Retención del 3 % del IGV: importe exceptuado y análisis cuando se superan los S/ 700
Introducción
La aplicación del régimen de retenciones del IGV suele generar contingencias cuando se realizan pagos fragmentados en una misma fecha y a un mismo proveedor. En particular, la excepción vinculada al importe mínimo de S/ 700 requiere una lectura técnica cuidadosa, pues su incorrecta aplicación puede derivar en infracciones tributarias y sanciones económicas para el agente de retención.
1. Marco normativo del régimen de retenciones del IGV y el importe exceptuado
El régimen de retenciones del IGV establece que el agente de retención debe efectuar una retención equivalente al 3 % del IGV en las operaciones gravadas que realice con sus proveedores, salvo que resulte aplicable alguna excepción expresamente prevista.
Entre dichas excepciones se encuentra el supuesto en el que el importe de la operación no supera los S/ 700. No obstante, este límite no se evalúa de manera aislada por cada comprobante, sino considerando la sumatoria de los comprobantes de pago cancelados en una misma fecha respecto de un mismo proveedor.
2. Sumatoria de comprobantes emitidos y cancelados en la misma fecha
Cuando un proveedor emite más de un comprobante de pago en una misma fecha y estos son cancelados el mismo día, corresponde analizar la operación de manera conjunta. Si la suma de los importes consignados en dichos comprobantes supera el umbral de S/ 700, se pierde la excepción y surge la obligación de efectuar la retención del 3 % del IGV.
Este criterio ha sido recogido por la propia SUNAT en sus pronunciamientos administrativos, en los que se precisa que la evaluación del importe exceptuado debe realizarse atendiendo a la realidad económica de la operación y no al fraccionamiento formal del pago.
3. Aplicación del criterio administrativo al supuesto de pagos individuales
El hecho de que los comprobantes hayan sido cancelados de forma individual por distintos comisionados, incluso utilizando viáticos, no enerva la obligación de retener cuando concurren los elementos determinantes: misma fecha de emisión, mismo proveedor, misma fecha de cancelación y superación del monto de S/ 700 en conjunto.
En estos casos, el agente de retención debió efectuar la retención del 3 % del IGV sobre la operación gravada, aun cuando los pagos se hayan realizado de manera separada desde una perspectiva operativa.
4. Infracción tributaria por omisión de la retención del IGV
La omisión de efectuar la retención correspondiente configura la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, referida al incumplimiento de obligaciones del agente de retención. Dicha infracción se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50 % del tributo no retenido.
No obstante, esta infracción resulta susceptible de acogerse al régimen de gradualidad previsto en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la norma.
5. Régimen de gradualidad y regularización de la omisión
De acuerdo con el régimen de gradualidad vigente, es posible acceder a una rebaja del 90 % de la multa si el agente de retención declara el tributo no retenido y cancela íntegramente la deuda tributaria correspondiente.
Adicionalmente, una vez regularizada la retención, el agente podrá solicitar la devolución del importe pagado a la SUNAT por concepto de la retención del 3 % al proveedor, siempre que emita el comprobante de retención respectivo. Dicho comprobante permitirá al proveedor declarar la retención efectuada como un pago anticipado del IGV, preservando la neutralidad del impuesto.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.