Ampliación de la facultad discrecional para no sancionar infracciones del SIRE en los registros de ventas y compras
Introducción
La implementación progresiva del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) ha estado acompañada, desde su puesta en marcha, por la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar determinadas infracciones formales vinculadas al llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. A fines de enero de 2026, la Administración Tributaria ha ampliado nuevamente dicho régimen de discrecionalidad, otorgando un plazo adicional de regularización para los períodos iniciales de obligación durante el ejercicio 2026.
1. Sustento normativo de la ampliación de la facultad discrecional
La facultad discrecional prevista en el artículo 166 del Código Tributario ha sido aplicada por la SUNAT, de manera sostenida, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del mismo cuerpo normativo, vinculadas al incorrecto llevado de libros y registros electrónicos.
En ese marco, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 estableció inicialmente los supuestos bajo los cuales no se impondrían sanciones por infracciones relacionadas con el SIRE. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000005-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de enero de 2026, se amplía la aplicación de dicha discrecionalidad, considerando que aún existen contribuyentes que presentan retrasos, errores o ajustes pendientes en la generación y envío de los registros electrónicos de ventas y compras.
2. Infracciones comprendidas en la discrecionalidad aplicable al SIRE
La ampliación de la facultad discrecional alcanza exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
El numeral 2 se configura cuando los libros o registros exigidos por la SUNAT son llevados sin observar la forma y condiciones establecidas, mientras que el numeral 10 se presenta cuando no se registran o anotan las operaciones dentro de los plazos máximos de atraso o cuando dichas anotaciones se efectúan por montos inferiores a los reales. Ambas infracciones se vinculan directamente con la correcta generación, ajuste y cierre del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras a través del SIRE.
3. Sujetos alcanzados, períodos comprendidos y plazos de regularización
La norma distingue claramente entre contribuyentes que ya se encontraban obligados al uso del SIRE al cierre del ejercicio 2025 y aquellos que adquieren dicha obligación a partir del período enero de 2026. Esta diferenciación resulta clave para identificar el alcance temporal de la discrecionalidad y el plazo máximo para regularizar sin ser sancionados, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen:
| Sujetos obligados | Período desde el cual están obligados a presentar el SIRE (RVIE y RCE) | Infracciones sujetas a discrecionalidad (art. 175 CT) | Plazo máximo para regularizar sin sanción (según fecha de designación) | Cómo subsanar para no ser sancionados |
|---|---|---|---|---|
| Contribuyentes obligados al SIRE desde julio 2023 (y los designados/obligados durante 2024 y 2025 que ya estaban obligados al 31.12.2025) | Desde su designación/obligación (julio 2023, o la que corresponda en 2024 o 2025) | Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE | Pueden regularizar las infracciones incurridas desde el período en que adquirieron la obligación de llevar el SIRE (julio 2023, 2024, 2025, según corresponda) hasta el 30 de abril de 2026 | Generar el RVIE y el RCE en el SIRE por los períodos pendientes u observados y realizar los ajustes que correspondan dentro del sistema; si existiera un período previo llevado en SLE-PLE o SLE-Portal, efectuar el cierre/regularización que corresponda para asegurar continuidad y consistencia |
| Contribuyentes que adquieren la obligación de llevar el SIRE a partir del período enero 2026 (nuevos obligados) | Desde enero 2026 | Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas al llevado del RVIE y RCE por SIRE | Pueden regularizar las infracciones incurridas desde enero 2026 hasta el 30 de junio de 2026 | Generar el RVIE y el RCE en el SIRE por los períodos observados y efectuar los ajustes necesarios (omisiones, atrasos o anotaciones por montos inferiores), dejando trazabilidad de la regularización |
| Principales contribuyentes con obligación diferida al SIRE (ingresos netos 2024 mayores a 2,300 UIT) | Desde junio 2026 | No corresponde aplicar discrecionalidad respecto de períodos anteriores al inicio de la obligación efectiva en SIRE | No aplica a períodos previos, por no existir obligación de SIRE antes del período de incorporación obligatoria | Cumplir el llevado conforme al régimen vigente hasta el inicio de su obligación en SIRE y, desde dicho período, generar RVIE y RCE en el SIRE de manera regular |
4. Alcance y límites de la discrecionalidad: aplicación práctica del criterio
La ampliación de la facultad discrecional no implica la inexistencia de la infracción ni una exoneración permanente del régimen sancionador. Se trata de una medida temporal y condicionada, orientada a permitir la adaptación operativa de los contribuyentes al SIRE, siempre que la subsanación se efectúe dentro de los plazos expresamente ampliados.
Desde una perspectiva técnica, este criterio debe aplicarse priorizando la regularización oportuna de los registros de ventas y compras, la corrección de inconsistencias y la adecuada trazabilidad de la información enviada a la SUNAT. Una vez vencidos los plazos de subsanación, las infracciones quedarán plenamente sujetas al régimen sancionador previsto en el Código Tributario.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.