SUNAT posterga el SIRE para PRICOS con ingresos mayores a 2,300 UIT: nuevo inicio en junio 2026
Introducción
El 31 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT, que reordena el calendario de incorporación al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para un grupo específico de principales contribuyentes. La medida entra en vigor el 1 de enero de 2026 y obliga a revisar, desde ya, el umbral de ingresos netos del ejercicio 2024 para ubicar correctamente el período de exigibilidad.
1. Qué cambia con la R.S. N.° 000392-2025/SUNAT: postergación de enero 2026 a junio 2026
La R.S. N.° 000392-2025/SUNAT posterga, del período enero de 2026 al período junio de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras (RCE) a través del SIRE, únicamente para los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024 cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superen las 2,300 UIT.
En paralelo, se mantiene que los principales contribuyentes con ingresos netos 2024 de hasta 2,300 UIT sí quedan obligados desde el período enero de 2026.
2. A quiénes aplica y cómo identificar el “corte” de 2,300 UIT
El criterio no se basa en percepciones, ni en ingresos contables “aproximados”, sino en ingresos netos calculados con la información declarada en la DJ anual del Impuesto a la Renta 2024 (Formularios Virtuales 710), considerando casillas específicas (ventas/servicios, ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados y no gravados, y enajenación de valores o bienes del activo fijo), y tomando en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 30 de noviembre de 2025.
Además, la UIT relevante para el cálculo es la vigente al último día del año 2024, lo cual es clave para evitar errores al convertir el umbral a soles y comparar en forma homogénea.
Cuando el principal contribuyente no haya presentado la DJ anual 2024 al 31 de diciembre de 2025, la regla opera como presunción normativa: se considera que no superó las 2,300 UIT y, por tanto, se ubica en la obligación desde enero de 2026.
3. Qué norma se modifica y por qué importa para el cumplimiento operativo
La R.S. N.° 000392-2025/SUNAT modifica, principalmente, la R.S. N.° 000112-2021/SUNAT (marco del RVIE y sujetos obligados) y la R.S. N.° 000040-2022/SUNAT (SIRE y reglas de continuidad SLE-PLE/SLE-Portal), ajustando el inciso g) del artículo 3 y reglas vinculadas a afiliación y períodos de referencia.
En términos prácticos, el mensaje es directo: el cambio no elimina la obligación, solo reprograma la fecha de exigibilidad para el tramo de mayores ingresos, con la finalidad expresa de facilitar la implementación del SIRE en ese universo.
4. Vigencia: cuándo rige y cómo debe leerse el “período” en libros electrónicos
La resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el 1 de enero de 2026.
Esto es importante porque en libros electrónicos la obligación se vincula a “períodos tributarios” (enero, febrero, etc.). En consecuencia, para el grupo postergado, el RVIE y el RCE mediante SIRE pasan a exigirse desde el período junio de 2026; hasta el período mayo de 2026 se mantiene la continuidad bajo la presentación del SLE-PLE.
5. Cómo se articula con la facultad discrecional para infracciones del SIRE: alivio temporal, no licencia permanente
En paralelo al cronograma, la SUNAT ha venido aplicando facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al llevado electrónico de registros, sobre la base del artículo 166 del Código Tributario, siempre que se cumplan condiciones y se subsane dentro de los plazos otorgados.
De manera concreta, la R.S.N.A.T.I. N.° 000032-2025-SUNAT/700000 incluyó los períodos julio a diciembre de 2025 y prorrogó el plazo para subsanar la generación de registros y/o realizar ajustes en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026.
Recomendación técnica para aplicar este criterio en casos reales: si el contribuyente estuvo usando SIRE durante 2025 y detecta inconsistencias de generación o ajustes pendientes dentro del alcance de la discrecionalidad, debe priorizar la regularización y trazabilidad de la subsanación antes del 31 de enero de 2026, documentando el sustento, porque el beneficio opera como medida temporal y condicionada, no como exclusión definitiva del régimen sancionador, esto hasta que no se publique nueva norma.
7. Recomendaciones de cumplimiento para enero 2026: lo que conviene revisar hoy
La mejor defensa frente a contingencias por libros electrónicos sigue siendo preventiva. En este nuevo escenario, resulta razonable que el equipo contable y tributario cierre el año con tres verificaciones: primero, confirmar si el contribuyente está designado como principal contribuyente al 31 de diciembre de 2024; segundo, calcular con precisión los ingresos netos 2024 conforme a las casillas indicadas por SUNAT y validar rectificatorias con efecto al 30 de noviembre de 2025; y tercero, aterrizar el período exacto de exigibilidad (enero 2026 o junio 2026) para planificar pruebas de integración, capacitación y control de calidad de datos, sin esperar el mes de obligación.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.