Bonos por vivienda y combustible a trabajadores: tratamiento tributario y laboral en planilla

Introducción

En la práctica laboral y tributaria es frecuente otorgar a trabajadores de confianza bonos vinculados a vivienda y combustible. Sin embargo, la forma de entrega y de pago de estos conceptos genera dudas respecto de su calificación como renta de quinta categoría y, sobre todo, de su incidencia en aportes y beneficios sociales. Un análisis técnico resulta indispensable para evitar contingencias frente a SUNAT, Essalud y el sistema previsional.

1. Calificación del bono por vivienda y combustible como renta de quinta categoría

De conformidad con el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría todas las retribuciones que el trabajador perciba por el vínculo laboral, cualquiera sea su denominación, forma o modalidad de pago, siempre que sean de libre disposición.

Bajo este marco, el pago del bono por vivienda y del bono por combustible a favor del trabajador califica como renta de quinta categoría, tanto si el importe es entregado directamente al trabajador en efectivo como si la empresa asume el pago al tercero, por ejemplo, al propietario del inmueble o al proveedor del combustible. En ambos supuestos, el beneficio se otorga en favor del trabajador y queda a su disposición, lo que activa la obligación de efectuar la retención correspondiente.

2. Entrega del bono en efectivo sin rendición de cuentas

Cuando los bonos por vivienda y combustible son entregados en efectivo al trabajador y este no se encuentra obligado a rendir cuentas ni a sustentar el destino de dichos montos, estos conceptos califican como bonificaciones de libre disposición. En consecuencia, no solo se encuentran afectos a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, sino que además adquieren naturaleza remunerativa.

Desde el punto de vista laboral, esta condición determina que los montos formen parte de la base de cálculo de los beneficios sociales, tales como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones, al tratarse de ingresos regulares percibidos por el trabajador como contraprestación por sus servicios.

3. Pago directo por la empresa y emisión de comprobantes a su nombre

Un escenario distinto se presenta cuando la empresa celebra el contrato de alquiler de la vivienda a su nombre, efectúa directamente el pago al arrendador y recibe el comprobante correspondiente, o cuando asume el pago del combustible con factura emitida a su nombre. En estos casos, si bien la empresa es quien paga y sustenta el gasto, el beneficio sigue siendo otorgado en favor del trabajador.

Por tal razón, los importes asumidos por la empresa mantienen la condición de renta de quinta categoría para el trabajador y deben ser considerados dentro de la base imponible de la retención. El hecho de que el comprobante esté emitido a nombre de la empresa no desnaturaliza el beneficio personal otorgado al trabajador.

4. Incidencia en aportes a Essalud y al sistema previsional

Conforme al artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, todo concepto que tenga naturaleza remunerativa forma parte de la base imponible para el aporte a Essalud. En tal sentido, los bonos por vivienda y combustible, al calificar como bonificaciones regulares, deben ser incluidos en la base de cálculo del aporte correspondiente.

Del mismo modo, al tratarse de conceptos remunerativos, estos importes integran la base imponible para el sistema previsional, sea ONP o AFP, según el régimen al que se encuentre afiliado el trabajador. No resulta válido limitar su afectación únicamente a la renta de quinta categoría, dejando de lado los aportes laborales obligatorios.

5. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones preventivas

En la práctica, el criterio legal exige analizar no solo la forma de pago, sino la naturaleza del beneficio otorgado. Si el bono es de libre disposición y se entrega de manera regular, corresponde tratarlo como concepto remunerativo integral, afecto a impuesto, aportes y beneficios sociales.

Como recomendación preventiva, resulta indispensable revisar la estructura de estos beneficios, evaluar si existe o no rendición de cuentas y documentar adecuadamente la finalidad del gasto. Una incorrecta calificación puede generar contingencias significativas en fiscalizaciones laborales y tributarias.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros