Identificación de servicios accesorios de operaciones gravadas con IGV
Introducción
En la determinación del Impuesto General a las Ventas, uno de los aspectos que genera mayores contingencias es la correcta calificación de los servicios accesorios vinculados a operaciones gravadas. La SUNAT ha precisado su tratamiento tributario mediante criterios interpretativos de observancia relevante para los contribuyentes.
1. Alcances del IGV en la prestación de servicios y operaciones vinculadas
El IGV grava, entre otros supuestos, la prestación de servicios en el territorio nacional. Para efectos del impuesto, no solo resulta relevante identificar el servicio principal, sino también aquellas prestaciones complementarias que guardan una relación directa con este. En ese sentido, el análisis no debe centrarse únicamente en la forma de facturación, sino en la naturaleza económica y funcional de la operación.
2. Concepto de servicios accesorios en el marco del IGV
Los servicios accesorios son aquellas prestaciones que, si bien pueden contratarse o facturarse de manera independiente, se encuentran estrechamente vinculadas a un servicio principal. Su característica esencial radica en que resultan indispensables o necesarios para que el servicio gravado pueda ejecutarse de manera adecuada o cumpla su finalidad económica.
Desde la perspectiva tributaria, la calificación de un servicio como accesorio no depende de su denominación contractual, sino de su función objetiva dentro de la operación global.
3. Criterio de SUNAT establecido en el Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000
Mediante el Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha señalado expresamente que se encuentran gravados con el IGV los servicios accesorios, siempre que sean necesarios para la prestación de un servicio gravado, aun cuando dichos servicios accesorios consten en comprobantes de pago independientes.
Este criterio enfatiza que la emisión de comprobantes separados no desnaturaliza la condición accesoria del servicio ni modifica su tratamiento tributario, en la medida en que exista una relación de necesidad con el servicio principal gravado con el IGV.
4. Relevancia del criterio de necesidad para la determinación del impuesto
El elemento determinante para la afectación al IGV de los servicios accesorios es su carácter de necesarios. Esto implica que, sin dichos servicios, la prestación principal no podría ejecutarse o se vería sustancialmente afectada en su resultado económico.
En consecuencia, si el servicio accesorio carece de autonomía funcional y su razón de ser es complementar o permitir la ejecución del servicio principal gravado, deberá seguir el mismo tratamiento tributario, quedando sujeto al IGV.
5. Aplicación práctica del criterio administrativo y recomendaciones
En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante en operaciones complejas que involucran múltiples prestaciones, como servicios logísticos, técnicos, de instalación, mantenimiento o supervisión. Como recomendación, los contribuyentes deben analizar integralmente sus operaciones, identificando si los servicios adicionales contratados o facturados cumplen una función necesaria respecto del servicio principal.
Asimismo, resulta aconsejable revisar la estructura contractual y la documentación de sustento, a fin de asegurar una correcta determinación del IGV y evitar contingencias derivadas de una indebida calificación de servicios como no gravados.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.