Transferencia gratuita de mercadería como bonificación: requisitos para no gravar IGV ni Impuesto a la Renta
Introducción
Las políticas comerciales de bonificación mediante la entrega gratuita de mercadería son prácticas habituales para promover o incrementar ventas. No obstante, su incorrecto tratamiento tributario puede generar contingencias relevantes tanto en el IGV como en el Impuesto a la Renta. Por ello, resulta indispensable analizar bajo qué condiciones dichas transferencias gratuitas no se encuentran gravadas y cómo deben documentarse adecuadamente.
1. Bonificaciones y su tratamiento en la Ley del IGV
La entrega de mercadería en calidad de bonificación no se encuentra gravada con el IGV siempre que se cumplan las condiciones previstas en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV. Esta disposición establece tres requisitos concurrentes.
En primer lugar, la bonificación debe responder a prácticas usuales en el mercado o a circunstancias objetivas como el volumen de compra, el pago anticipado, el monto de la operación u otros supuestos similares. En segundo lugar, la entrega debe realizarse con carácter general, es decir, debe otorgarse en todos los casos en que se presenten las mismas condiciones, evitando tratamientos discrecionales o selectivos. Finalmente, la bonificación debe constar expresamente en el comprobante de pago o en la nota de crédito correspondiente.
La norma no ha previsto un límite cuantitativo respecto del número de unidades bonificadas. Asimismo, las adquisiciones de bienes destinadas a ventas gravadas, aun cuando incluyan unidades entregadas como bonificación, otorgan derecho al crédito fiscal, por formar parte del valor de venta del bien principal. En consecuencia, esta operación no genera prorrata del crédito fiscal.
2. Tratamiento de las bonificaciones en el Impuesto a la Renta
Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el ingreso neto total proveniente de la enajenación de bienes se determina deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
En este sentido, las bonificaciones que cumplen con dichas características se deducen del ingreso neto gravable, tanto para la determinación de la base imponible mensual como para la determinación de la renta bruta anual. Este tratamiento reconoce que la bonificación no constituye un ingreso real para el proveedor, sino un ajuste comercial propio de la operación de venta.
3. Importancia de la documentación en el comprobante de pago
El adecuado sustento documental resulta determinante para la validez tributaria de las bonificaciones. Cuando la bonificación se otorga en la misma oportunidad de la venta del bien principal, el proveedor puede incluirla directamente en el comprobante de pago, consignando claramente la entrega gratuita.
Si la bonificación se entrega con posterioridad a la venta, deberá emitirse una nota de crédito, siempre que el comprobante de pago original otorgue derecho a crédito fiscal o sustente gasto o costo para efectos tributarios. Este requisito formal resulta clave para evitar reparos en una eventual fiscalización.
4. Aplicación práctica y recomendación tributaria
En la práctica, para que la transferencia gratuita de mercadería no se encuentre gravada ni con IGV ni con Impuesto a la Renta, resulta indispensable que la bonificación responda a una política comercial objetiva, general y verificable, y que se encuentre correctamente documentada. La ausencia de alguno de estos elementos puede llevar a que la Administración recharacterice la operación como una transferencia gratuita gravada.
Desde una perspectiva preventiva, se recomienda revisar las políticas internas de bonificación, verificar su coherencia con las costumbres del mercado y asegurar su adecuada consignación en los comprobantes de pago o notas de crédito, reduciendo así el riesgo de contingencias tributarias.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.