Servicios que califican como asistencia técnica: tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta e IGV

Introducción

La correcta calificación de determinados servicios prestados desde el exterior resulta determinante para establecer las obligaciones tributarias del contribuyente domiciliado en el Perú. En particular, la identificación de los servicios que constituyen asistencia técnica tiene un impacto directo en la aplicación de la retención del Impuesto a la Renta y en la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas por utilización de servicios.

1. Concepto de asistencia técnica según la Ley del Impuesto a la Renta

El inciso c) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define la asistencia técnica como el servicio por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, aplicando procedimientos especializados no patentables, necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o en cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Esta definición no se limita a la ejecución material de tareas, sino que se centra en la transferencia de conocimientos técnicos especializados que resultan esenciales para el desarrollo de la actividad económica del usuario del servicio.

2. Alcance de la asistencia técnica y ejemplos incluidos en la norma

La norma agrega que la asistencia técnica comprende, entre otros supuestos, la investigación y desarrollo de proyectos, la elaboración y ejecución de programas piloto, la investigación y experimentos de laboratorio, así como los servicios de explotación, planificación o programación técnica de unidades productoras.

Este listado no es taxativo, sino enunciativo, y permite identificar que el elemento común de la asistencia técnica es la aplicación de conocimientos especializados que inciden directamente en la eficiencia o funcionamiento de la actividad empresarial.

3. Concurrencia entre servicios digitales y asistencia técnica

El inciso c) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta también regula los supuestos en los que concurren servicios digitales y asistencia técnica dentro de una misma prestación. En estos casos, cuando por la naturaleza del servicio no sea posible discriminar ambos conceptos para otorgarles un tratamiento separado, corresponde aplicar el tratamiento tributario que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción.

Este criterio resulta relevante en la práctica, pues obliga a analizar la esencia económica del servicio contratado y no únicamente su denominación contractual.

4. Retención del Impuesto a la Renta aplicable a la asistencia técnica

El inciso f) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la asistencia técnica prestada desde el exterior o en el país califica como renta de fuente peruana, encontrándose sujeta a una tasa de retención del 15% sobre la contraprestación recibida por el sujeto no domiciliado.

En ausencia de un convenio para evitar la doble imposición, la empresa domiciliada que utiliza el servicio se encuentra obligada a efectuar dicha retención y enterarla al fisco, en su calidad de agente de retención.

5. Aplicación del IGV por utilización de servicios de no domiciliados

Adicionalmente, cuando la asistencia técnica es prestada por un sujeto no domiciliado y utilizada en el territorio nacional, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. En este supuesto, la empresa domiciliada debe pagar el IGV por utilización de servicios, en tanto el aprovechamiento económico del servicio se produce en el Perú.

Este criterio se sustenta en el principio de territorialidad del IGV y en la regla de utilización económica del servicio, independientemente del lugar donde se ejecute materialmente la prestación.

6. Recomendación para la correcta calificación y cumplimiento tributario

Desde un enfoque preventivo, resulta indispensable analizar detalladamente la naturaleza real de los servicios contratados con sujetos no domiciliados, verificando si implican la aplicación de conocimientos técnicos especializados no patentables y si estos resultan esenciales para la actividad del usuario.

Una adecuada calificación permitirá aplicar correctamente la retención del Impuesto a la Renta y cumplir con la obligación del IGV por utilización de servicios, reduciendo contingencias frente a una eventual fiscalización de SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros