ejercicio siguiente, siempre que en los últimos doce meses se haya estado ausente del país por lo menos 183 días calendario.
Este reglamento elimina ambigüedades: el criterio decisivo es el tiempo efectivo de ausencia.
4. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: el caso del ejercicio 2021
En la RTF N.° 02380-4-2024, el Tribunal Fiscal evaluó el caso de un contribuyente que permaneció fuera del Perú 296 días en el año 2020. Según el Certificado de Movimiento Migratorio, a partir del 1 de enero de 2021 perdió la condición de domiciliado.
El Tribunal aplicó lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley del Impuesto a la Renta: cuando una persona natural peruana permanece ausente más de 183 días en un año, adquiere la condición de no domiciliado al inicio del ejercicio siguiente, sin considerar las normas que dispusieron la inamovilidad por el COVID vigentes durante su ausencia en el país.
En consecuencia, correspondía aplicar el 30% de impuesto sobre las rentas de trabajo de fuente peruana, conforme al inciso g) del artículo 54. El empleador ya había retenido dicho porcentaje, por lo que no procedía la devolución solicitada por el contribuyente.
Este criterio reafirma que la condición de no domiciliado no depende de la voluntad del trabajador, sino de hechos objetivos y verificables: días de ausencia y cumplimiento de las reglas del reglamento.
5. Casos frecuentes en la práctica: trabajadores remotos y retornos parciales
Actualmente, muchos peruanos trabajan de manera remota para empresas extranjeras o viajan por períodos largos. Algunos suponen que, al regresar al país por semanas, se mantiene automáticamente su condición de domiciliados.
Sin embargo, conforme al artículo 7, artículo 8 y el reglamento, el análisis es objetivo: si se supera el umbral de 183 días de ausencia en un período de 12 meses, la pérdida del domicilio se produce por mandato legal.
El riesgo es que, de no advertir este cambio, el contribuyente presente declaraciones como domiciliado, genere solicitudes de devolución improcedentes y termine con resoluciones adversas en sede administrativa y tributaria.
6. Recomendaciones prácticas
- Controle sus días de entrada y salida del país con base en el reporte de Migraciones y sellos migratorios.
- Acredite residencia en el exterior (visa, contrato de trabajo, certificado oficial) si desea sustentar la pérdida de domicilio de manera formal.
- Verifique su condición al inicio de cada ejercicio: domiciliado o no domiciliado, según lo que dispone el artículo 8.
- Asegúrese de que su empleador aplique las retenciones correctas (8% o escala progresiva para domiciliados; 30% para no domiciliados).
- Evite solicitudes de devolución sin sustento: la RTF N.° 02380-4-2024 demuestra que el Tribunal Fiscal declara infundados estos pedidos cuando el cambio de condición ya ha operado.
7. Conclusiones
La pérdida de la condición de domicilio no es un acto voluntario, sino un efecto legal que opera de manera automática según los artículos 6, 7 y 8 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 4 de su reglamento.
El criterio jurisprudencial es claro: si un peruano permanece fuera del país más de 183 días calendario dentro de un período de 12 meses, a partir del ejercicio siguiente es considerado no domiciliado y tributa únicamente por rentas de fuente peruana al 30%.
Planificar y acreditar la residencia en el exterior resulta esencial para evitar contingencias tributarias, errores en declaraciones o devoluciones improcedentes.
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Nota legal de autoría y prohibición de plagio
El presente artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Queda prohibida su reproducción total o parcial, en cualquier medio físico o digital, sin autorización expresa de la autora.