Orden de Pago por Abril 2024: ¿Es válida si la Declaración Anual del Impuesto a la Renta se presentó en mayo o junio?

Introducción

La correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta constituye un aspecto esencial del cumplimiento tributario empresarial, pues de ello depende evitar reparos, intereses y sanciones por parte de la administración tributaria. No obstante, en la práctica surge la controversia respecto de la validez de una Orden de Pago emitida por la SUNAT cuando, al momento del vencimiento del periodo mensual, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aún no ha sido presentada. En este artículo se analiza la normativa vigente y se absuelve la interrogante sobre la legalidad de una Orden de Pago correspondiente al periodo abril 2024 cuando la declaración anual se presentó en mayo o junio del mismo ejercicio.

1. Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Mype Tributario y lo previsto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Dichos pagos deben determinarse considerando el mayor valor que resulte de aplicar el coeficiente o el porcentaje del 1.5 % sobre los ingresos netos devengados en el mes, conforme a los incisos a) y b) del citado artículo 85.

Este sistema tiene por finalidad adelantar el pago del impuesto anual y asegurar una recaudación progresiva, sin que ello dependa de la presentación previa de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.

2. Aplicación del coeficiente según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

En aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio anterior, la empresa no hubiera determinado pérdida tributaria, el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para determinar los pagos a cuenta correspondientes a los periodos de marzo a diciembre, el contribuyente debe dividir el impuesto calculado del ejercicio gravable anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio.

Cabe precisar que la norma reglamentaria no condiciona la aplicación del coeficiente para los periodos de marzo a diciembre a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. Por el contrario, el cálculo del coeficiente debe efectuarse sobre la base de la información contable y tributaria disponible del ejercicio precedente, aun cuando la declaración aún no haya sido formalmente presentada ante la SUNAT.

3. Impacto de la Ley N.º 31940 en los plazos de presentación de la Declaración Anual

La Ley N.º 31940 estableció un cronograma diferenciado para los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaron las 1,700 UIT, permitiéndoles presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en los meses de mayo y junio del ejercicio siguiente.

Sin embargo, dicha norma no introdujo una regla especial ni una excepción respecto de la determinación del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta correspondientes a los periodos de marzo y abril. En consecuencia, resulta plenamente aplicable el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que implica que el coeficiente debe determinarse utilizando el impuesto calculado y los ingresos del ejercicio anterior, aun cuando la Declaración Jurada Anual no haya sido presentada dentro del plazo general.

4. Validez de la Orden de Pago correspondiente al periodo abril 2024

En ese contexto normativo, aun cuando la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 se haya presentado en mayo de 2024, el pago a cuenta correspondiente al periodo abril de 2024 debió determinarse sobre la base de papeles de trabajo que reflejen el impuesto calculado del ejercicio anterior dividido entre el total de ingresos de dicho ejercicio.

Por lo tanto, si el contribuyente no determinó correctamente el pago a cuenta de abril 2024 conforme a la normativa vigente, la SUNAT se encuentra facultada para emitir una Orden de Pago de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario. En consecuencia, la Orden de Pago emitida por dicho periodo resulta válida y ha sido emitida conforme a ley, al sustentarse en una obligación tributaria exigible y correctamente determinada.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros