Exoneración del IGV en el sector agrario: forma, plazo y condiciones para el nuevo acogimiento según la Ley N.° 32434

Introducción

La Ley N.° 32434, orientada a promover la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, mantiene un régimen de exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a determinados bienes agrarios. En ese marco, la SUNAT ha regulado de manera expresa la forma, el plazo y las condiciones para que determinados beneficiarios puedan acogerse nuevamente a dicha exoneración, cuando hubieran renunciado a ella con anterioridad. Esta regulación se materializa a través de la Resolución de Superintendencia N.° 000391-2025/SUNAT, vigente a partir del ejercicio 2026.

1. Beneficiarios comprendidos en la exoneración del IGV según la Ley N.° 32434

De conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 32434, son beneficiarios de este régimen los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza, así como aquellos pequeños productores agrarios y empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios. Un elemento relevante del ámbito de aplicación de la ley es que dichas actividades deben desarrollarse fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.

2. Alcance de la exoneración del IGV y derecho al reintegro tributario

Los artículos 15 y 16 de la Ley N.° 32434 establecen que los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran exonerados del IGV.

Adicionalmente, estos sujetos tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, así como por el IGV pagado en sus importaciones.

Este derecho al reintegro constituye un elemento central del régimen, pues busca neutralizar el costo del impuesto soportado en la cadena productiva.

3. Supuesto excepcional de nuevo acogimiento a la exoneración del IGV

La norma contempla un supuesto excepcional aplicable a aquellos beneficiarios cuya renuncia a la exoneración del IGV hubiera sido aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025. En estos casos, la Ley N.° 32434 habilita la posibilidad de acogerse nuevamente a la exoneración, siempre que se presente una solicitud de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Esta habilitación responde a la necesidad de armonizar el régimen de beneficios con los objetivos de promoción y sostenibilidad del sector agrario.

4. Objeto y finalidad de la Resolución de Superintendencia N.° 000391-2025/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.° 000391-2025/SUNAT tiene por objeto regular la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la exoneración del IGV prevista en el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley N.° 32434. Su finalidad es permitir que los beneficiarios comprendidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC, y que hubieran renunciado previamente a la exoneración, puedan acogerse nuevamente a ella y, de corresponder, acceder al reintegro tributario regulado por la ley.

5. Condiciones para solicitar el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV

Para que proceda el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV, el solicitante debe cumplir dos condiciones esenciales.

En primer lugar, debe encontrarse comprendido dentro de los alcances del artículo 4 de la Ley N.° 32434, es decir, tener la condición de pequeño productor agrario o empresa agraria en los términos establecidos por la norma.

En segundo lugar, debe contar con la aprobación de su renuncia a la exoneración del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 103-2000/SUNAT, que regula el formulario para las solicitudes de renuncia al Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.

6. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento

La solicitud de nuevo acogimiento a la exoneración del IGV debe presentarse mediante un escrito dirigido a la Administración Tributaria, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Dicho escrito debe contener el número de RUC, los apellidos y nombres o la denominación o razón social del solicitante, así como la manifestación expresa de su voluntad de acogerse nuevamente a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 32434. El plazo para presentar la solicitud inicia desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2026, y la aprobación se otorga por única vez.

7. Evaluación de la solicitud y efectos del silencio administrativo

La Administración Tributaria evalúa la solicitud y, mediante resolución expresa, aprueba el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma. El plazo máximo para resolver es de 45 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, lo que exige una evaluación cuidadosa del cumplimiento de los requisitos antes de su presentación.

8. Vigencia del nuevo acogimiento a la exoneración del IGV

El nuevo acogimiento a la exoneración del IGV se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación de la solicitud. Este aspecto resulta relevante para la correcta determinación del tratamiento tributario de las operaciones gravadas y exoneradas, así como para la eventual solicitud del reintegro tributario.

La resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2026, por lo que su aplicación debe ser considerada dentro de la planificación tributaria del ejercicio correspondiente.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros