No se configura la infracción del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando el contribuyente no tiene operaciones que anotar en los Registros de Compras y Ventas Electrónicos
Introducción
Este análisis aborda un pronunciamiento relevante del Tribunal Fiscal respecto a la infracción vinculada al llevado de los Registros de Compras y Ventas Electrónicos, precisando su correcta interpretación para evitar contingencias tributarias y fortalecer la gestión documental del contribuyente.
1. Interpretación jurídica del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05774-4-2022 establece que no existe infracción conforme al numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando el contribuyente no tiene operaciones que anotar en los Registros de Compras y Ventas Electrónicos, aun cuando supere el umbral de ingresos que determina su obligación formal.
Desde una perspectiva normativa, la infracción sanciona la falta de llevado o atraso de los registros electrónicos cuando corresponda registrar operaciones. Por ello, en ausencia de transacciones, no se configura el incumplimiento material que habilite la aplicación de la sanción.
2. Determinación de la obligación de llevar registros electrónicos
Para el ejercicio 2023 quedaron obligados a llevar los Registros de Compras y Ventas Electrónicos aquellos contribuyentes cuya suma de ingresos declarados en el PDT 621 entre mayo 2021 y abril 2022 fuera igual o superior a 75 UIT, equivalente a S/ 330 000.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal precisa que esta obligación formal opera únicamente si, al 1 de enero del ejercicio en el que deben llevar los registros, el contribuyente cuenta con operaciones que efectivamente deban ser anotadas. De no existir actividad económica que genere transacciones, el solo hecho de estar comprendido en el rango de ingresos no configura infracción.
Así, se reconoce que la obligación de registrar no se activa por el umbral de ingresos de manera aislada, sino por la concurrencia del elemento objetivo: la existencia de operaciones sujetas a anotación.
3. Relevancia jurisprudencial para la gestión tributaria del contribuyente
La RTF N.º 05774-4-2022 reafirma la necesidad de interpretar las obligaciones formales en función de la realidad económica del contribuyente. Esta interpretación evita contingencias derivadas de la aplicación automática de sanciones y promueve una fiscalización más coherente con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Para los contribuyentes, representa una guía práctica: si en un periodo determinado no se realizaron operaciones, no corresponde ingresar información inexistente ni se configura infracción por ausencia de registros. Ello permite tomar decisiones de cumplimiento basadas en criterios objetivos y sostenibles en el tiempo.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
