Depreciación de activos registrados con posterioridad a su uso: criterios tributarios y efectos en vehículos y agencias de viajes

Introducción

En la práctica contable y tributaria es frecuente que los activos fijos sean registrados con posterioridad a su fecha real de adquisición o inicio de uso. Esta situación genera diversas interrogantes sobre la procedencia de la depreciación, el tratamiento del costo de adquisición de vehículos sujetos a límites tributarios y las obligaciones fiscales aplicables a determinados sectores económicos. A continuación, se desarrolla el análisis técnico conforme a la normativa del Impuesto a la Renta y del IGV.

1. Inicio de la depreciación cuando el activo se registra con posterioridad a su adquisición

El penúltimo párrafo del inciso b) y el inciso c) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que la depreciación de los bienes del activo fijo se aplica a partir del mes en que dichos bienes sean utilizados en la generación de renta gravada. La norma es clara en señalar que no se admite la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable ya cerrado.

No obstante, esta restricción no impide que el contribuyente inicie la depreciación en ejercicios futuros. En consecuencia, cuando un activo ha sido registrado contablemente con posterioridad a su adquisición o uso, resulta procedente depreciarlo a partir del ejercicio siguiente, siempre que el bien se encuentre destinado a la generación de renta gravada. Asimismo, la norma reconoce la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación para ejercicios futuros, dentro de los límites legales.

Desde una perspectiva preventiva, este criterio obliga a revisar con cuidado el momento del registro contable y el inicio de la depreciación, a fin de evitar observaciones en un eventual procedimiento de fiscalización.

2. Límite de las 26 UIT en la adquisición de vehículos y tratamiento del IGV

El numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta regula el límite del costo de adquisición de vehículos destinados a gastos de dirección, administración y representación, estableciendo el tope de 26 UIT para efectos de la deducción tributaria.

Para la determinación de dicho límite, el costo de adquisición del vehículo incluye el IGV, con independencia de que la empresa preste servicios exonerados del IGV o gravados con dicho impuesto. En consecuencia, aun cuando la actividad principal del contribuyente se encuentre exonerada del IGV, el valor del vehículo debe computarse incluyendo dicho impuesto indirecto.

Este mismo criterio resulta aplicable para la deducción de los gastos de mantenimiento, funcionamiento y depreciación del vehículo, los cuales deben calcularse tomando como referencia el costo de adquisición incluido el IGV. La existencia de operaciones gravadas con IGV no altera este tratamiento, pues la norma no distingue según la naturaleza de los servicios prestados.

3. Obligaciones tributarias aplicables a las agencias de viajes

Las agencias de viajes no cuentan con un régimen tributario especial o diferenciado respecto de otras empresas. Sus obligaciones tributarias se determinan en función del régimen del Impuesto a la Renta en el que se encuentren inscritas, debiendo cumplir con las obligaciones formales y sustanciales propias de dicho régimen.

En materia del IGV, resulta fundamental identificar si el usuario del servicio es domiciliado o no domiciliado. Esta distinción permite determinar si el servicio prestado califica como exportación de servicios, supuesto en el cual podría encontrarse inafecto al IGV, conforme a las reglas generales del impuesto. Por ello, la correcta identificación del usuario y la naturaleza del servicio prestado resulta determinante para el adecuado cumplimiento tributario.

4. Recomendación técnica para la gestión del activo fijo y obligaciones sectoriales

A la luz de la normativa aplicable, se recomienda evaluar de manera integral el registro contable de los activos fijos, el momento de inicio de su depreciación y el sustento de los costos vinculados a vehículos sujetos a límites tributarios. Asimismo, en actividades como la intermediación turística, resulta indispensable analizar caso por caso la calificación del servicio para efectos del IGV.

Este enfoque preventivo permite reducir riesgos de reparos tributarios y asegurar una correcta aplicación de las disposiciones del Impuesto a la Renta y del IGV.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros