Impuesto a la Renta: Requisitos para la deducción de la provisión de cobranza dudosa

Introducción

La deducción de la provisión por cobranza dudosa constituye un aspecto sensible en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, pues su correcta aplicación permite reflejar razonablemente el riesgo de incobrabilidad de determinadas cuentas por cobrar, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana.

1. Sustento normativo de la provisión por cobranza dudosa

La provisión por cobranza dudosa es deducible para efectos del Impuesto a la Renta en la medida que se acredite su real vinculación con la generación de renta gravada y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La Administración Tributaria ha sido constante en exigir que dicha provisión no sea meramente contable, sino que responda a circunstancias objetivas que evidencien la dificultad de cobro de la acreencia.

2. Acreditación del origen y causalidad de la cuenta por cobrar

El primer requisito consiste en contar con medios probatorios idóneos que acrediten el origen de la cuenta por cobrar y su relación directa con operaciones gravadas. Ello implica demostrar la causalidad del ingreso originalmente devengado, así como la existencia real de la obligación pendiente de cobro, mediante contratos, comprobantes de pago, documentos comerciales u otros medios que sustenten la operación.

3. Gestiones de cobranza y evidencia de la incobrabilidad

Adicionalmente, debe existir documentación que evidencie las gestiones de cobranza realizadas por el acreedor, así como elementos que acrediten las dificultades financieras del deudor. También resulta válido demostrar que ha transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha. Este requisito busca acreditar que la incobrabilidad no es una simple expectativa, sino una situación objetiva y verificable.

4. Registro contable en el Libro de Inventarios y Balances

La normativa exige que la provisión por cobranza dudosa figure, al cierre de cada ejercicio, en el Libro de Inventarios y Balances de forma discriminada. Este registro permite identificar claramente las cuentas provisionadas y su monto, asegurando transparencia contable y coherencia entre la información financiera y la declaración tributaria.

5. Proporcionalidad del monto provisionado

Finalmente, el monto de la provisión debe guardar relación directa con el importe que se considera de cobranza dudosa. No resulta admisible una provisión excesiva o genérica que no refleje razonablemente el riesgo real de incobrabilidad. Este criterio ha sido reiterado por la Administración Tributaria, al exigir que la provisión sea razonable y sustentada en hechos concretos.

6. Criterio administrativo y recomendación práctica

El criterio aplicado por la SUNAT es estricto en cuanto al cumplimiento concurrente de todos los requisitos señalados. En la práctica, se recomienda a los contribuyentes documentar de manera ordenada el origen de la deuda, las gestiones de cobranza realizadas y el correcto registro contable de la provisión, a fin de reducir contingencias en eventuales procesos de fiscalización y evitar reparos por deducción indebida del gasto.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros