Servicios de muestreo prestados desde Bolivia: tratamiento del IGV y del Impuesto a la Renta en el Perú

Introducción

En las operaciones de comercio exterior es frecuente contratar servicios especializados de muestreo, análisis de laboratorio y elaboración de reportes técnicos con empresas no domiciliadas. Cuando estos servicios se ejecutan fuera del país, pero sus resultados son utilizados por autoridades sanitarias extranjeras o condicionan la liberación de mercancías, surgen dudas relevantes sobre su tratamiento tributario en el Perú, tanto en el Impuesto General a las Ventas como en el Impuesto a la Renta.

1. Calificación del servicio de muestreo como asistencia técnica

El numeral 1 del inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que califican como servicios de asistencia técnica, entre otros, los servicios de ingeniería que comprenden la realización de pruebas en laboratorios. Bajo este marco normativo, los servicios de toma de muestras, análisis técnico y elaboración de reportes efectuados por una empresa no domiciliada encajan dentro del concepto de asistencia técnica.

Esta calificación resulta determinante, pues define el tratamiento del servicio para efectos del Impuesto a la Renta y la obligación de efectuar la retención correspondiente en el Perú.

2. Tratamiento del Impuesto a la Renta en servicios prestados por empresa boliviana

De conformidad con el inciso f) del artículo 56 y el artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas obtenidas por no domiciliados por concepto de asistencia técnica se encuentran gravadas con una tasa del 15%, siempre que el servicio sea utilizado económicamente en el país.

En este contexto, resulta aplicable la Decisión 578 de la Comunidad Andina, así como la interpretación efectuada por la SUNAT en el Informe N.º 008-2012-SUNAT/2B0000. Dicho criterio establece que, en operaciones como la descrita, corresponde que la empresa peruana actúe como agente de retención del Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 15% sobre la retribución pagada a la empresa boliviana.

3. Sujeto obligado a efectuar la retención del Impuesto a la Renta

En la medida que el servicio de asistencia técnica es contratado por una empresa domiciliada en el Perú y prestado por una empresa no domiciliada, la obligación de retener el Impuesto a la Renta recae en la empresa peruana. Esta retención debe efectuarse al momento del pago o acreditación de la retribución, conforme a las reglas generales previstas en la Ley del Impuesto a la Renta.

Desde un enfoque preventivo, resulta indispensable verificar la correcta calificación del servicio y aplicar oportunamente la retención, a fin de evitar contingencias por omisión de retenciones o reparos posteriores por parte de la Administración Tributaria.

4. Análisis del IGV en servicios de laboratorio ejecutados en el exterior

En lo que respecta al Impuesto General a las Ventas, el segundo párrafo del inciso b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece que no se encuentra gravada la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados cuando dichos servicios se ejecutan íntegramente en el exterior y su ejecución es inmediata.

En el caso de los servicios de laboratorio y muestreo realizados en Bolivia, al tratarse de prestaciones que se ejecutan fuera del territorio nacional y cuyos resultados son entregados a la empresa peruana sin que exista utilización del servicio en el país, no se configura el hecho imponible del IGV por utilización de servicios. En consecuencia, no corresponde el pago de IGV por esta operación.

5. Recomendación técnica para operaciones similares

A la luz de la normativa y de los criterios administrativos vigentes, se recomienda analizar de manera integral cada contrato de servicios internacionales, evaluando el lugar de ejecución, la naturaleza técnica del servicio y el uso económico del resultado. Asimismo, resulta clave documentar adecuadamente la ejecución del servicio en el exterior y cumplir con la retención del Impuesto a la Renta cuando corresponda.

La correcta aplicación de estos criterios permite mitigar riesgos fiscales y asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con empresas no domiciliadas.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros