Uso del crédito fiscal del IGV en importaciones sustentadas con liquidaciones de cobranza de Aduanas

Introducción

En los procesos de importación de materias primas, es frecuente que la Administración Aduanera formule dudas razonables sobre el valor declarado, dando lugar a procedimientos de determinación de valor y a la emisión de liquidaciones de cobranza por el IGV correspondiente. Esta situación genera interrogantes relevantes sobre la oportunidad y validez del uso del crédito fiscal del IGV pagado en dichos escenarios.

1. Documento válido para sustentar el crédito fiscal del IGV en importaciones

El punto de partida del análisis se encuentra en el inciso b) del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF. Dicha disposición establece que, tratándose de importaciones, el crédito fiscal se sustenta con la declaración aduanera de mercancías o la declaración simplificada, así como con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el pago del impuesto correspondiente.

Bajo este marco normativo, la liquidación de cobranza emitida por la Aduana y debidamente cancelada constituye un documento válido para sustentar el crédito fiscal del IGV, siempre que las mercancías importadas se destinen a operaciones gravadas y guarden relación con la actividad empresarial del contribuyente.

2. Relación entre el crédito fiscal del IGV y el Impuesto a la Renta en importaciones

Un aspecto relevante en estos casos es la interacción entre el régimen del IGV y el Impuesto a la Renta, particularmente cuando, como consecuencia de la aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de la base imponible del IGV no califica como costo efectivo para efectos del Impuesto a la Renta.

Sobre este punto, el Informe N.° 151-2019-SUNAT/7T0000 ha precisado que todo el IGV pagado en una importación constituye crédito fiscal conforme al artículo 18 de la Ley del IGV, aun cuando parte de dicho monto no sea considerado costo efectivo según la normativa del Impuesto a la Renta. La Administración ha señalado que el requisito vinculado al Impuesto a la Renta debe entenderse de manera conceptual, bastando que el bien o materia prima importada guarde relación de causalidad con la generación de ingresos gravados, sin exigir su deducción efectiva como gasto o costo.

Este criterio resulta especialmente relevante en importaciones de materias primas, donde las diferencias de valoración aduanera no alteran la naturaleza del bien ni su vinculación con la actividad generadora de renta gravada.

3. Nacimiento del derecho al crédito fiscal y oportunidad de su utilización

Desde la perspectiva del IGV, el derecho al crédito fiscal nace con el pago del impuesto en la importación y con la existencia del documento emitido por la propia Administración que acredita dicho pago. En consecuencia, cuando las liquidaciones de cobranza han sido canceladas, no existe impedimento legal para utilizar el crédito fiscal en el período en que se efectuó el pago del IGV.

En este contexto, no resulta necesario esperar la resolución definitiva del procedimiento de determinación de valor ante la Aduana, dado que el derecho al crédito fiscal no se encuentra condicionado al resultado final de dicho procedimiento, sino al cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en la Ley del IGV y su Reglamento.

4. Aplicación del criterio administrativo y recomendaciones prácticas

El criterio desarrollado por la Administración resulta aplicable a los casos en los que, durante la nacionalización de mercancías, se emiten liquidaciones de cobranza como consecuencia de ajustes de valor. En la práctica, ello implica que el contribuyente puede ejercer su derecho al crédito fiscal del IGV una vez efectuado el pago, siempre que las mercancías se destinen a operaciones gravadas y exista adecuada trazabilidad documental.

Como recomendación práctica, resulta fundamental conservar de manera ordenada las liquidaciones de cobranza, las constancias de pago del impuesto, así como la documentación aduanera y comercial vinculada a la importación. Esta medida preventiva permite sustentar adecuadamente el crédito fiscal ante eventuales revisiones posteriores y reduce contingencias en procesos de fiscalización.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros