Tributos que gravan los servicios de asesoría empresarial prestados mediante Zoom por sujetos residentes en Canadá

Introducción

La contratación de servicios de asesoría empresarial mediante plataformas digitales, como Zoom, con prestadores no domiciliados se ha vuelto habitual en la dinámica empresarial actual. Ello exige analizar con precisión el tratamiento tributario aplicable en el Perú, especialmente en materia del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, a fin de evitar contingencias durante una eventual fiscalización.

1. Calificación del prestador como sujeto no domiciliado y alcance del servicio digital

En el supuesto analizado, una empresa domiciliada en el Perú contrata servicios de asesoría empresarial ejecutados vía Zoom por un sujeto peruano residente en Canadá, quien, para efectos tributarios peruanos, tiene la condición de no domiciliado. El servicio se presta íntegramente a través de medios digitales, sin presencia física del prestador en el territorio nacional.

2. Tratamiento en el Impuesto a la Renta bajo el Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú–Canadá

Respecto del Impuesto a la Renta, el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Canadá. Dicho convenio no regula de manera expresa los servicios digitales; en consecuencia, las rentas derivadas de la asesoría empresarial se califican como rentas empresariales.

Conforme al referido convenio, las rentas empresariales solo pueden ser gravadas en el Estado de residencia del prestador del servicio, salvo que este cuente con un establecimiento permanente en el país de la fuente. En la medida que el asesor residente en Canadá no haya constituido un establecimiento permanente en el Perú, la renta solo será gravada en su país de residencia.

Por ello, la empresa domiciliada en el Perú no se encuentra obligada a efectuar retención alguna por concepto de renta de fuente peruana. No obstante, resulta indispensable que el prestador del servicio acredite que, durante la ejecución del servicio, tenía efectivamente la condición de residente en Canadá, a efectos de sustentar la correcta aplicación del convenio y prevenir reparos por parte de la Administración Tributaria.

3. Aplicación del IGV a los servicios de asesoría empresarial prestados desde el exterior

De otro lado, el tratamiento en el Impuesto General a las Ventas difiere sustancialmente. En virtud de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 4 de la Ley del Imppuesto General a las Ventas, el servicio prestado por un no domiciliado se encuentra gravado con IGV cuando su utilización económica se produce en el territorio nacional.

En el caso de la asesoría empresarial brindada mediante Zoom, el primer acto de disposición económica del servicio se produce en el Perú, dado que el beneficio del servicio es aprovechado por una empresa domiciliada. En tal escenario, corresponde a la empresa peruana asumir el pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados.

El IGV deberá pagarse cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos, el que se produzca primero: la anotación de la factura del no domiciliado en el Registro de Compras o el pago de la retribución. El impuesto se cancela mediante el Formulario N.° 1662 y debe anotarse en el Registro de Compras del período en que se efectúa el pago, período a partir del cual el contribuyente podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

4. Recomendaciones prácticas para evitar contingencias tributarias

Desde una perspectiva preventiva, se recomienda que las empresas domiciliadas documenten adecuadamente la residencia fiscal del prestador extranjero, conserven los contratos y comprobantes de pago, y verifiquen el correcto cumplimiento del IGV por utilización de servicios. Ello permitirá sustentar la no retención del Impuesto a la Renta y el uso válido del crédito fiscal del IGV frente a eventuales requerimientos de SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros