Medios probatorios que acreditan los gastos por alimentación de trabajadores

Introducción

La deducción de los gastos por alimentación de trabajadores continúa siendo un aspecto sujeto a verificación por parte de la SUNAT. En los últimos años, la Administración Tributaria ha intensificado la exigencia de medios probatorios que permitan acreditar que dichos desembolsos fueron efectivamente destinados a los trabajadores y vinculados a la actividad empresarial. En este artículo se analiza el marco legal vigente y los criterios del Tribunal Fiscal sobre la validez de los medios probatorios aplicables.

1. Naturaleza remunerativa y excepción por condición de trabajo

El artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo 728 señalan que la alimentación principal otorgada al trabajador —como desayuno, almuerzo, cena o refrigerio— constituye remuneración en especie. Sin embargo, los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios establecen que no son remuneraciones computables aquellas condiciones de trabajo indispensables para la prestación de servicios o que provengan de mandato legal.

Se entiende como condición de trabajo cualquier bien o servicio que resulte indispensable para el desempeño adecuado de la función laboral y que no genere una ventaja patrimonial para el trabajador. Bajo ese criterio, la alimentación otorgada a trabajadores que realizan actividades de vigilancia, guardianía, call center o labores de atención permanente, constituye una condición de trabajo y no una remuneración.

2. Prestaciones alimentarias reguladas como beneficio promocional

La Ley 28051 creó el sistema de prestaciones alimentarias con fines promocionales para trabajadores del régimen laboral privado. Estas prestaciones pueden otorgarse mediante:

  • Suministro directo, brindado por el empleador a través de comedores o concesionarios internos.

  • Suministro indirecto, mediante empresas administradoras que entregan vales o cupones, o mediante empresas proveedoras inscritas en el Ministerio de Trabajo.

Según el artículo 3 de dicha ley, estas prestaciones no constituyen remuneración computable ni forman parte de la base para aportes a la seguridad social, beneficios laborales o tributos a cargo del trabajador.

3. Exigencias de SUNAT respecto de la acreditación del gasto

En fiscalizaciones recientes, la SUNAT ha exigido que el contribuyente demuestre que el servicio de alimentación fue efectivamente destinado a sus trabajadores. Para ello, suele requerir reportes diarios de consumo, listados de asistencia firmados por cada beneficiario e informes elaborados por el responsable de la supervisión del comedor o servicio contratado.

No obstante, el artículo 125 del Código Tributario establece el principio de prueba libre, lo que implica que la Administración debe valorar la totalidad de los elementos probatorios y no puede exigir un único medio como condición excluyente.

En esa línea, la Resolución del Tribunal Fiscal 00656-8-2019 precisó que la acreditación del gasto debe realizarse mediante un análisis integral del conjunto de documentos aportados, siempre que estos permitan concluir de manera razonable que la alimentación fue destinada al personal.

4. Medios probatorios alternativos aceptados por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal ha reconocido que la acreditación puede sustentarse también en documentos corporativos que evidencien la prestación, tales como:

  • Memorándums o comunicaciones internas donde se aprueban los costos o la modalidad de alimentación.

  • Correos electrónicos de trabajadores que formulen reclamos o reporten incidencias respecto del comedor.

  • Registros internos de supervisión u órdenes de servicio vinculadas al contrato de alimentación.

Asimismo, la citada resolución admitió como deducibles los gastos de alimentación otorgados a trabajadores de empresas contratistas bajo contratos de locación de obra, siempre que la obligación de brindar alimentación esté expresamente prevista en el contrato y sea necesaria para la ejecución del servicio.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros