SUNAT reduce tasa de interés moratorio aplicable a deuda tributaria
Introducción
La SUNAT dispuso la reducción de la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias bajo su administración, con efectos a partir del 1 de abril de 2021. Esta medida incide directamente en el cálculo de los intereses que gravan las obligaciones tributarias impagas y resulta relevante para los contribuyentes que mantienen deudas exigibles anteriores a la entrada en vigencia de la nueva tasa.
1. Marco normativo de la reducción de la tasa de interés moratorio
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, la Administración Tributaria redujo la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas por la SUNAT. Esta facultad se ejerce en el marco del Código Tributario, el cual autoriza a la SUNAT a fijar periódicamente la tasa de interés moratorio considerando criterios de razonabilidad, coyuntura económica y política fiscal.
2. Vigencia y aplicación de la nueva tasa de interés moratorio
La reducción de la tasa resulta aplicable a partir del 1 de abril de 2021. En consecuencia, los intereses moratorios que se devenguen desde dicha fecha deben calcularse utilizando la nueva tasa aprobada. No obstante, las deudas cuya exigibilidad es anterior a la vigencia de la reducción requieren un análisis técnico para determinar cómo se actualizan los intereses acumulados, distinguiendo los periodos previos y posteriores al cambio normativo.
3. Actualización de deudas tributarias exigibles con anterioridad
En el caso de deudas tributarias exigibles antes del 1 de abril de 2021, corresponde aplicar la tasa de interés moratorio vigente en cada periodo. Ello implica que los intereses devengados hasta el 31 de marzo de 2021 se calculan con la tasa anterior, mientras que los generados a partir del 1 de abril de 2021 se determinan con la tasa reducida. Este criterio se alinea con el principio de aplicación temporal de la norma tributaria y evita interpretaciones extensivas que desnaturalicen el alcance de la resolución.
4. Criterio administrativo y recomendaciones prácticas
El criterio administrativo que se desprende de la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT es que la reducción de la tasa de interés moratorio no tiene efectos retroactivos, sino prospectivos. En la práctica, se recomienda a los contribuyentes revisar la liquidación de sus deudas tributarias, especialmente si estas se encuentran en etapa de cobranza, fraccionamiento o regularización, a fin de verificar que la actualización de intereses respete la tasa aplicable en cada periodo y, de ser el caso, solicitar la rectificación correspondiente conforme al Código Tributario.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
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