Verificación de obligaciones formales y aportes a asociaciones sin fines de lucro: criterios SUNAT y efectos tributarios

Introducción

En la práctica fiscal, los requerimientos de SUNAT vinculados a obligaciones formales y la correcta calificación tributaria de los aportes a asociaciones sin fines de lucro suelen generar dudas relevantes para los contribuyentes. Un manejo inadecuado de estos aspectos puede derivar en observaciones innecesarias o contingencias tributarias evitables si no se comprende el criterio aplicado por la Administración.

1. Verificación de obligaciones formales tributarias en procedimientos SUNAT

En los procedimientos de Verificación de Obligaciones Formales, SUNAT no evalúa el contenido sustantivo de los acuerdos societarios ni la oportunidad específica en la que se adoptaron, sino que centra su revisión en la existencia, legalización, actualización y uso formal de los libros societarios obligatorios.

En este contexto, la Administración verifica principalmente que el libro de actas y el libro de matrícula de acciones se encuentren debidamente legalizados desde la constitución de la empresa, que mantengan una continuidad en su uso y que estén actualizados conforme a ley. No se revisa el fondo de las decisiones adoptadas ni la validez civil de los acuerdos, siempre que estos consten en libros formalmente válidos.

2. Fecha de la Junta General de Accionistas y ausencia de infracción tributaria

La Ley General de Sociedades establece que la junta obligatoria anual debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, hasta el 31 de marzo. Sin embargo, la realización de la Junta General de Accionistas en una fecha posterior, como el mes de abril, no invalida el acta ni configura por sí misma una infracción tributaria.

Desde la óptica tributaria, lo relevante para SUNAT es que la reunión se haya realizado efectivamente y que el acta se encuentre debidamente registrada en un libro legalizado y en uso. En consecuencia, no resulta necesario modificar fechas ni subsanar actas cuando estas reflejan hechos reales y se encuentran formalmente registradas.

Este criterio administrativo se aplica de manera constante en los procedimientos de verificación formal, por lo que la recomendación práctica es concentrarse en la regularidad formal de los libros y no en alterar documentos societarios válidamente emitidos.

3. Requisitos formales que SUNAT verifica en los libros societarios

En estos procedimientos, SUNAT suele verificar aspectos puntuales de carácter formal. Resulta esencial que los libros se encuentren legalizados notarialmente o por SUNAT, según corresponda; que las actas estén debidamente firmadas por quienes intervinieron en la junta; y que pueda acreditarse la continuidad en el uso del libro desde la creación de la empresa.

El cumplimiento de estos requisitos permite atender el requerimiento sin observaciones relevantes, reduciendo el riesgo de contingencias por incumplimientos meramente formales.

4. Naturaleza tributaria de los aportes voluntarios a asociaciones sin fines de lucro

En relación con los aportes voluntarios efectuados a asociaciones sin fines de lucro, es importante precisar que dichos aportes pueden ser recibidos incluso de personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de asociadas. No obstante, estos aportes tienen naturaleza jurídica de donaciones.

Al tratarse de donaciones, no corresponde la emisión de factura ni boleta de venta, dado que no existe una operación de venta de bienes ni una prestación de servicios. En estos casos, si la asociación se encuentra inscrita como perceptora de donaciones ante SUNAT, deberá emitir el comprobante de recepción de donación correspondiente.

5. Tratamiento en el Impuesto a la Renta y en el IGV de las donaciones

El tratamiento tributario del aporte dependerá de la situación fiscal de la asociación receptora. Si la asociación no se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta, deberá emitir el comprobante de pago correspondiente por el aporte recibido, y dicho ingreso estará gravado con el Impuesto a la Renta conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta.

No obstante, la donación no se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas, dado que no encaja en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ley del IGV, al no tratarse de venta de bienes, prestación o utilización de servicios, contrato de construcción ni importación.

Por el contrario, si la asociación se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta, el aporte o donación también gozará de dicha exoneración, manteniendo su naturaleza no gravada.

Desde una perspectiva preventiva, la recomendación es verificar previamente la condición tributaria de la asociación y su inscripción como perceptora de donaciones, a fin de aplicar correctamente el tratamiento tributario y evitar contingencias futuras.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros