Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio: requisitos exigidos
Introducción
La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) constituye un mecanismo esencial para fortalecer la competitividad de las exportaciones peruanas, permitiendo la recuperación del crédito fiscal del IGV vinculado a operaciones de exportación de bienes y servicios. El Reglamento de Notas de Crédito Negociables (RNCN), aprobado por el Decreto Supremo N.º 126-94-EF y modificado por normas posteriores, continúa vigente y establece los procedimientos para la devolución del SFMB.
En este artículo se analizan los requisitos aplicables a partir del 5 de mayo de 2018, así como su impacto para los exportadores.
1. Marco normativo del SFMB y del Reglamento de Notas de Crédito Negociables
El artículo 34 de la Ley del IGV reconoce el derecho del exportador a determinar un Saldo a Favor del Exportador (SFE) derivado del IGV consignado en comprobantes de pago vinculados a adquisiciones destinadas a operaciones de exportación. El SFE se origina únicamente cuando se cumplen los requisitos sustanciales y formales del crédito fiscal.
El Reglamento de Notas de Crédito Negociables regula la conversión del SFE en Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), cuyo monto máximo recuperable está limitado al 18 % del valor FOB de las exportaciones del período. El SFMB no aplicado puede arrastrarse como SFE a los meses siguientes.
Con la modificación introducida el 5 de mayo de 2018, se reforzó el control del SFMB a través de mayores exigencias de trazabilidad, uso de comprobantes electrónicos y cumplimiento tributario.
2. Procedimiento general de devolución del SFMB
Cuando el exportador no puede compensar el SFMB, puede solicitar su devolución mediante Notas de Crédito Negociables o cheque no negociable. Para ello, debe presentar el formulario correspondiente acompañado de los comprobantes de pago, notas de débito y crédito, declaraciones aduaneras y demás documentación que respalde las adquisiciones y exportaciones.
Previo a la solicitud, el contribuyente debe presentar el archivo electrónico conforme a las disposiciones de SUNAT y considerar que el derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años.
3. Devolución del SFMB por exportación de bienes sin garantías
El artículo 11 del RNCN establece tres plazos diferenciados para la devolución del SFMB por exportación de bienes:
Plazo excepcional:
Seis meses cuando existan indicios de evasión tributaria.
Plazo general:
Treinta días hábiles, siempre que se acredite la existencia del SFMB.
Plazo reducido de quince días hábiles, aplicable únicamente cuando el exportador cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:
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Más del 70 % de sus adquisiciones debe estar sustentado en comprobantes electrónicos, notas de débito y crédito electrónicas.
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Haber recibido una nota de crédito negociable o cheque por SFMB en los últimos doce meses, sin registrar devoluciones en exceso.
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Durante los seis meses previos no haber tenido la condición de no habido.
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Haber presentado oportunamente sus declaraciones de IGV y del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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Haber generado los registros electrónicos de ventas y compras dentro de los plazos máximos permitidos.
Cuando el exportador tenga menos de seis meses desde el inicio de actividades, el cumplimiento se evalúa desde su inicio.
Los plazos de 30 y 15 días no aplican si en el período solicitado existe al menos una operación de exportación de servicios comprendida en los numerales específicos del artículo 33 de la Ley del IGV; en esos casos rigen los plazos especiales para exportación de servicios.
4. Devolución del SFMB por exportación de servicios sin garantías
Para la exportación de servicios, el artículo 11-A del RNCN establece:
Plazo excepcional: seis meses en caso de indicios de evasión tributaria.
Plazo general: cuarenta y cinco días hábiles.
Plazo reducido: veinte días hábiles, cuando se cumplan de forma concurrente los requisitos siguientes:
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Más del 80 % del monto de las adquisiciones debe estar sustentado en comprobantes electrónicos.
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Haber recibido una NCN o cheque por SFMB en los doce meses anteriores y no haber sido notificado con actos emitidos en aplicación del artículo 36 de la Ley del IGV.
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No haber tenido condición de no habido en los seis meses previos.
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Haber presentado oportunamente declaraciones de IGV y Renta.
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Haber generado oportunamente los registros electrónicos.
Este plazo reducido aplica a los sujetos obligados, incorporados o voluntarios que lleven electrónicamente los registros de ventas y compras.
5. Devolución del SFMB con garantías
Desde el 5 de mayo de 2018, existe un procedimiento único para solicitudes garantizadas tanto por exportación de bienes como de servicios.
Las garantías admitidas son:
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Cartas fianza emitidas por entidades financieras o de seguros autorizadas, irrevocables, solidarias, incondicionales y de realización automática.
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Pólizas de seguro de caución autorizadas por el MEF.
La vigencia mínima es de 30 días calendario; sin embargo, si se trata de exportación de servicios específicos, la vigencia mínima es de 45 días.
Plazo de atención:
SUNAT debe emitir y entregar las NCN en un plazo de dos días hábiles, siempre que el exportador cumpla los requisitos exigidos para los plazos reducidos.
Ello implica que la sola presentación de garantías ya no otorga un plazo preferencial; el exportador debe demostrar un alto nivel de cumplimiento tributario y operativo.
6. Exportadores listados por SUNAT
El artículo 12 del RNCN permite acceder al plazo de dos días hábiles sin garantías, siempre que el exportador esté incluido en el listado que SUNAT publica en junio y diciembre.
Para ello debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
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Llevar obligatoriamente libros electrónicos.
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Contar con activos fijos netos no inferiores al monto de SFMB solicitado en los últimos seis períodos.
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Que los ingresos del ejercicio no superen en más de diez veces el valor de sus activos fijos netos.
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Tener un costo de ventas no mayor al 80 % de los ingresos en los dos últimos ejercicios.
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Haber realizado al menos tres operaciones de exportación en el ejercicio previo.
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No haber sido no habido ni omiso a declaraciones en los últimos 24 meses.
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Contar con personal en planilla de manera continua.
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Que al menos el 50 % de sus compras gravadas estén sujetas a SPOT, retenciones o percepciones.
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Que más del 70 % de sus adquisiciones declaradas en solicitudes de devolución recientes esté sustentado en comprobantes electrónicos.
Asimismo, el exportador no debe registrar deuda exigible en cobranza coactiva y debe presentar su solicitud hasta el día siguiente del vencimiento de sus obligaciones mensuales.
7. Operadores turísticos y régimen especial
Los operadores turísticos que presten servicios a sujetos no domiciliados no se encuentran sujetos a los artículos 11 y 12 del RNCN. Dichas solicitudes se regulan por el régimen especial previsto en los artículos 9-A al 9-G del Reglamento de la Ley del IGV.
En estos casos, el plazo para resolver la solicitud es de 45 días hábiles. Si SUNAT no se pronuncia dentro de dicho plazo, se configura una denegatoria ficta y procede el recurso de reclamación.
8. Nueva emisión de Notas de Crédito Negociables
Las NCN tienen una vigencia de 180 días desde su emisión. El Reglamento contempla la emisión de una nueva NCN en casos de pérdida, destrucción o deterioro, previa publicación o entrega del documento.
Con la incorporación del artículo 27-A, también pueden solicitar una nueva NCN quienes no utilizaron o no retiraron el título dentro de su vigencia original, debiendo SUNAT emitir la nueva nota dentro de los tres días hábiles siguientes.
Toda verificación se realiza sin perjuicio de fiscalización posterior y, de detectarse aumento indebido del SFMB, el contribuyente será sancionado con multa equivalente al 100 % del monto indebidamente devuelto.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.