Exportación de servicios y CDI Perú–México: tributación, asistencia técnica y ausencia de establecimiento permanente
Introducción
En la prestación de servicios transfronterizos, una de las principales contingencias tributarias se presenta cuando el país del usuario del servicio pretende gravar la renta, pese a que el proveedor no cuenta con presencia física en dicho territorio. En este contexto, resulta clave analizar la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Perú y México, especialmente en los supuestos de exportación de servicios y asistencia técnica.
1. Regla general de tributación de los servicios según el CDI Perú–México
El numeral 1 del artículo 7 del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y México establece que los beneficios empresariales obtenidos por una empresa residente en uno de los Estados contratantes solo pueden someterse a imposición en dicho Estado, salvo que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en él.
Esta regla general resulta plenamente aplicable a los servicios prestados por una empresa peruana a favor de una empresa domiciliada en México, en tanto dichos servicios no se ejecuten a través de una presencia empresarial estable en territorio mexicano.
2. Concepto de establecimiento permanente por asistencia técnica
El inciso c) del artículo 4 del CDI introduce una regla específica para los supuestos de asistencia técnica. Conforme a esta disposición, se considera que existe establecimiento permanente cuando la asistencia técnica es prestada por una empresa, a través de empleados u otras personas naturales encomendadas para ese fin, y siempre que dichas actividades se desarrollen en el otro Estado contratante por un período o períodos que, en conjunto, excedan de 90 días dentro de cualquier período de doce meses.
Este criterio es restrictivo y acumulativo, pues exige tanto la presencia física en el otro Estado como la superación del umbral temporal establecido en el propio Convenio.
3. Servicios prestados en Perú y utilizados en México
A la luz de la norma glosada, cuando una empresa peruana presta sus servicios íntegramente en el Perú, aun cuando estos sean utilizados económicamente en México y califiquen como asistencia técnica, no se configura establecimiento permanente si no existe desplazamiento de personal ni permanencia en territorio mexicano por el plazo señalado en el CDI.
En este supuesto, la sola utilización del servicio en el extranjero no traslada la potestad tributaria al Estado del usuario, manteniéndose la tributación exclusivamente en el país de residencia del prestador del servicio.
4. Consecuencias tributarias y ausencia de retención en el país del usuario
Como consecuencia directa de la inexistencia de establecimiento permanente, la renta obtenida por la empresa peruana solo se encuentra sujeta a imposición en el Perú. En tal escenario, no corresponde que la empresa mexicana practique retención alguna por concepto de impuesto a la renta.
Para sustentar correctamente esta posición, resulta indispensable que la empresa peruana acredite su condición de residente fiscal en el Perú mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por la autoridad tributaria competente.
5. Recomendación práctica para la aplicación del CDI
Desde un enfoque preventivo, se recomienda analizar cuidadosamente la forma de ejecución del servicio, el lugar donde se realiza y la eventual presencia física del personal en el extranjero. Asimismo, es fundamental contar con el certificado de residencia vigente y con contratos que reflejen claramente que la prestación del servicio se realiza en territorio peruano.
La correcta aplicación del CDI permite evitar retenciones indebidas en el extranjero y reduce significativamente el riesgo de doble imposición en operaciones de exportación de servicios.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.