A partir del 2021 las personas naturales a las que se les atribuye rentas por fondos de fideicomiso están exceptuados de llevar libros contables
Introducción
A partir del ejercicio 2021, la normativa del Impuesto a la Renta incorporó una modificación relevante que impacta directamente en las personas naturales a quienes se les atribuyen rentas de tercera categoría provenientes de fondos de inversión y fideicomisos. Este cambio normativo busca adecuar las obligaciones formales a la naturaleza de este tipo de rentas.
1. Modificación del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
La Ley N.° 31108, publicada el 31 de diciembre de 2020, modificó el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la obligación de llevar libros y registros contables. Dicha modificación introdujo una excepción expresa a favor de determinados perceptores de rentas de tercera categoría.
En efecto, la norma dispone que las personas naturales domiciliadas en el país que opten por tributar como tales y que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando estas provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.
2. Tratamiento anterior según el criterio de la SUNAT
Cabe recordar que, mediante el Informe N.° 019-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT había señalado que, desde el ejercicio 2019, las personas naturales que percibieran rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos de inversión o fideicomisos se encontraban obligadas a llevar libros y registros contables, conforme a las reglas generales del Impuesto a la Renta.
Este criterio administrativo generó una carga formal relevante para los contribuyentes, pese a que la gestión y contabilidad del negocio subyacente recaía, en la práctica, en el fondo o patrimonio fideicometido.
3. Alcance temporal de la excepción a la obligación contable
En tal sentido, resulta pertinente precisar que la excepción a la obligación de llevar libros y registros contables rige recién a partir del ejercicio 2021. Por tanto, para ejercicios anteriores, se mantiene la exigencia establecida por la SUNAT conforme al marco normativo vigente en su oportunidad.
La modificación introducida por la Ley N.° 31108 no tiene efectos retroactivos, sino que se aplica únicamente desde su entrada en vigencia, alineando las obligaciones formales de las personas naturales con la forma en que se generan y atribuyen este tipo de rentas empresariales.
4. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones
Desde una perspectiva práctica, este cambio normativo beneficia a las personas naturales que participan en fondos de inversión o fideicomisos y que perciben rentas de tercera categoría por atribución, al liberarlas de una obligación formal que no siempre resultaba coherente con su rol económico.
A modo de recomendación, resulta fundamental que el contribuyente verifique que obtiene exclusivamente este tipo de rentas y que ha optado por tributar como persona natural, a fin de sustentar adecuadamente la aplicación de la excepción ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.