Eficacia de la declaración rectificatoria del saldo a favor del IGV

Introducción

La correcta determinación del crédito fiscal y del saldo a favor del IGV constituye un aspecto central en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En ese contexto, la SUNAT, mediante el Informe N° 150-2020-SUNAT/7T0000, ha precisado los efectos y la eficacia de la declaración jurada rectificatoria cuando se modifica el saldo a favor del IGV a un monto menor, siempre que dicha rectificación se realice dentro del plazo de prescripción.

1. Marco legal de la declaración jurada rectificatoria en materia de IGV

La declaración jurada rectificatoria se encuentra regulada por el Código Tributario, el cual reconoce el derecho del contribuyente a corregir su declaración original, ya sea para aumentar o disminuir la obligación tributaria o los créditos declarados. En el ámbito del IGV, esta facultad resulta especialmente relevante cuando se rectifica el crédito fiscal o el saldo a favor correspondiente a uno o varios periodos anteriores.

La normativa establece que la rectificación surtirá efectos siempre que se presente dentro del plazo de prescripción y cumpla con las condiciones previstas en la legislación vigente.

2. Criterio de la SUNAT sobre la eficacia de la rectificación del saldo a favor

De acuerdo con el Informe N° 150-2020-SUNAT/7T0000, la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del plazo de prescripción, respecto del crédito fiscal del IGV, en la que se modifica el saldo a favor del periodo o de periodos anteriores a un monto menor, resulta válida y eficaz. Este criterio confirma que la reducción del saldo a favor no se encuentra condicionada a la existencia de un procedimiento de fiscalización previo ni a la aceptación expresa de la Administración Tributaria.

En consecuencia, la rectificación produce efectos desde su presentación, siempre que se respeten los límites temporales y formales establecidos por el Código Tributario.

3. Aplicación práctica del criterio administrativo

En la práctica, este criterio resulta aplicable cuando el contribuyente detecta errores en la determinación del crédito fiscal o del saldo a favor del IGV y decide corregirlos voluntariamente. En estos casos, se recomienda efectuar la rectificación dentro del plazo de prescripción y conservar la documentación sustentatoria que acredite la correcta determinación del impuesto, a fin de reducir riesgos ante eventuales acciones de fiscalización.

Asimismo, desde una perspectiva preventiva, es aconsejable evaluar el impacto de la rectificación en periodos posteriores, especialmente cuando el saldo a favor ha sido arrastrado o aplicado contra otras obligaciones tributarias.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros