Coexistencia del credito generado por saldo a favor del Impuesto a la Renta y su aplicación contra otras deudas tributarias.
Introducción
La correcta aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta constituye un aspecto clave en la gestión tributaria de los contribuyentes. Sobre este punto, el Tribunal Fiscal ha precisado criterios relevantes respecto a la coexistencia del crédito generado y su utilización para compensar otras deudas tributarias, los cuales deben ser observados por la Administración Tributaria y los contribuyentes.
1. Marco normativo del saldo a favor del Impuesto a la Renta
El saldo a favor del Impuesto a la Renta se origina cuando los pagos a cuenta o retenciones efectuados durante el ejercicio gravable superan el impuesto anual determinado. Conforme al Código Tributario, dicho saldo constituye un crédito tributario que puede ser materia de devolución o compensación, según lo solicite el contribuyente y se cumplan los requisitos legales correspondientes.
2. Criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 000086-9-2021
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 000086-9-2021, el colegiado administrativo precisó que el saldo a favor del Impuesto a la Renta cuya compensación se solicita genera intereses compensatorios. Dichos intereses resultan aplicables únicamente hasta la fecha de vencimiento de la deuda tributaria contra la cual se pretende efectuar la compensación, manteniéndose así la coexistencia del crédito tributario con la deuda exigible.
3. Naturaleza de los intereses compensatorios aplicables al saldo a favor
El criterio del Tribunal Fiscal se sustenta en la naturaleza accesoria de los intereses compensatorios, los cuales buscan resarcir el uso del crédito tributario por parte del Estado hasta el momento en que se produce la compensación efectiva. En ese sentido, no corresponde extender la generación de intereses más allá del vencimiento de la deuda tributaria compensada, en tanto el crédito mantiene su vigencia hasta dicha fecha.
4. Alcance del criterio jurisprudencial y su aplicación práctica
El criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 000086-9-2021 resulta aplicable a los procedimientos de compensación en trámite o en discusión administrativa, siempre que se trate de saldos a favor del Impuesto a la Renta utilizados para extinguir otras deudas tributarias. A modo de recomendación, los contribuyentes deben verificar que el cálculo de los intereses compensatorios efectuado por la SUNAT respete el límite temporal fijado por el Tribunal Fiscal, a fin de evitar cobros indebidos o controversias posteriores.
5. Importancia del criterio para la gestión tributaria del contribuyente
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en materia de compensaciones tributarias, al delimitar con precisión el tratamiento de los intereses aplicables al saldo a favor del Impuesto a la Renta. En la práctica, permite a los contribuyentes planificar de manera más eficiente el uso de sus créditos tributarios y ejercer adecuadamente su derecho de compensación frente a la Administración Tributaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.