Aspectos tributarios a considerar respecto a los Gastos con trabajadores independientes

La contratación de trabajadores independientes constituye una práctica habitual en las empresas; sin embargo, desde la perspectiva tributaria y laboral, estos gastos requieren un análisis riguroso para evitar contingencias frente a la SUNAT y la autoridad inspectiva de trabajo.

1. Medios probatorios exigidos para sustentar gastos con Recibos por Honorarios

Cuando el contribuyente sustenta gastos mediante Recibos por Honorarios Electrónicos, no basta con la sola emisión del comprobante de pago. Conforme al principio de causalidad regulado por la Ley del Impuesto a la Renta, resulta indispensable conservar medios probatorios adicionales que acrediten la efectiva prestación del servicio, su necesidad para la generación de renta gravada y la razonabilidad del monto pactado.

En ese sentido, contratos de locación de servicios, informes de actividades, entregables, correos electrónicos, actas de conformidad y cualquier otra evidencia objetiva resultan determinantes para sustentar la deducción del gasto ante un eventual proceso de fiscalización.

2. Reparos al Impuesto a la Renta por gastos sustentados con Recibos por Honorarios

La SUNAT suele efectuar reparos al Impuesto a la Renta cuando advierte que los gastos sustentados con Recibos por Honorarios carecen de fehaciencia o no cumplen con el principio de causalidad. Estos reparos se producen, por ejemplo, cuando no se acredita la prestación real del servicio, cuando el servicio no guarda relación con la actividad generadora de renta o cuando el gasto resulta desproporcionado respecto del volumen de operaciones del contribuyente.

Por ello, la adecuada documentación del servicio y su correcta imputación contable y tributaria constituyen una medida preventiva esencial.

3. Reparos a tributos laborales por desnaturalización del vínculo contractual

Un aspecto de especial relevancia es la posible desnaturalización del contrato de locación de servicios. Cuando la Administración advierte la existencia de subordinación, prestación personal y remuneración, puede recalificar el vínculo como laboral, generando reparos en materia de aportes a EsSalud, ONP o AFP, así como contingencias en beneficios sociales.

Este riesgo se incrementa cuando el locador presta servicios de manera exclusiva, cumple horarios, recibe órdenes directas y utiliza medios proporcionados por la empresa.

4. Vacaciones, bonos y pasajes otorgados a locadores de servicios

El otorgamiento de vacaciones, bonos, pasajes u otros beneficios típicamente laborales a favor de locadores de servicios constituye un indicio relevante de desnaturalización del vínculo contractual. Desde la perspectiva tributaria, estos desembolsos pueden ser cuestionados como gasto deducible y, adicionalmente, generar reparos laborales y sanciones administrativas.

Por ello, se recomienda evaluar cuidadosamente la naturaleza de los beneficios otorgados y su coherencia con la figura de trabajador independiente.

5. Límites para la deducción del gasto sustentado en Recibos por Honorarios

La deducción de gastos sustentados en Recibos por Honorarios se encuentra sujeta a límites derivados del principio de razonabilidad y de las normas sobre valor de mercado. La Administración puede cuestionar gastos excesivos o atípicos en relación con el servicio prestado, especialmente cuando no se acredita adecuadamente su impacto económico en la generación de renta.

Una correcta política de contratación y fijación de honorarios contribuye a mitigar este tipo de contingencias.

6. Retención del Impuesto a la Renta a los locadores de servicios

El pagador de rentas de cuarta categoría se encuentra obligado a efectuar la retención del Impuesto a la Renta, salvo que el locador haya presentado la suspensión de retenciones conforme a la normativa vigente. El incumplimiento de esta obligación no solo genera el pago del tributo omitido, sino también intereses moratorios y sanciones.

En la práctica, resulta indispensable verificar periódicamente la situación tributaria del locador y conservar la constancia de suspensión, cuando corresponda.

7. Infracción del artículo 177 numeral 13 del Código Tributario por no retener

El no efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta cuando existe obligación de hacerlo configura la infracción tipificada en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario. Esta infracción conlleva la imposición de multas, sin perjuicio de la exigencia del tributo omitido y los intereses respectivos.

Como recomendación, los contribuyentes deben implementar controles internos que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención vinculadas a los Recibos por Honorarios.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/.

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros