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No se incurre en infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando no hay operaciones que anotar en los registros de compras y ventas electrónicos

Jurisprudencia importantenRTF N° 05774-4-2022:nNo se incurre en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando el contribuyente no tuviera operación alguna que anotar en el Registro de Compras y Ventas Electrónicos pese a que la suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo del ejercicio precedente al anterior a abril del ejercicio precedente sean iguales o mayores a 75 UIT.nnRecordar que se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas electrónicos a partir del 2023 aquellos contribuyentes que la Suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo 2021 – Abril 2022 iguales o mayores a 75 UIT esto es S/ 330,000, siempre que al 1 de enero del 2023 el contribuyente cuente con operaciones a anotar.nn

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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