Consecuencias de no responder esquelas de SUNAT por incremento patrimonial no justificado

Introducción

Las esquelas de citación emitidas por SUNAT en materia de incremento patrimonial no justificado constituyen actuaciones preliminares que, de no ser atendidas oportunamente, pueden derivar en la imposición de multas y en el inicio de procedimientos de fiscalización. En estos casos, resulta fundamental analizar la validez de la notificación y las alternativas de defensa previstas en el ordenamiento tributario.

1. Alcances de la notificación de esquelas de SUNAT según el Código Tributario

De conformidad con los incisos a) y b) del artículo 104 del Código Tributario, SUNAT se encuentra facultada para notificar sus actos administrativos de manera virtual, a través de la bandeja de notificaciones a la que se accede mediante la clave SOL. De manera complementaria, la Administración también puede efectuar notificaciones físicas mediante acuse de recibo en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

Este esquema de notificación responde al principio de eficacia administrativa, pero exige que la Administración respete estrictamente los medios y lugares legalmente habilitados para que la notificación surta efectos jurídicos.

2. Notificación en supuestos de baja de RUC o falta de clave SOL

El artículo 12 del Código Tributario prevé una regla especial para aquellos contribuyentes que hubieran dado de baja a su RUC, no se encuentren inscritos o no hayan tramitado su clave SOL. En estos supuestos, SUNAT puede notificar esquelas de citación y otros actos administrativos en la dirección que figure en el Documento Nacional de Identidad del contribuyente.

Este criterio resulta relevante en el caso de personas naturales, pues la notificación válida no depende de la propiedad o uso del inmueble, sino de la dirección oficialmente registrada en el DNI, siempre que no exista un domicilio fiscal vigente debidamente comunicado a la Administración.

3. Efectos de una notificación indebida y derecho a impugnar la multa

Cuando SUNAT no realiza la notificación por los medios o en los lugares previstos en la ley, se configura una vulneración al debido procedimiento. En tales circunstancias, el contribuyente se encuentra habilitado para interponer reclamación contra la resolución de multa dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.

En el recurso impugnatorio, corresponde alegar la nulidad del valor emitido, al amparo del numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, sustentando que la notificación previa de la esquela de citación no fue válida y, por tanto, no produjo efectos jurídicos.

4. Relación entre la multa y el procedimiento por incremento patrimonial no justificado

Debe tenerse presente que, aun cuando se interponga reclamación contra la resolución de multa, SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado. La base legal de dicho procedimiento se encuentra prevista en los artículos 52 y 92 de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 60-A de su Reglamento.

Estas normas facultan a la Administración a analizar las variaciones patrimoniales de la persona natural cuando estas no guardan relación con los ingresos declarados, trasladando al contribuyente la carga de justificar el origen lícito de los fondos.

5. Recomendación técnica frente a esquelas no atendidas

Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable revisar cuidadosamente la forma en que fue realizada la notificación de la esquela de citación. Si esta no se efectuó conforme a las reglas del Código Tributario, corresponde ejercer oportunamente el derecho de defensa mediante la reclamación de la multa.

Adicionalmente, es recomendable preparar de manera paralela la documentación que permita sustentar el origen del incremento patrimonial, a fin de afrontar adecuadamente un eventual procedimiento de fiscalización y reducir contingencias futuras.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros