Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas tributarias durante la Emergencia Nacional por Coronavirus
Introducción
Con motivo del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación del COVID-19, la SUNAT reprogramó los vencimientos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, así como de diversas declaraciones mensuales e informativas. Estas medidas se aprobaron mediante las Resoluciones de Superintendencia N.° 054-2020/SUNAT, 055-2020/SUNAT, 061-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT, teniendo como criterio central el nivel de ingresos netos obtenidos por los deudores tributarios durante el ejercicio 2019.
En este artículo se detalla, de forma ordenada y práctica, el alcance de dichas prórrogas, distinguiendo por tramos de ingresos y resaltando los efectos tributarios que generaron.
1. Prórroga para deudores tributarios con ingresos netos hasta 2 300 UIT
Para este primer grupo se consideró la UIT vigente en el ejercicio 2019 (S/ 4 200), calculándose los límites sobre dicha base.
1.1 Sujetos comprendidos
Se incluyeron en este tramo los deudores tributarios que, durante el 2019, cumplieron cualquiera de las siguientes condiciones:
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Contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT.
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Personas naturales cuyos ingresos por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, sumados, no superaron 2 300 UIT.
1.2 Prórroga de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019
La Resolución de Superintendencia N.° 054-2020/SUNAT reprogramó el vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 para este grupo de contribuyentes, estableciendo un cronograma especial en función del último dígito del RUC.
1.3 Prórroga de obligaciones mensuales del período febrero 2020
La Resolución de Superintendencia N.° 065-2020/SUNAT amplió la prórroga inicialmente prevista en la Resolución N.° 055-2020/SUNAT, estableciendo nuevas fechas para la declaración y pago de las obligaciones mensuales correspondientes a febrero de 2020 (liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta y tributos retenidos o percibidos), excepto la planilla mensual.
Para el período febrero 2020, las nuevas fechas de vencimiento se ubicaron entre el 4 y el 11 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del RUC y considerando un día adicional para los buenos contribuyentes.
1.4 Prórroga del PLAME – febrero 2020
Las declaraciones y pagos de retenciones de cuarta y quinta categoría y contribuciones a EsSalud, ONP, AFP, Seguro de Vida y SCTR, correspondientes al período febrero 2020 y declaradas mediante el Formulario Virtual N.° 0601 – PLAME, se reprogramaron con vencimientos entre el 17 y el 24 de abril de 2020, también por último dígito de RUC y con un día específico para buenos contribuyentes.
1.5 Prórroga de declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica
Los deudores tributarios con ingresos hasta 2 300 UIT obtuvieron plazo hasta el 15 de mayo de 2020 para remitir a la SUNAT –directamente o a través de un operador de servicios electrónicos– las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo vencimiento original estaba comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.
1.6 Prórroga de la DAOT
La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) también fue prorrogada para este grupo de contribuyentes, pudiendo presentarse hasta el 29 de mayo de 2020, siempre que el vencimiento original estuviera entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.
1.7 Declaraciones de marzo y abril 2020
En el caso de contribuyentes con ingresos hasta 2 300 UIT, solo se reprogramaron las obligaciones mensuales correspondientes a febrero 2020. Las declaraciones de marzo y abril 2020 debieron presentarse conforme al cronograma original aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 269-2019/SUNAT.
2. Prórroga para deudores tributarios con ingresos netos hasta 5 000 UIT
Para este segundo tramo también se tomó como referencia la UIT del año 2019 (S/ 4 200).
2.1 Sujetos comprendidos
Se comprendieron:
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Contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT.
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Personas naturales con rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría que, en conjunto, no excedieron 5 000 UIT.
2.2 Declaración jurada anual del IR 2019
La Resolución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT aprobó un cronograma especial de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 de este grupo, con fechas entre el 24 de junio y el 8 de julio de 2020, y un vencimiento adicional para buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC el 9 de julio de 2020.
2.3 Prórroga de obligaciones mensuales de marzo y abril 2020
La Resolución de Superintendencia N.° 065-2020/SUNAT prorrogó los vencimientos de las obligaciones mensuales de marzo y abril 2020 (liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta y tributos retenidos o percibidos), salvo planilla mensual.
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Para marzo 2020, los nuevos vencimientos se ubicaron entre el 3 y el 11 de junio de 2020.
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Para abril 2020, los vencimientos fueron reprogramados entre el 12 y el 22 de junio de 2020.
En este caso, la declaración mensual de febrero 2020 se mantuvo conforme al cronograma general de la Resolución de Superintendencia N.° 269-2019/SUNAT.
2.4 Declaraciones PLAME de marzo y abril 2020
Las declaraciones y pagos mensuales de conceptos vinculados a quinta y cuarta categoría, EsSalud, ONP, AFP, Seguro de Vida y SCTR, por los períodos marzo y abril 2020, debieron realizarse siguiendo el cronograma anual general del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 269-2019/SUNAT, es decir, sin prórroga específica.
2.5 Prórroga del ITAN para contribuyentes hasta 5 000 UIT
El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 065-2020/SUNAT incluyó la prórroga del pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Dado que el ITAN vence con el mismo cronograma de marzo, el pago anual o primera cuota y la segunda cuota fueron reprogramados con fechas de vencimiento entre el 3 y el 22 de junio de 2020, según el último dígito del RUC.
Para utilizar el ITAN como crédito contra el pago a cuenta de marzo, el contribuyente debía haber declarado y pagado previamente dicho impuesto bajo el nuevo cronograma.
3. Deudores tributarios con ingresos netos mayores a 5 000 UIT
3.1 Declaración jurada anual del IR 2019
Los contribuyentes con ingresos mayores a 5 000 UIT no se beneficiaron con los cronogramas especiales. Estuvieron obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 conforme al cronograma original de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT.
3.2 Declaraciones mensuales
Las declaraciones mensuales de estos contribuyentes se presentaron bajo el cronograma general de la Resolución de Superintendencia N.° 269-2019/SUNAT, sin prórroga específica.
4. Inaplicación de sanciones durante la emergencia
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 008-2020-SUNAT/700000 otorgó a la SUNAT facultad discrecional para no aplicar sanciones administrativas por infracciones tributarias cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 12 de abril de 2020, período que coincide con el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM.
Esta medida permitió mitigar el impacto de la contingencia sanitaria sobre los contribuyentes que, por razones de fuerza mayor, no pudieron cumplir oportunamente con sus obligaciones formales o sustanciales.
5. Efectos tributarios de las prórrogas
Las prórrogas concedidas en este contexto generaron diversos efectos prácticos que los contribuyentes debían considerar:
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Fue posible presentar declaraciones –anuales o mensuales– antes de la nueva fecha de vencimiento; sin embargo, la exigibilidad del pago del tributo se mantenía alineada al cronograma prorrogado.
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Los contribuyentes pudieron presentar declaraciones sustitutorias antes del vencimiento ampliado, sin que ello configurara infracción por omisión en la determinación del tributo, siempre que se actuara dentro del nuevo plazo.
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En el caso de contribuyentes no beneficiados con prórrogas específicas, si bien las sanciones por extemporaneidad podían ser objeto de discrecionalidad dentro del período de emergencia, los tributos omitidos declarados mediante rectificatorias o por no retener debían ser pagados con los intereses moratorios previstos en el artículo 33 del Código Tributario, calculados desde el día siguiente al vencimiento original hasta la fecha de pago.
Estas reglas evidenciaron la importancia de revisar detalladamente el tramo de ingresos y la resolución aplicable a cada contribuyente, a fin de aprovechar correctamente los plazos extraordinarios sin incurrir en contingencias adicionales.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
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