Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico: Inaplicabilidad por deficiente técnica legislativa

Introducción

La Ley N.° 30884 introdujo el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico con el propósito de reducir el uso de plásticos de un solo uso y promover una gestión responsable de residuos. No obstante, la formulación normativa presenta graves deficiencias en su técnica legislativa, lo cual afecta la correcta determinación del hecho imponible, los supuestos de inafectación y el rol de los agentes de percepción. El presente análisis expone las principales inconsistencias y su impacto en la aplicación del impuesto.

1. Obligaciones tributarias para fabricantes, importadores y distribuidores

El artículo 6.1 de la Ley N.° 30884 impone nuevas obligaciones a los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados. Estos sujetos deben inscribirse en el registro creado para tal fin y presentar una declaración anual con información sobre importación, fabricación, distribución y consumo.

Sin embargo, el legislador no precisó la fecha de entrada en vigencia del artículo 6, omitiendo indicar si debía aplicarse desde el día siguiente a la publicación de la ley, lo cual genera incertidumbre respecto de su ejecutabilidad.

2. Inafectación del impuesto a las bolsas frente a supuestos materiales

El artículo 11.4 señala que los bienes que cuenten con certificado de biodegradabilidad se encuentran exceptuados del tributo, aunque el término correcto es inafectación. La ley recoge así un supuesto de inafectación objetiva.

Asimismo, el artículo 4 establece que determinadas bolsas de base polimérica utilizadas por razones de inocuidad alimentaria, salud o higiene estarían comprendidas en la regulación especial, lo cual obliga a interpretar si dichas bolsas constituyen también un supuesto de inafectación. De acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, toda inafectación debe ser expresa y establecida por norma con rango de ley, elemento que no se cumple plenamente en la redacción analizada.

3. Elementos del tributo y deficiencias en su tipificación legal

El artículo 11 desarrolla los elementos esenciales del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, sin embargo, su redacción presenta inconsistencias graves.

En cuanto al aspecto subjetivo, se define como contribuyente al adquirente que “opte por adquirir” bolsas plásticas. Esta fórmula excluye situaciones comunes, como la entrega gratuita de bolsas con fines promocionales o su inclusión en el precio del producto, dejando sin gravamen operaciones que deberían estar contempladas.

Respecto al aspecto objetivo, se establece que el impuesto grava la adquisición de bolsas entregadas por establecimientos comerciales o de servicios “que sean contribuyentes del IGV”. La frase es técnicamente incorrecta, pues los establecimientos no son sujetos del IGV, sino las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones gravadas. Esta deficiencia genera interrogantes sobre la obligación de cobrar el impuesto en operaciones exoneradas o en el caso de contribuyentes del Nuevo RUS.

En cuanto al aspecto temporal, la obligación tributaria nace al momento de la adquisición de la bolsa. Finalmente, el aspecto cuantitativo fija un monto gradual por unidad adquirida, desde S/ 0.10 en 2019 hasta S/ 0.50 a partir de 2023.


4. Agentes de percepción y su problemática operativa

El artículo 12.7 designa como agentes de percepción del impuesto a las personas naturales o jurídicas sujetas al IGV. Consecuentemente, quienes realicen únicamente operaciones exoneradas no estarían obligados a efectuar dicha percepción, lo cual contradice la finalidad ambiental del impuesto.

Además, al extender la obligación a todos los sujetos del IGV que entreguen bolsas bajo cualquier título, la norma amplía de forma inadecuada el universo de agentes de percepción, sin considerar capacidad operativa ni proporcionalidad.

5. Inafectación del IGV para las bolsas gravadas con el impuesto

El artículo 12.6 dispone que las bolsas afectas al Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico no forman parte de la base imponible del IGV. Aunque la finalidad es evitar un efecto cascada, la norma incurre nuevamente en errores técnicos al referirse a “establecimientos comerciales y de servicios” como emisores de comprobantes, cuando los obligados son las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones gravadas o no gravadas.

Además, se concluye que las bolsas inafectas al impuesto especial sí estarían gravadas con el IGV, lo que genera un tratamiento desigual que no guarda coherencia con la finalidad ambiental alegada por el legislador.


6. Consideraciones finales sobre la técnica legislativa y aplicabilidad del impuesto

Las deficiencias normativas del impuesto afectan su operatividad y su efecto disuasivo. La ambigüedad en la definición de sujetos, supuestos de inafectación, alcance del hecho imponible y rol de los agentes de percepción convierte al impuesto en un mecanismo de difícil aplicación práctica. La situación evidencia la necesidad de una revisión legislativa que permita implementar un marco regulatorio coherente, preciso y aplicable.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.


Author

Mery Bahamonde Quinteros