Cómo aplicar créditos tributarios para extinguir deudas con SUNAT: guía esencial para contribuyentes
Introducción
La compensación tributaria es un mecanismo clave para la gestión eficiente de obligaciones fiscales. Su adecuada aplicación permite extinguir deudas con SUNAT utilizando créditos previamente generados por el contribuyente. Conocer su funcionamiento, los límites y las reglas aplicables, fortalece la planificación tributaria y evita contingencias futuras.
1. Compensación automática: créditos que se aplican sin solicitud del contribuyente
La compensación automática procede cuando la normativa dispone que determinados créditos deben aplicarse de manera directa contra deudas tributarias exigibles. Entre los créditos más comunes se encuentran:
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Saldo a favor del Impuesto a la Renta (SFIR) del ejercicio anterior, aplicable contra los pagos a cuenta y regularización.
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Saldo a favor del exportador (SFMB), aplicado conforme a lo previsto en el régimen de restitución del IGV.
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Crédito por ITAN, imputable contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o contra el impuesto anual.
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Percepciones y retenciones del IGV del período, que se compensan automáticamente al momento de la determinación mensual del impuesto.
Estos créditos se extinguen en el mismo período en que se imputan, siempre que cumplan los requisitos legales de registro y sustentación.
2. Compensación a solicitud de parte: cuándo y cómo solicitarla
Existen créditos cuyo uso no es automático y que requieren una solicitud expresa del contribuyente. En este supuesto se incluyen:
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SFIR de ejercicios anteriores no aplicados automáticamente.
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SFMB acumulado pendiente de compensación.
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Saldos acumulados de percepciones y retenciones del IGV no aplicados en la declaración mensual.
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Pagos indebidos o en exceso, los cuales, previa verificación, pueden ser compensados con deudas tributarias exigibles.
La solicitud debe presentarse mediante los formularios virtuales habilitados por SUNAT, respetando los requisitos, plazos y condiciones de procedencia establecidos por el Código Tributario.
3. Compensación de oficio: facultad de la Administración Tributaria
La SUNAT también puede compensar créditos y deudas de manera directa, sin intervención del contribuyente, en situaciones expresamente previstas en el Código Tributario, tales como:
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Procesos de devolución, en los que la Administración detecta créditos compensables al revisar la solicitud.
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Procedimientos de fiscalización o verificación, cuando SUNAT identifica créditos reconocidos y deudas pendientes dentro del mismo contribuyente.
Esta facultad se ejerce respetando el derecho de defensa y la notificación correspondiente, garantizando la correcta imputación de los créditos aplicables.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
