Cambio de domicilio de beneficiarios de la exoneración Ley de Amazonía
Introducción
La aplicación de los beneficios tributarios previstos en la Ley de Amazonía genera recurrentes controversias en torno a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para mantener la exoneración del Impuesto General a las Ventas. Uno de los aspectos más debatidos es el cambio de domicilio de los beneficiarios y su incidencia en la exoneración del IGV a la importación de bienes.
1. Alcance de la exoneración del IGV en la Ley N.° 27037
La Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece la exoneración del IGV aplicable, entre otros supuestos, a la importación de bienes realizada por contribuyentes acogidos a dicho régimen especial. Esta exoneración tiene como finalidad promover el desarrollo económico y social de la zona amazónica, reduciendo la carga tributaria asociada a la adquisición de bienes necesarios para la actividad económica.
Desde una lectura estricta de la norma, el beneficio se vincula a la condición del contribuyente como sujeto acogido a la Ley de Amazonía y a la naturaleza de la operación de importación, sin que se establezca expresamente una exigencia permanente respecto del domicilio posterior al ingreso de los bienes al país.
2. Cambio de domicilio del contribuyente y mantenimiento del beneficio tributario
El criterio relevante señala que la exoneración del IGV a la importación no se encuentra condicionada a que el contribuyente mantenga su domicilio en la zona de beneficio antes o después del consumo de los bienes importados. En consecuencia, el eventual cambio de domicilio no constituye, por sí solo, una causal de pérdida del beneficio tributario ya otorgado.
Este enfoque resulta coherente con el principio de legalidad tributaria, en la medida en que la Administración no puede exigir requisitos adicionales a los expresamente previstos en la ley para restringir la aplicación de una exoneración.
3. Interpretación administrativa y criterios de aplicación
Desde la perspectiva de la SUNAT, en diversos procesos de fiscalización se ha cuestionado la continuidad del beneficio cuando el contribuyente modifica su domicilio fiscal. No obstante, el criterio en estricto precisa que la evaluación debe centrarse en el cumplimiento de los requisitos al momento de la importación y no en situaciones posteriores que no han sido reguladas como condicionantes del beneficio.
Por tanto, la Administración Tributaria debe verificar que, al momento de la importación, el contribuyente se encontraba válidamente acogido a la Ley de Amazonía y que la operación cumplía con las condiciones establecidas por la normativa especial.
4. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones al contribuyente
En la práctica, este criterio resulta relevante para contribuyentes que, por razones económicas u operativas, trasladan su domicilio fuera de la Amazonía luego de haber importado bienes bajo el régimen de exoneración del IGV. A modo de recomendación, resulta fundamental conservar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos al momento de la importación, así como la vigencia del acogimiento a la Ley N.° 27037.
Ante eventuales fiscalizaciones, este sustento permitirá defender la correcta aplicación de la exoneración, evitando reparos indebidos basados en interpretaciones extensivas no previstas por la ley.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.