IGV en servicios de sepultura y cesión de uso de sepulturas y nichos en el Perú

Introducción

La contratación de servicios funerarios y la cesión de uso de sepulturas y nichos genera con frecuencia dudas respecto de su tratamiento frente al Impuesto General a las Ventas. Es fundamental distinguir, desde la perspectiva jurídico-tributaria, cuándo nos encontramos ante una cesión de derechos inafecta y cuándo ante una verdadera prestación de servicios gravada con el IGV, tanto en cementerios privados como en cementerios públicos concesionados.

1. Naturaleza jurídica de la cesión de uso de sepulturas y nichos

Cuando una empresa privada titular o concesionaria de la explotación y mantenimiento de un cementerio otorga la cesión de uso permanente o perpetuo de una sepultura o nicho, lo que se realiza, en estricto, es la cesión de un derecho. Se trata de un acto jurídico cuyo objeto es un bien intangible o incorporal, en la medida que recae sobre un derecho vinculado a un bien inmueble y no sobre la propiedad del mismo.

Esta calificación es relevante porque, para efectos del IGV, la Ley grava la venta de bienes muebles y la prestación de servicios. Un derecho incorporal de carácter inmobiliario no encaja en la definición de bien mueble establecida en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV, por lo que no se configura una “venta de bien mueble” sujeta a dicho impuesto.

2. Criterio de SUNAT y del Tribunal Fiscal sobre la cesión de uso perpetuo

El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 06670-3-2002, y la SUNAT, en el Informe N.° 001-2014-SUNAT/5D0000, han precisado que la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos realizada por cementerios privados no se encuentra gravada con IGV. Ello debido a que la operación tiene por objeto la cesión de un derecho intangible vinculado a un bien inmueble, lo que la sitúa fuera del concepto de “venta de bien mueble” y, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación del impuesto en esa modalidad.

En la misma línea, dicho informe desarrolla el tratamiento del ingreso a efectos del Impuesto a la Renta, pero mantiene con claridad la inafectación al IGV respecto de la cesión de uso perpetuo en cementerios privados. Posteriormente, la SUNAT complementó este criterio para cementerios públicos concesionados, manteniendo la misma lógica jurídica para el uso perpetuo.

3. Servicios funerarios obligatorios y su tratamiento frente al IGV

El artículo 6° de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios dispone que los servicios de inhumación, exhumación, traslado, depósito de cadáveres en tránsito, capilla o velatorio deben prestarse de manera obligatoria en todo cementerio. Es decir, forman parte de las prestaciones mínimas que, por mandato legal, deben estar disponibles para los usuarios.

Cuando estos servicios funerarios se encuentran integrados en la cesión de uso perpetuo de sepulturas o nichos y se consideran parte del paquete obligatorio que todo cementerio debe ofrecer, su tratamiento frente al IGV se analiza a la luz del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV. Dicha norma establece que en la venta de bienes o prestación de servicios exonerados o inafectos no se encuentra gravada la entrega de bienes o la prestación de servicios afectos, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la operación principal.

En consecuencia, cuando la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos es inafecta, y los servicios funerarios obligatorios están incorporados a dicha operación como prestaciones necesarias e inseparables, estos servicios también se consideran no gravados con el IGV, en tanto formen parte del valor de la cesión inafecta.

4. Servicios de sepultura gravados e inafectos con IGV

Ahora bien, no todos los servicios relacionados con sepulturas y nichos comparten el mismo tratamiento. La SUNAT, a través del Informe N.° 005-2014-SUNAT/4B0000, ha precisado el tratamiento aplicable en el caso de cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, distinguiendo entre cesión temporal y cesión perpetua, así como entre los servicios funerarios vinculados a cada una de ellas.

En términos generales, se tiene lo siguiente:

  • Cesión de uso temporal de sepulturas y nichos en cementerios públicos concesionados: constituye una prestación de servicios gravada con el IGV.

  • Cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos en cementerios públicos concesionados: no se encuentra gravada con el IGV, al tratarse también de una cesión de derechos sobre un bien intangible vinculado a un inmueble.

  • Servicio funerario de inhumación vinculado a cesión temporal: se encuentra gravado con el IGV cuando se presta con ocasión de cesiones de uso temporal de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados.

  • Servicio funerario de inhumación vinculado a cesión perpetua: se encuentra inafecto al IGV cuando se presta con ocasión de cesiones de uso perpetuo, por estar integrado a una operación principal inafecta.

Esta diferenciación demuestra que el análisis del IGV en servicios de sepultura no puede hacerse de manera genérica. Es necesario identificar si la cesión de uso es temporal o perpetua, si se trata de un cementerio privado o público concesionado y si los servicios funerarios se encuentran incorporados como parte necesaria de la operación principal o se prestan de manera independiente.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros