Subsanación voluntaria y gradualidad de la multa por no pagar retenciones a la SUNAT
Introducción
En los últimos meses, numerosos contribuyentes han recibido resoluciones de multa emitidas por la SUNAT por incurrir en la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, vinculada al incumplimiento de pagar oportunamente las retenciones efectuadas, como las de cuarta y quinta categoría, retención de dividendos u obligaciones previsionales como la ONP. Frente a esta situación, es fundamental comprender cómo opera la subsanación voluntaria y el régimen de gradualidad aplicable para reducir el impacto económico de estas sanciones.
1. Infracción por no pagar retenciones dentro del plazo: alcance del artículo 178.4 del Código Tributario
El numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario tipifica como infracción el hecho de no pagar a la SUNAT, dentro del plazo debido, los tributos que el contribuyente está obligado a retener o percibir. Al tratarse de montos que el agente de retención administra en nombre del fisco, la falta de pago es considerada una conducta grave que genera la imposición de una multa además de la obligación de pagar el tributo y los intereses moratorios respectivos.
Este escenario exige que el contribuyente determine con precisión el momento en que se configuró la infracción, el monto del tributo omitido y la fecha límite para su cancelación, pues ello permitirá evaluar la procedencia de la gradualidad.
2. Régimen de gradualidad aplicable a la infracción por no pagar retenciones
El régimen de gradualidad aplicable a esta infracción se encuentra regulado en la normativa emitida por la SUNAT que desarrolla los artículos del Código Tributario sobre sanciones y subsanación y establece distintos niveles de rebaja a la multa, siempre que el contribuyente cumpla estrictamente con los requisitos establecidos para acceder a ella.
El contribuyente deberá verificar si la subsanación es voluntaria o inducida, pues el porcentaje de rebaja varía según el momento en que se realice el pago del tributo y de la multa.
3. Requisitos indispensables para acogerse a la gradualidad
Para acceder a cualquier porcentaje de rebaja de la multa, la normativa exige dos condiciones esenciales:
En primer lugar, debe cancelarse el íntegro del tributo retenido o percibido no pagado dentro del plazo, incluyendo los intereses calculados hasta la fecha de pago.
En segundo lugar, debe cancelarse la multa ya rebajada según el porcentaje aplicable, junto con los intereses generados desde el día siguiente al vencimiento del tributo omitido hasta el día en que efectivamente se cancela la sanción.
Solo si ambas obligaciones se cumplen dentro de los plazos señalados para cada tramo de gradualidad, la rebaja será procedente.
4. Porcentajes de rebaja de la multa según el momento de subsanación
El marco normativo establece cuatro niveles de rebaja, determinados en función del momento en que el contribuyente regulariza la infracción:
El primer nivel concede una rebaja del 95% cuando la subsanación se realiza antes de cualquier notificación o requerimiento relacionado con el tributo o periodo a regularizar. En este caso la subsanación se considera plenamente voluntaria.
El segundo nivel aplica una rebaja del 70% cuando la infracción se subsana después del primer requerimiento de fiscalización, pero dentro del plazo otorgado por la Administración para atender dicho requerimiento o, en su defecto, antes de que surtan efectos la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
El tercer nivel concede una rebaja del 60% cuando la subsanación ocurre una vez vencido el plazo otorgado en el requerimiento o después de la notificación de los valores mencionados, siempre que el contribuyente cancele además la deuda puesta en cobranza dentro de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la resolución coactiva que inicia el procedimiento de cobranza.
El cuarto nivel establece una rebaja del 40% cuando el contribuyente ha impugnado los valores y decide cancelar la deuda tributaria contenida en ellos antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles de notificada la resolución que resuelve la reclamación respectiva.
5. Relevancia de la notificación en el buzón SOL para determinar la subsanación voluntaria
Un aspecto crucial para optar por la rebaja del 95% consiste en determinar cuándo se considera notificada la orden de pago o la resolución de multa. Según el Código Tributario, las notificaciones depositadas en el buzón SOL se consideran realizadas y surten efectos al día siguiente de su depósito.
Esta regla implica que, si el contribuyente paga el tributo omitido y la multa el mismo día en que la SUNAT deposita la notificación en el buzón SOL, antes de que surta efectos legales, el pago sigue siendo considerado subsanación voluntaria. Este criterio ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa, que confirma que el depósito en el buzón no equivale al perfeccionamiento inmediato de la notificación.
En consecuencia, la revisión diaria del buzón SOL se vuelve indispensable para aprovechar los beneficios de la gradualidad en su nivel máximo.
6. Recomendaciones estratégicas para evitar sanciones y optimizar la subsanación
Es recomendable que las empresas establezcan controles internos para evitar la configuración de la infracción relacionada con el pago tardío de retenciones. Sin embargo, en caso de haberse configurado, resulta fundamental proceder a una revisión inmediata de los periodos omitidos, calcular los montos adeudados y evaluar el momento oportuno para efectuar la subsanación.
Además, es necesario considerar que la respuesta oportuna frente a una notificación electrónica puede marcar la diferencia entre una rebaja del 95% y una rebaja significativamente menor, lo cual impacta de manera directa en la situación financiera de la empresa.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.